SJS nº 1 130/2022, 27 de Junio de 2022, de Melilla
Ponente | NIMROD PIJPE MOLINERO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:6349 |
Número de Recurso | 59/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00130/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO: DESPIDO
Nº AUTOS: 59/2021
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Melilla, a 27 de junio de dos mil veintidós.
Don Nimrod Pijpe Molinero, Magistrado juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 130/22
Vistos por mí, Don Nimrod Pijpe Molinero, Magistrado juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por DON Domingo, en cuyo nombre compareció el letrado D. Luis Miguel Sánchez Cholbi, frente a la empresa MOHTAR HADDU MAANAN ( BAR LA TOGA), que compareció con la asistencia del letrado Don Youseff Torres Oloriz.
En fecha 4-2-2022 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la parte demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se ordenó citar a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 23-6-2022, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en la demanda y la parte demandada se opuso. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La parte actora, Don Domingo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada hasta que fue objeto de despido el día 31-12- 2020, ostentando la categoría profesional de camarero y con una antigüedad de 26-10-2005-, con salario
diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 65,34 euros/día ( 1.992,92 euros brutos mes con prorrateo de pagas extras). - Documentos nº 1, 2 y 6 de la parte actora e interrogatorio de la parte demandada.
El actor suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial de 20 horas al día el día 26-10-05, que fue dado de baja el día 30-6-11. Posteriormente suscribió un nuevo contrato el día 1-7-11, con un anexo al contrato por el que se amplía la jornada a 40 horas semanales desde el día 12-3-20.- Documentos nº 6 a 9 de la actora, documentos nº 6 y 9 del demandado, e interrogatorio del demandado.
Consta informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a actividad inspectora realizada el día 16-7-20 y 16-9-20 en el centro de trabajo del empresario demandado " cafetería la Toja", comprobando que el actor se encontraba sin la correspondiente autorización para trabajar desde el día 11-12-19, fecha desde la cual su autorización administrativa para trabajar se encontraba denegada con la calificación de " ARCHIVADO POR DESISTIMIENTO TACITO". - Expediente administrativo.
La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la fecha de despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.
El día 11-1-2021, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social notifica al actor la baja en la prestación familiar por hijo a cargo, al ser incompatible con la situación de inactividad laboral. La baja en la prestación correspondiente a los hijos se produce con fecha 31/12/20, último día del trimestre natural anterior al trimestre en el que se detectó que se encontraba en situación de baja laboral. - Documento nº 9 de la actora que doy por reproducido.
Como hecho segundo de la demanda reconoce la parte actora los siguientes hechos en relación al despido : " El 31/12/2020, el empresario verbalmente extinguió la relación laboral, esto es, le comunico que no volviera a trabajar más, todo un despido improcedente.. ". El demandado reconoce en su interrogatorio que al trabajador se le dio de baja de oficio por el INSS el día 31-12-20.
El día 15-1-2021, la parte actora presentó papeleta de Conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada en reclamación de despido, celebrándose el acto el día 27-1-2021, no compareciendo la parte demandada pese a estar citada, con el resultado de "ITENTADO SIN EFECYO " -documental aportada con la demanda-.
En fecha 4-2-2021 se presentó demanda de despido por el actor frente a la empresa demandada, y dio lugar a las presentes actuaciones .
A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en el proceso, consistente en la documental aportada por ambas partes, e interrogatorio del demandado.
La prueba testifical no ha sido valorada para determinar los hechos controvertidos del presente pleito en relación a las partes del presente procedimiento ( caducidad de la acción, fecha y forma del despido y antigüedad ) al no resultar útil a tales extremos.
Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, procede resolver la excepción de caducidad planteada al amparo del art. 85.2 LRJS por el demandado, que alegó que el despido verbal se había producido el día 31-10- 2020, y que la papeleta de Conciliación ante el UMAC se presentó el día 15-1-21, una vez transcurrido el plazo de 20 días de caducidad que prevé la legislación vigente, por lo que estaría caducada la acción.
La parte actora se opuso a la excepción alegando que debe entenderse como dies a quo la fecha de la notificación de la baja en la Seguridad Social (11-1-21), en consecuencia la acción no estaría caducada.
La figura del "despido tácito", es aquella que se deduce " de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario ", conforme afirma la STS de 1 junio 2004 (rec. 3693/2003 ) y las que en ella se invocan. Señalando la STSJ de Cataluña de 17 junio 2014 (rec. 2612/2014 ) que " el denominado despido tácito es una creación de la jurisprudencia, pues no está...
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