SJS nº 5 319/2022, 1 de Julio de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5775
Número de Recurso386/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00319/2022

-AVDA. COLON Nº 4

Tfno: 924177524/924177525

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: EST

NIG: 06015 44 4 2021 0002511

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Plácido

ABOGADO/A: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SANTA TERESA CLUB DEPORTIVO

ABOGADO/A: FERNANDO CARMONA MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º CINCO DE BADAJOZ

Procedimiento: 386/2021

SENTENCIA nº. 319/22

En la ciudad de Badajoz, a 1 de julio de 2022.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada Juez en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz, ha conocido de los autos número 386/2021 instados por D. Plácido asistido del letrado D. Esteban Corchado Marcos contra SOCIEDAD DEPORTIVA FÚTBOL SANTA TERESA asistida del letrado D. Fernando Carmona Méndez sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 02-08-2021 D. Esteban Corchado Marcos en nombre de D. Plácido formuló demanda contra la SOCIEDAD DEPORTIVA FÚTBOL SANTA TERESA.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación, se terminaba suplicando "se declare la IMPROCEDENCIA del despido del actor con los legales efectos establecidos en el art. 56 del ET condena: indemnización y salarios de tramitación con opción a la demandada por la readmisión con abono de los salarios de tramitación o la opción por el abono de la indemnización, y en cuanto a la acumulada RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se condene a la demandada a abonar al actor, en concepto de liquidación al cese las cantidades que el hecho TERCERO de la demanda contiene en la suma de 3.879,95 euros cantidad a la que es de añadir el 10% de mora junto con todo lo demás que en derecho proceda".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio el 15-06-2022.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. La parte actora tomó nuevamente la palabra haciendo las alegaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la documental que aportó. La parte actora instó la documental que acompañó y la testif‌ical. Toda la prueba fue admitida y practicada haciéndose manifestaciones a efectos de impugnación.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Plácido prestó servicios para SOCIEDAD DEPORTIVA FÚTBOL SANTA TERESA como preparador físico.

SEGUNDO

De alta en Seguridad Social por SOCIEDAD DEPORTIVA DE FÚTBOL SANTA TERESA:

- Del 03-08-2016 al 30-06-2018

- Del 01-07-2018 al 30-06-2021

TERCERO

CLUB DEPORTIVO SANTA TERESA y D. Plácido celebraron los siguientes contratos que se dan por reproducidos:

- El 28-06-2018. Contrato de trabajo de preparador físico.

o Club Deportivo Santa Teresa. División: segunda división femenina.

o El objeto el contrato era la prestación de servicios como preparador físico,

o La duración dos temporadas comenzando el 01-07-2018 y f‌inalizando el último día en que el Club tuviera que disputar un partido of‌icial de la temporada 2019/20.

o Sueldo temporada 2018/2019: 427,35 euros sueldo mensual bruto y prima colectiva a repartir entre el equipo técnico de 2.500 euros si el equipo ascendía a la categoría intermedia de próxima creación o si el equipo ascendía a la máxima categoría indicada en el contrato del Entrenador Principal.

o Sueldo temporada 2019/20: 512,82 euros brutos mes

o Duración de 11 meses por temporadas

- El 25-05-2020. Contrato de trabajo de preparador físico.

o Club Deportivo Santa Teresa. División: primera división femenina liga Iberdrola

o El objeto del contrato era la prestación de servicios como preparador físico

o Duración de dos temporadas, comenzando el 01-07-2020 y f‌inalizando el 30-06-2022. En el caso de que el Club no permanecería la temporada 2021-2022 en la primera división de la Liga Femenina "Liga Iberdrola" el contrato se resolverá con fecha 30 de junio de 2021.

o Será obligación del Preparador Físico la preparación física de los Jugadores de acuerdo con las directrices que marque el Entrenador.

o Temporada 2020/2021: sueldo anual neto 14.400,00 euros

o Temporada 2021/2022: (en el caso de que el Club permanezca en la 1ª División) sueldo anual neto 15.840,00 euros

CUARTO

El trabajador recibió "boletín de preaviso por f‌inal contrato".

El próximo día 30 de junio 2021 vence el período o plazo del contrato de trabajo suscrito con usted.

Por consiguiente, su relación laboral con esta empresa quedará extinguida en tal fecha, por expiración del tiempo convenido.

Lo que se le notif‌ica para su conocimiento y efectos, y en cumplimiento de cuanto prevé el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49º.2, adjuntándose liquidación al cese

QUINTO

También recibió carta fechada el 28-06-2021 del siguiente tenor:

"Finalizada la competición 2020/2021 en una temporal difícil y complicada por motivos de la pandemia del Covid-19, con las incomodidades sufridas: protocolos, test, conf‌inamientos, suspensiones de partidos, etc., indicarle que esta directiva ha comenzado la programación del próximo proyecto para luchar por el retorno de nuestro equipo a la Primera División femenina de fútbol español.

Le comunicamos que, sintiéndolo mucho, no contaremos con su participación para este nuestro proyecto.

Por lo que de acuerdo con el contrato de trabajo que tenemos f‌irmado ambas partes, cuya f‌inalización es el 30 de junio del presente año, a parir de esta fecha queda completamente desligado del Santa Teresa CD.

Por tanto, queda en completa libertad para suscribir contrato con cualquier otro Club.

Agradecemos su colaboración durante el tiempo que ha pertenecido a nuestra plantilla, deseándole éxitos en su futuro profesional".

SEXTO

En el año 2021 se expidieron nóminas por 1.379,95 euros brutos y 1.200,00 netos lo que supone un salario día bruto de 45,36 euros.

SÉPTIMO

El Santa Teresa descendió a segunda división (junio 2021).

OCTAVO

Se comunicó el 06-06-2021 que

"A raíz de la situación que llevamos viviendo estas últimas semanas, con el estrés la tensión de la lucha por la permanencia, el Club considera que, aprovechando el parón de liga, sería positivo conceder a la plantilla unos días de desconexión para recuperarse anímicamente.

Por lo tanto, el Club informa que, desde mañana, día 7 de junio de 2021 al 13 de junio de 2021, la plantilla permanecerá de vacaciones, volviéndose a incorporar a los entrenamientos el día 14 de junio de 2021".

NOVENO

Desde el 23-12-2020 hasta el 29-12-2020, ambos inclusive, se concedieron 7 días naturales consecutivos de vacaciones para las futbolistas.

DÉCIMO

La prensa se hacía eco en este año 2022 de "la lucha por la profesionalización del fútbol femenino en España"; de la aprobación por el Consejo de Ministros del anteproyecto de la nueva Ley del Deporte y de la profesionalización del fútbol femenino. "Por unanimidad, el fútbol femenino se ha convertido en una liga profesional. La tercera después del fútbol masculino (Primera y Segunda División) y el baloncesto masculino (ACB) siendo el primer deporte femenino que alcanza la profesionalización". El CSD aprobó la profesionalización del fútbol femenino.

UNDÉCIMO

El Sr. Plácido reclama:

Vacaciones 1379,95

Prima anual 2500,00

3879,95

DUODÉCIMO

El trabajador era en el momento de la extinción, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

El 08-07-2021 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el 28-07-2021 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la testif‌ical.

La parte demandada impugnó todos los recortes de empresa, sin embargo, se ciñó a su aspecto valorativo. Se tienen en cuenta, no obstante, dada su notoriedad.

La parte actora impugnó los documentos 4 al 22 aportados de contrario y referidos a las vacaciones de las jugadoras. No obstante, se valoran y tienen en cuenta en la medida que son coincidentes con las declaraciones del testigo.

SEGUNDO

La parte actora ejercitaba en demanda acción de despido por entender que se había producido un despido y que había de ser declarado improcedente por falta de causa. En juicio defendió que no era de aplicación la regulación especial al tratarse de una relación laboral común y ello porque del Real Decreto 1006/1985 quedaba excluidos los equipos no profesionales y porque el preparador no es practicante del deporte. Se argumentaba que si la liga de fútbol femenina no era profesional no se le podía aplicar la normativa especial. Además, puntualizó que en la comunicación de preaviso se aludía al art. 49 del ET. Por todo ello había que entender que el contrato había devenido en indef‌inido porque estaba contratado desde el 2016.

La parte demandada, por el contrario, negó la existencia de despido por entender que lo que se había producido había sido una f‌inalización de contrato y que se trataba de una relación de carácter especial regulada por el R.D. 1006/1985 pues ninguna distinción hacía dicha norma. La f‌inalización se produjo en aplicación de la cláusula 2ª del contrato que contemplaba su resolución el...

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