AAP Barcelona 729/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución729/2022
Fecha03 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO OTROS RECURSOS 515/2022

DILIGENCIAS PREVIAS 423/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 29 DE BARCELONA

A U T O 729/2022

Ilmas. Señorías.

DON JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

DOÑA NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2021, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona en cuya parte dispositiva dice:" Desestimar la petición del investigado Pedro Jesús, de cese de medidas cautelares acordadas por resolución de 30 de junio de 2020 por la AEAT, así como rechazar la solicitud de la Sra. Abogada del Estado de conversión de las mismas en medidas cautelares jurisdiccionales en este proceso".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, la representacion procesal de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) interpuso recurso de reforma que fue estimado por Auto de fecha 20 de abril de 2022, y en tal sentido se revoca parcialmente el auto de fecha 14-12-2021 para acceder a la solicitud de conversión en jurisdiccionales de las medidas cautelares administrativas de fecha 30 de junio de 2020 respecto del investigado Pedro Jesús, en la parte necesaria para garantizar la cuota correspondiente al IVA del ejercicio de 2006, manteniéndose el auto en sus restantes pronunciamientos".

El investigado Pedro Jesús, que también había recurrido en apelación el Auto de fecha 14-12-2021, al estimarse la reforma de la AEAT, y ser notif‌icado del nuevo auto de fecha 20 de abril de 2022, presenta recurso de apelación, contra dicho auto, desistiendo en primer lugar del recurso que había formulado contra el primer auto de 14-12-2021, tal y como consta en su escrito de fecha 3 de mayo de 2022,quedando pues sin contenido dicho recurso, siendo admitido el recurso de apelación presentado contra el auto de fecha 20 de abril de 2022.

Dado traslado a las partes comparecidas, en fecha 27 de junio de 2022 presentó escrito de impugnación al recurso la Abogada del Estado en defensa de la AEAT, interesando su desestimación y la conf‌irmación del Auto dictado.

El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido presentó escrito en fecha 21 de junio de 2022, oponiéndose al recurso interpuesto, solicitando su desestimación, y la conf‌irmación del Auto recaído.

En fecha 4 de julio de 2022 tuvo entrada el recurso con los testimonios de particulares remitidos, quedando las actuaciones pendientes de su deliberación y resolución.

Ha sido designada Ponente para la sustanciación del recurso la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA quien expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de fecha 20 de abril de 2022, resuelve favorablemente el recurso de reforma, presentado por la Sra. Abogada del Estado contra el auto anterior de fecha 14-12-2021, en el que solicitaba la conversión en medida cautelar jurisdiccional, de las medidas de retención cautelar de devoluciones tributarias, así como el embargo de bienes y derechos titularidad del investigado Pedro Jesús decretadas por parte de la AEAT,en acuerdo de fecha 30 de junio de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo, 81.1 del Ley General Tributaria, si bien limita su petición a lo necesario para asegurar cautelarmente el IVA de 2006, consciente de que el acuerdo administrativo de medidas cautelares de 30 de junio de 2020, incluye además la cuota del impuesto de Sociedades de 2006, que no es objeto de este proceso penal, que es la objeción que presenta el investigado al impugnar el recurso, con lo que la discrepancia no es tal.

En el razonamiento jurídico único, tras recoger lo expuesto anteriormente, dispone estimar el recurso de reforma presentado por la AEAT, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y acceder a la solicitud de conversión en jurisdiccionales las medidas cautelares administrativas de fecha 30 de junio de 2020 respecto del investigado Pedro Jesús, en la parte necesaria para garantizar la cuota correspondiente al IVA del ejercicio de 2006.

En las presentes actuaciones se ha dictado en fecha 16 de abril de 2021 auto de acomodación al Procedimiento Abreviado seguido contra, entre otros, el investigado, por un delito contra la Hacienda Pública.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la parte apelante, tras reseñar los antecedentes de la resolución recurrida, destaca que ahora la cuota a asegurar será únicamente la correspondiente al IVA de 2006, 601.089,91 euros, suprimiéndose el de Sociedades.

Formula como alegación principal la ausencia de los presupuestos FUMUS BONI IURIS Y PERICULUM IN MORA, solicitando que se acuerde la no conversión en medidas jurisdiccionales de las medidas cautelares tributarias acordadas, y que se declare el levantamiento de las mismas tal y como prevé el artículo 81 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA.

De forma subsidiaria se proceda a la exigencia previa de prestación de f‌ianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de dicha ley.

TERCERO

Para resolver la primera de las alegaciones, se hace preciso recordar a la parte que el TC ya se ha pronunciado sobre la validez del art. 81.8 de la LGT, y su Disposición Adicional 19, y sirva como ejemplo la reciente Sentencia dictada por el TC 141/2020 de fecha 19 de octubre de 2020, que trata sobre la posición de la Administración Tributaria y su relación con el órgano jurisdiccional penal. Por su importancia se transcribe de forma parcial dicha resolución constitucional:

" TC (Sala Segunda) Sentencia núm. 141/2020 de 19 octubre

RTC\2020\141

DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Medidas cautelares: embargo de inmuebles y subvenciones acordado por la Agencia Tributaria para garantizar el pago de las eventuales responsabilidades pecuniarias por delitos contra la hacienda pública: denegación de la solicitud de modif‌icación de la cuantía de la medida cautelar por parte de los órganos judiciales de instrucción y apelación por no haber ratif‌icado judicialmente el embargo ni ser depositarios de las cantidades consignadas al tratarse de un embargo administrativo, levantado por consignación voluntaria: decisión excesivamente rigorista que deja imprejuzgada la modif‌icación solicitada y ajena al control judicial que le corresponde: vulneración existente.

ECLI: ECLI:ECLI:ES:TC:2020:141

Jurisdicción: Constitucional

Recurso de Amparo 36/2017

Ponente: Don Juan José González Rivas

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, de16-11-2016, por el que se desestima el recurso de apelación, interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia de02-08-2016, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de13-07-2016, pronunciado en las diligencias previas por delito contra la Hacienda Pública, denegando la solicitud de reducción de cantidad y devolución de las sumas previamente consignadas en exceso como consecuencia de la medida cautelar de embargo. Violación del derecho a la tutela judicial efectiva: existencia.

SENTENCIA 141/2020, de 19 de octubre

ECLI:ES:TC: 2020:141

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 36-2017, promovido por la entidad Exploraciones Radiológicas Especiales, S.L., contra el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 1083/2016, de 16 de noviembre de 2016, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 1645-2016 interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia de 2 de agosto de 2016, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 13 de julio de 2016, pronunciado en las diligencias previas 1918-2015. Ha comparecido el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos

ANTECEDENTES

1

La entidad Exploraciones Radiológicas Especiales, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Martín Espinosa y bajo la dirección del letrado don Valeriano Hernández-Tavera Martín, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de enero de 2017.

2

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

  1. El Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia, mediante auto de 14 de julio de 2015, incoó diligencias previas núm. 1918-2015 por, entre otros, delitos contra la hacienda pública, resultando investigada la empresa demandante de amparo.

  2. El delegado especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Valencia, mediante acuerdo de 19 de mayo de 2016, decidió la adopción de la medida cautelar del embargo de diversos inmuebles y subvenciones contra la empresa demandante de amparo, al amparo del art. 81.8 Ley general tributaria (RCL 2003, 2945) (LGT ), que establece la posibilidad de que, una vez que se haya dirigido un proceso judicial por un delito contra la hacienda pública contra una persona determinada, la administración tributaria adopte medidas cautelares de carácter material para garantizar el pago de las responsabilidades pecuniarias a las que se ref‌iere el art. 126 Código penal (RCL 1995, 3170y RCL 1996, 777) (CP ). Este acuerdo, en el apartado de recursos, indicaba que en aplicación del citado art. 81.8 LGT se había procedido a su notif‌icación al Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia, "quien a partir de este momento decidirá sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR