SJS nº 1 184/2022, 4 de Julio de 2022, de Palencia

PonenteMARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6685
Número de Recurso417/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00184/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Equipo/usuario: MAC

NIG: 34120 44 4 2021 0000842

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000417 /2021

DEMANDANTE: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

ABOGADA: ROCIO BLANCO CASTRO

DEMANDADOS: SIRO AGUILAR, S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADOS: PABLO DAPENA PÉREZ, RAUL MANSILLA VIÑAS, LAURA INFANTE ARCE

En Palencia, a 4 de julio de 2022.

Vistos por Dña. MARIA DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, los presentes Autos nº 417/2021 de CONFLICTO COLECTIVO, instados por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, representada por la Letrada Sra. Blanco Castro; la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria Construcción y Agro (UGT-FICA) asistidas de Letrado Sr. Mansilla Villas y la UNIÓN SINDICAL OBRERA representada por la Letrada Sra. Infante Arce, contra la empresa SIRO AGUILAR S.A. asistida de Letrado Sr. Dapena Pérez, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2021 se presentó demanda suscrita por la parte actora, en la que se suplicaba se dictara sentencia por la cual se declare el derecho de todo el personal que sea técnico N6 MOD, producto terminado y MMPP y técnico N4 MTO a que se computen como trabajados 10 minutos por jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el saldo anual de dicho personal, tal y como ha venido haciéndose desde hace más de 15 años; así como que las bajas por COVID, tanto de quienes lo han padecido como de quienes tuvieron que estar en aislamiento por riesgo de contagio o por estar incluidas en algunos de los grupos de riesgo, no computen a efectos de cálculo de porcentaje de absentismo del año 2020 ni 2021 y del abono del complemento de la prestación de IT a quien durante el año siguiente haya estado o esté de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

SEGUNDO

Evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar el acto de juicio el día 4/02/2022, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones, quedando los autos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Obra en el ramo de prueba de la actora, Acta reunión con orden del día (nuevo calendario turnos 2011), donde dice que " Se computarán como trabajados 10 minutos de jornada de trabajo de los Técnicos N6 MOD y Técnicos N4 MTO, que se cuantif‌ican en promedio anual en 33 horas" ; en el anexo I calendario laboral 2017 en el punto 3 relativo al calendario señala que "Los colaboradores de MOI NIV, no realizarán TACS, estos colaboradores tienen asignado el solape de 10 minutos, para asegurar el cambio de turno en condiciones óptimas, este solape genera en el año 33 h que podrán descansarse a 1hx1,5h, para aquellos colaboradores cuyo Convenio de aplicación es el de AG2 y 1hx2h para los que están suscritos al Convenio de AG1, o bien cobrarlo a precio de hora de extra, a elección del colaborador" .

Así mismo, se adjuntan comunicaciones de la empresa a los trabajadores, informando, del saldo de las horas realizadas (33 horas anuales en exceso) con la posibilidad de optar entre su abono en la nomina o su compensación por descanso.

En la nomina del trabajador ( Bernardo f‌igura su abono durante los años 2018 a 2020)

SEGUNDO

Es de aplicación el II Convenio Colectivo Siro Aguilar, SLU (BOP de Palencia 04/08/2017).

TERCERO

El artículo 11 del Convenio se dedica al solape, y dice lo siguiente :

" El personal que sea Técnico N6 MOD, producto terminado y MMPP y Técnico N4 MTO podrán realizar solapes con el objetivo de transmitir las incidencias del turno.

Se computarán como trabajados 10 minutos por jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el saldo anual de dicho personal.

La liquidación y el cobro se realizará dentro de los variables del mes que correspondiente y los descansos en jornadas de 8 o 12 horas dentro de los cuatro meses siguientes. El personal involucrado podrá elegir o cobro o descanso".

CUARTO

Por su parte, el artículo 39 b) del Convenio (Complemento por incapacidad temporal) señala que

"En el caso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, se aplicarán los complementos indicados en la tabla,siempre que el absentismo por enfermedad común haya sido, en el año anterior, inferior al 3,50%".

QUINTO

Conforme se observa en el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el 25 de marzo de 2021, el orden del día se constituyó sobre los artículos en conf‌licto, articulo 11 y articulo 39 b) del Convenio Colectivo.

En relación al artículo 11 se dice que "la empresa procederá efectivamente a abonar o dar en tiempo de descanso conforme los términos indicados en ese mismo art. 11 los solapes realizados únicamente a las personas que efectivamente los han realizado, y no a quien no los ha hecho.

La empresa puede considerar que quizás no haya habido una buena comunicación en previo con las personas afectadas por este abono, por lo tanto, podemos proponer asumir el abono del 2020 con todas aquellas personas de Nivel 4 de Mantenimiento, aún considerando que no se han realizado las funciones de "jefe de equipo".

Respecto al artículo 39 complemento de incapacidad temporal, punto b) . "La RLT solicita sea abonado el complemento en el caso de las Incapacidades derivadas de Enfermedad Común o Accidente no laboral, tal y como indica el Convenio de aplicación en su artículo 39.b. La parte social entiende que a la fórmula a la que aplica no deben computarse las horas por ausencias derivadas de Covid-19.

A este respecto, la Dirección de la Empresa, y por medio de la presente pone en su conocimiento que por parte de la empresa a lo largo del año 2020 las bajas por Covid se han considerado como enfermedad común, tal y como las ha calif‌icado la Seguridad Social. Cosa distinta es que de cara al abono del incentivo de absentismo por una decisión propia de la compañía y sin tener obligación de hacerlo, se hayan considerado de forma excepcional como accidente de trabajo, con el objeto de no penalizar el devengo del incentivo por aquellas personas con bajas médicas por covid.

Los procesos de IT derivados del COVID-19 son enfermedad común y así se establece en los partes de baja emitidos por los servicios médicos, y por lo tanto así deben computarse. Cosa distinta es que a efectos de abono

de la prestación de IT la seguridad social decidiese en cuanto al sistema público respecta abonarlos como si fueran Accidentes de Trabajo.

En este sentido, el Real Decreto-ley 6/2020, estableció que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, tendrían con carácter excepcional y los únicos efectos de la prestación por seguridad social, la situación asimilada a accidente de trabajo.

Cosa distinta e independiente del art. 31 que regula los incentivos anuales, es el Art.39 del CC que en su punto

  1. establece el complemento de las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común o accidente no laboral conforme lo indicado en la tabla recogida en el punto a) del mismo artículo, siempre y cuando el absentismo por enfermedad común haya sido, en el año anterior inferior al 3,50%.

En este sentido el absentismo derivado por covid en el 2020 es absentismo de enfermedad común y así se computa, al margen que la compañía como mejora decidiese contemplarlo de forma distinta a los efectos del incentivo individual del absentismo regulado en el Art. 31 del Convenio Colectivo de aplicación.

La RLT traslada que se está actuando de mala fe, dado que este artículo se arrastra desde hace 2 Convenios Colectivos y cuando se negoció no existió una pandemia mundial. Hemos reducido el % de absentismo y si no hubiese sido por el covid19 hubiéramos llegado al cumplimiento del 3,5% para el complemento de las ITs para el año 2021. La parte social entiende que es una causa de fuerza mayor, ya que es la autoridad sanitaria la que obliga a estar de baja sin venir a trabajar aún estando en óptimas condiciones para desempeñar el trabajo. A la empresa no le ha supuesto ningún coste puesto que de las bajas por Covid19 se ha hecho cargo la Seguridad Social al 100%. Consideran que el impacto económico se ha cargado en la plantilla. La buena fe de las personas va a suponer pérdida económica en la plantilla.

Manif‌iestan que no les consta que no se hayan realizado rastreos y que puede que se hayan dado contagios covid19 en el centro de trabajo. El Comité de empresa traslada que se han propuesto varias medidas anticovid y la empresa ha hecho caso omiso a la mayoría de ellas.

La RLT solicita el desglose de las horas de IT por hospitalización al 100%, dado que éstas tal y como marca el CC no deben computarse para el cálculo del complemento de la IT, las horas teóricas de los registros de presencia así como las horas de IT de todas aquellas personas adscritas a este Convenio.

La empresa elevará y valorará realizar de nuevo el cálculo descontando las horas de IT por covid de aquellas personas que hayan estado conf‌inadas por contacto estrecho aún estando en condiciones óptimas para trabajar.

La RLT manif‌iesta que si se valora abonar el complemento de las ITs en 2021 se podría considerar el solape de 2021 en las condiciones que inicialmente propone la empresa negociándolo también para próximos años en Negociación Colectiva" .

SEXTO

Según información de la Comisión de seguimiento 4º trimestre-cierre 2020, el cálculo del porcentaje de absentismo para complementar las ITs, alcanza el 4,50% conforme a los datos de la empresa, y se...

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