AAP León 1030/2022, 7 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1030/2022 |
Fecha | 07 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 01030/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MSD
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0007287
RT APELACION AUTOS 0000726 /2022
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001458 /2017
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, COMPAÑIA DE
SEGUROS OCASO
Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado/a: D/Dª JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ, JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ
Recurrido: SEGUROS MARKEL COMPAÑIA ASEGURADORA, Milagros, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR,
Abogado/a: D/Dª GONZALO MUÑOZ RUSILLO, JOAQUIN TEJEDOR NISTAL,
AUTO Nº 1030/22
ILTMOS./AS. SRES./SRAS.:
Presidente:
D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Magistrados/as.:
D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Dª NURIA VALLADARES FERNANDEZ-JAT (Ponente)
En León, a siete de noviembre de dos mil veintidós
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada -Jat Dña. Nuria Valladares Fernández, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 726/2022, habiendo sido apelantes el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 y la COMPAÑÍA DE SEGUROS OCASO, representados por la procuradora de los tribunales Dña. María Lourdes Crespo Toral y bajo la dirección técnica de Don José Ángel de Celis Álvarez, y como partes apeladas, SEGUROS MARKEL COMPAÑÍA ASEGURADORA representada por la Procuradora de los Tribunales Ana García Guaras y bajo la asistencia Letrada de Don Gonzalo Muñoz Rusillo, Doña Milagros, bajo la representación procesal de Don Ignacio Domínguez Salvador y asistencia Letrada de Don Joaquín Tejedor Nistal así como el MINISTERIO FISCAL .
En las Diligencias previas nº. 1458/2017 del Juzgado de Instrucción número 2 de León, con fecha 8 de Febrero del 2022, se dictó auto mandando seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado imputando a D. Jesús Manuel, con la responsabilidad civil directa del AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, CÍA OCASO, S.A., Juan Ramón y CÍA. MARKEL INTERNACIONAL INS. CO. LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA un presunto delito de lesiones por imprudencia grave.
Concretamente la parte dispositiva de dicho auto dispone:
"a). -Seguir en el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO el trámite establecido en el CAPITULO IV, TITULO II del LIBRO IV de la Ley de enjuiciamiento criminal debiéndose hacer las anotaciones pertinentes en los libros registro, al constituir los hechos un presunto delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE.
b). - IMPUTAR como presuntos responsables en la comisión de mencionada infracción penal, y a quienes se notificará esta resolución, a Jesús Manuel, con la responsabilidad civil directa de AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, CÍA OCASO, S.A., Juan Ramón y CÍA. MARKEL INTERNACIONAL INS. CO. LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA.
c). -Dar TRASLADO de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, en su caso, para que en plazo de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Contra este auto cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reforma dentro del plazo de tres días, así como de apelación subsidiaria o independiente en el plazo de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León.
-Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por parte del Ayuntamiento de DIRECCION000 y la aseguradora OCASO, siendo desestimado por Auto de 28 de octubre de 2020, frente al que se interpone recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y elevándose los autos a esta Sección, señalándose día para la deliberación.
El Ayuntamiento de DIRECCION000 y la compañía aseguradora Ocaso, recurre el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de León que acordó la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas 1458/2017 por los trámites del procedimiento abreviado y solicita que se acuerde el sobreseimiento y archivo de la causa, ya que considera, que el auto adolece de una clara incongruencia, contradiciéndose el Instructor con su anterior Auto de 26.02.2018 que decreto el sobreseimiento libre, no habiendo variado las razones para acordarlo y que se trata de un normal y corriente accidente de circulación, despenalizado, y cuyas derivaciones indemnizatorias se deben de dirimir en el proceso civil. Refiere que el Ayuntamiento de DIRECCION000, nada tiene que ver con un accidente de tráfico, por cuanto consta que el accidente ocurrió en la carretera nacional 120, pasadas ya varias horas después desde la finalización de la Romería en la Virgen del Camino. Accidente que, igual que pudo haber acontecido con Camiones, turismos, y demás vehículos que circulen por dicha Carretera nacional, accidentes de circulación, totalmente ajenos a las Administraciones Locales en donde se ubique el punto de accidente. Y que además el Ayuntamiento había cumplido...
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