SAP Madrid 282/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2022
Fecha21 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2021/0002148

Recurso de Apelación 522/2022 NEGOCIADO 2 ML

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Familia. Divorcio contencioso 141/2021

APELANTE: D./Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D./Dña. SUSANA MARIA GARCIA GARCIA

APELADO: D./Dña. Montserrat

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 282/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. JOSE A CHAMORRO VALDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña.ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Trigesimoprimera de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Divorcio contencioso 141/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Getafe a instancia de D./Dña. Carlos Alberto como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. SUSANA MARIA GARCIA GARCIA contra Dña. Montserrat como parte apelada, representada por el Procurador D. JAIME GONZALEZ GARCIA; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/03/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 15/03/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Susana García García, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra Dª. Montserrat representado por el Procurador

D. Jaime González García, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre divorcio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, celebrado en DIRECCION000 con fecha 16 de septiembre de 2018, debiéndose f‌ijar las siguientes medidas que regularan las relaciones posteriores entre los litigantes:

  1. ) La patria potestad sobre la hija menor se ejercerá de común acuerdo entre ambos progenitores en aquellos casos de trascendencia para la vida y formación del menor, para los cual los padres deberán comunicarse todo cambio que realicen de domicilio así como número telefónico para poder tener comunicación con su hijo.

  2. ) La madre continuará ostentando la guarda y custodia del menor.

  3. ) El padre podrá comunicarse con su hija y tenerla en su compañía, de lunes a viernes, desde la salida del colegio de la menor, que irá a recogerla, hasta las 18,30 horas, que la madre la recogerá del domicilio paterno.

    Igualmente el padre podrá estar en compañía de su hija los f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes, hasta los lunes por la mañana que la menor será llevada al colegio por su padre o en su defecto por los abuelos paternos.

    Asimismo la menor pernoctará todos los miércoles con su padre, salvo los periodos de vacaciones escolares, siendo llevada la colegio al día siguiente por su padre o en su defecto por los abuelos paternos.

    En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos equivalentes entre ambos progenitores, el primero desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el Segundo desde dicho momento hasta el inicio del curso escolar, eligiendo el periodo de disfrute en los años pares el padre y en los años impares la madre.

    El día de los Reyes Magos el progenitor que no tenga en ese momento la custodia de la menor podrá estar con ella, desde las 16 horas hasta las 20 horas, siendo la recogida y entraga de la menor en el domicilio en el que se encuentre pasando las vacaciones.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa se repartirán también en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones hasta el miércoles santo a las 20 horas y el Segundo, desde ese momento hasta el comienzo del curso escolar, eligiendo el periodo de disfrute en los años pares el padre y en los años impares la madre.

    Por lo que respecta a las vacaciones escolares de verano, atendida la edad de la menor los progenitores se dividirán las mismas por quincenas, comenzando la primer quincena con el inicio de las vacaciones de verano hasta el día quince de julio a las 20,30 horas, que comenzará la segunda quincena hasta el día 31 de julio a las 20,30 horas, que comenzará la tercera quincena hasta el día 15 de agosto a las 20,30 horas, que comenzará la cuarta quincena que durará hasta el inicio el curso escolar, la recogida entrega de la menor se efectuará en el domicilio en el que resida con su padre, eligiendo el periodo de disfrute en los años pares el padre y en los años impares la madre.

    Para ejercitar el derecho de elección de las vacaciones, el progenitor a quien le corresponda su ejercicio se lo comunicará fehacientemente por escrito al otro progenitor al menos, con un mes de antelación.

    En cuanto a la fecha del cumpleaños de la menor, ambos padres se pondrán de acuerdo en la forma de celebrarlo y a falta de acuerdo el progenitor que ese día no tenga la guarda y custodia de la menor podrá estar con ella desde la salida del colegio u hora equivalente hasta las 19 horas que será retornada al domicilio correspondiente; el mismo regimen se aplicará para el cumpleaños de ambos progenitores y para el día del padre y del día de la madre.

    Por lo que respecta a las vacaciones escolares de la llamada "semana blanca" serán repartidos por mitad entre ambos progenitores, correspondiente el primer periodo a la madre y el segundo al padre, salvo acuerdo al respecto entre ambos progenitores.

  4. ) Se f‌ija en TRESCIENTOS EUROS mensuales la cantidad que el padre deberá entregar a la madre, en concepto de alimentos para su hija, dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad se actualizará anualmente en la forma que se f‌ije en el Indice de Precios al Consumo f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística.

    En cuanto a los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad por ambas partes.

  5. ) La f‌irmeza de la presente sentencia llevará consigo la disolución del régimen económico matrimonial.

  6. ) Todo ello sin expresa condena en costas."

    Posteriormente se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "DISPONGO: Se aclara el fallo de la sentencia dictada con fecha quince de marzo pasado en el sentido de:

    1. Suprimir el fundamento jurídico séptimo, quedando acreditado que el matrimonio disuelto se regía por el régimen de separación de bienes desde el día 28 de agosto de 2018.

    2. Que los alimentos f‌ijados por importe de 266 euros mensuales comprenden todos los extremos a que se ref‌iere el artículo 142 del código civil cuando def‌ine el concepto de alimentos.

    3. Que en los gastos extraordinarios se incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social cuando tengan dicho carácter extraordinario.

    Contra el presente auto, que no es f‌irme cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación junto con el recurso que se interponga contra la sentencia dictada y que se aclara.

    Así lo acuerda, manda y f‌irma D. Ramón Gallardo Sánchez, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº uno de Getafe. Doy fe."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido, y por la representación de la parte apelada se opuso a dicho recurso, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

Mediante resolución de fecha 15 de julio de 2022, se señaló el día 14 de septiembre de 2022, para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Carlos Alberto, se formuló demanda de divorcio contra Dª....

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