AAP Orense 664/2022, 17 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 664/2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
AUTO: 00664/2022
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 32054 43 2 2021 0005949
RT APELACION AUTOS 0000805 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000123 /2022
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS Recurrente: Rosendo
Procurador/a: D/Dª JOSE SAAVEDRA SOBRADO
Abogado/a: D/Dª CELSA RIVO IGLESIAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 664/22 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a.:
D. ANTONIO PIÑA ALONSO.
Magistrados/as.:
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.
============================================================== En OURENSE, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE Auto de fecha 31-3-22 por el que se deniega la solicitud realizada por el procurador D. José Saavedra Sobrado en representación de Rosendo .
Contra dicho Auto se interpuso por dicha representación procesal recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares dimanante de Ejecut. 123/2022; y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación de su clase en el que es Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/DOÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO .
Frente al auto dictado por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por el que se acuerda denegar la petición formulada por la representación procesal del penado, Rosendo, de fraccionamiento del cumplimiento de la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, se alza aquélla en apelación, interesando la revocación del mismo.
Se alza el recurrente frente a la resolución ya significada, interesando se fraccione la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor en cuatro periodos de tres meses cada uno, sosteniendo que no prohíbe el Código Penal tal posibilidad, criterio que, de hecho, vienen aplicando distintas Audiencias Provinciales.
Esta Sala ya ha resuelto idéntica pretensión en...
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