AAP Barcelona 554/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2022
Fecha19 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 470-2022

DP 187-2020

Juzgado de Instrucción num 3 MARTORELL

A U T O Nº 554/2022

Iltmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

Barcelona, a 19.7.2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en funciones de guardia dictó Auto con fecha 2.6.2022 por el decretaba la prisión provisional del ahora apelante Felix hallándose la causa declarada secreta,, y contra el cual se ha interpuesto recurso de apelación directo por la defensa solicitando en el suplico del recurso la revocación del auto y la puesta en libertad del apelante adoptando en su caso cualesquiera otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad oponiéndose la Fiscalía al citado recurso para cuya resolución se ha celebrado vista al haberlo así solicitado la defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

(&1) El Auto con fecha 2.6.2022 decretó la prisión provisional del ahora apelante Felix hallándose la causa declarada secreta, y tras ser puesto a disposición judicial, y en la parte dispositiva de dicho auto se dice:

" se decreta la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Don Felix por la presunta comisión de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del código penal Líbrese el oportuno mandamiento al que se adjunta testimonio de esta resolución que se dirigirá al centro penitenciario de Brians II fórmese de la pieza separada de situación personal a la que siguiera testimonio del presente auto Notifíquese la presente resolución al ministerio f‌iscal el investigado con supresión del razonamiento jurídico tercero al que le será notif‌icada la resolución completa una vez se levante el secreto de las presentes actuaciones haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial previa facultativo recurso de reforma en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notif‌icación Así lo acuerda y manda l y f‌irma la Juez de instrucción".

SEGUNDO

(&2) El citado auto en su hecho primero notif‌icado al apelante indicaba que las actuaciones fueron iniciadas por atestado de los mossos d'esquadra de Sant Boi por la desaparición en Sant Andreu de la Barca

el pasado 11 de mayo de 2020 de ?Don Herminio según diligencias policiales NUM000 y siguiéndose luego una investigación policial por el Área central investigación de personas del mismo grupo policial por delito de homicidio, y en base a las cuales se siguen por el juzgado las diligencias previas 187 / 2020.

En su hecho segundo notif‌icado al apelante se hacía constar ue de las diligencias practicadas hasta este momento se desprenden indicios de criminalidad contra el ahora apelante...

En su fundamento tercero, que no se ha notif‌icado al apelante por disponerlo así el propio auto atendido el carácter secreto de las actuaciones añade que .

Añade que atendida la naturaleza de los delitos y sus circunstancias tras la convocatoria de la comparecencia del art. 505,el ministerio f‌iscal pidió la prisión provisional del investigado y por la defensa se manifestó su oposición a la medida de prisión.

(&3) Específ‌icamente el razonamiento tercero del auto folio 140 del testimonio recibido se señala,en relación a los indicios existentes sigue diciendo que :

  1. del atestado y de las diligencias practicadas se deduce, la posible comisión por el investigado del homicidio de ?Don Herminio examinado.

  2. Ello se desprende en esencia del atestado policial, las intervenciones telefónicas practicadas,de las vigilancias realizadas,las declaraciones practicadas y las entradas y registros de inspecciones oculares.

  3. Por parte de la división investigación criminal de mossos d'esquadra en adelante un UCDP como consecuencia de investigación realizada se desprenden indicios suf‌icientes de criminalidad -dice el auto -contra D Felix como presunto autor del homicidio de ?Don Herminio y posterior ocultamiento del cadáver y contra ?Don Justo como presunto encubridor de los hechos . Iindica el propio auto que a fecha de hoy es tratado este último por los agentes actuantes como testigo habiéndose llevado a cabo diferentes medidas entre otras intervenciones telefónicas y de sonorización de espacios dada la cautela con la cual actuaban los investigados al pertenecer a una investigación criminal dedicada al tráf‌ico de drogas.

  4. Añade que en las diligencias practicada se desprende que el Sr. Felix y el Sr. Herminio eran socios de la actividad ilícita del cultivo y comercialización de marihuana para lo que se tenía una plantación indoor dedicada al cultivo de cannabis hecho que ha sido reconocido desde un principio por el investigado en declaración policial.

De las intervenciones telefónicas practicadas af‌loraron delitos contra la salud pública perpetrados el seno de un organización criminal lo cual comportó por parte del instructor la incoación de diligencias previas con número 474/2021 en las cuales participaban el presunto homicida junto con otras personas.

En el marco de una operación conjunta entre la unidad central de estupefacientes en adelante UCE y la unidad de delincuencia y crimen organizado en adelante UDYCO central del cuerpo nacional de policía se tuvo conocimiento de que lo digo central disponía del acceso a la información obtenida del sistema de cifrado de comunicaciones ENCROCHAT LIL facilitada por el juzgado LILLE en Francia y remitida España a disposición de las unidades actuantes.

El sistema ENCROCHAT es de alta seguridad y ofrecía sus usuarios a través de un modelo de terminal telefónico y operador de telefonía móvil concreta conf‌idencialidad de las comunicaciones en desuso habitual en las organizaciones criminales, un sistema seguro de comunicación. A tenor de este descubrimiento diferentes agencias de seguridad y policías europeas de forma conjunta pusieron los hechos en conocimiento del juzgado de Lille y pudieron comprobar que existió un gran volumen de material conversaciones fotografías ubicaciones de diferentes usuarios que pertenecían a organizaciones criminales siendo distribuido este material a España entre otros países.

Como consecuencia del estudio de información facilitada por parte de UDYCO CENTRAL se cerraron conversaciones en el periodo temporal f‌ijado después de la desaparición de Herminio en concreto a f‌inales de mayo de 2020, que hacían alusión a la mencionada desaparición datos que han sido facilitados a la UCDP

De estas conversaciones se desprende el interés por parte del entorno del investigado en las cuales se manif‌iesta el claro interés en dejar de colaborar con el Sr. Felix ante las sospechas de que el mismo fuera responsable de las desaparición del Sr. Herminio .

También ha sido objeto de investigación policial una llamada mantenida entre dos personas que formaron parte de la reunión mantenida con el Sr. Felix en la tarde del día de los hechos en concreto en relación al vehículo que conducía el Sr. Herminio que lo sitúan en la nave donde tuvieron lugar los hechos objeto de investigación.

Según la versión del investigado la víctima había abandonado la nave sobre las 12:00 del 11 de mayo de 2020 es decir unas horas antes

Según una exposición cronológica de los hechos indiciariamente el 11 de mayo ante la sospecha del Sr. Herminio de que el Sr Felix le había traicionado al simular un robo de la plantación se puso en contacto con el mismo mediante una conversación telefónica prof‌iriendo la siguiente expresión: " si yo traigo tu caerás conmigo " una frase que fue escuchada por la mujer de Herminio .

Sobre este particular se desprende de las intervenciones telefónicas así como de las testif‌icales practicadas dice el auto apelado que se ref‌iere a su pertenencia a grupo u organización criminal de la cual quedó excluido el Sr. Herminio . Este hecho ha sido corroborado por testigos como son el amigo de Herminio, Carlos Manuel y la Sra. Julieta que conf‌irma las sospechas del primero.

El Sr. Herminio intercambia una serie de mensajes con el investigado en el cual le hace saber la intención de ir a la nave de si te la CALLE000 NUM001 de Sant Andreu de la Barca lugar donde se encontraba Sr. Felix y lo amenazó telefónicamente tal como se detalla en el párrafo anterior siendo testigo de ello la Sra. Rosalia la cual declaró en sede policial que el Sr Herminio acudió a la nave donde se encontraba el Sr Felix con la intención de agredirlo.

Así el Sr. Felix tenía conocimiento de que el Sr. Herminio iba a verlo y las intenciones que tenía,hecho negado por el mismo en sede policial,en cuya declaración, si bien reconoció que sí que estuvo en la nave,declaró que sólo tuvieron una conversación cordial en la que el Sr. Herminio le pedía trabajo y hablaron de una deuda que tenía pendiente con mismo, hechos absolutamente contradictorios con lo declarado por diferentes testigos no relacionados entre ellos los cuales mantienen una declaración homogénea o coincidente.

En este contexto el Sr. Herminio acudió a la nave donde se encontraba el Sr. Felix en un ambiente absolutamente crispado mediante el conocimiento por parte del presunto autor de la amenaza de su socio y el nivel de crispación de este ante la posibilidad de que el que era su socio pusiera en riesgo toda la organización y al propio agresor.

Cuando la víctima se persona en la nave de la CALLE000, víctima y presunto autor estaban solos según la propia declaración del Sr. Felix y el análisis de los datos de telefonía

En este espacio es el último lugar donde se sitúa con signos vitales al Sr. Herminio no existiendo ningún indicio tras una posterior concienzuda y dilatada investigación policial que acredite objetivamente que el Sr. Herminio hubiera abandonado...

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