SJCA nº 2 155/2022, 17 de Octubre de 2022, de León

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7625
Número de Recurso80/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00155/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ SAENZ DE MIERA, 6

Teléfono: 987296671 Fax: 987895230

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGC

N.I.G: 24089 45 3 2022 0000238

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON

Abogado: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 155/2022

En León a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de Zamora y su partido, en funciones de sustitución en el Juzgado núm. 2 de los de su misma clase de León, el presente Procedimiento Abreviado número 80/2022 en el que han sido partes, como demandante la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN (representada y asistida por la letrada Sra. García Guedes) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LEON (representado y asistido por el letrado del Ayuntamiento Sr. Amilivia González), siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y se reconocerá la indemnización solicitada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 22 de junio de 2022, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manif‌iesto al actor, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista celebrada el día 13 de octubre de 2022 y a la que comparecieron ambas partes, y después de ratif‌icarse el demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones escritas por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

En aplicación del art. 63 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción de la imagen y el sonido.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del procedimiento el Decreto de 22 de febrero de 2022 del Ayuntamiento de León que inadmite el recurso de reposición interpuesto el día 16 de febrero de 2022 contra la Resolución de 27 de diciembre de 2021 del Concejal de Régimen Interior, Movilidad, deportes y comercio del Ayuntamiento de León por el que se aprueba la convocatoria y Bases del proceso selectivo para la provisión por el turno libre de 19 plazas de peón de limpieza y recogida del Ayuntamiento de León.

Entiende la recurrente que la resolución recurrida es nula de pleno derecho y debe ser revocada en base a los siguientes argumentos:

- En cuanto a la inadmisión del recurso que el Decreto de 27 de diciembre de 2021 que aprueba la convocatoria no debe ser considerada como el dies a quo del cómputo del plazo para la interposición del recurso porque, afectando a una pluralidad de personas el procedimiento adecuado debería ser el ordinario y no el abreviado y que se interpone contra la publicación en el BOE de dicho acuerdo, no siendo un acto f‌irme cuando se interpuso el recurso de reposición.

- En cuanto al fondo, que la convocatoria de 3 plazas para personas con discapacidad dentro de la convocatoria de OEP general debió hacerse de manera diferenciada según el Dec. 83/2008, de 23 de diciembre, por lo que dicha convocatoria es nula de pleno derecho según el art. 47 Ley 39/15 ya que además vulnera el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR