AJMer nº 7 542/2022, 5 de Octubre de 2022, de Barcelona

PonenteRAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:4279A
Número de Recurso1333/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 112 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549467

FAX: 935549567

E-MAIL: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218016983

Exhibición de libros - 1333/2021 -A

Materia: Jurisdicción voluntària

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4342000049133321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Concepto: 4342000049133321

Parte demandante/ejecutante: TRADE PROSERVICES INDUATO, S.L.

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte

Abogado/a: ANNA RIBERA GÁLVEZ Parte demandada/ejecutada: EYEWEAR FROM BARCELONA, S.L.

Procurador/a: Adriana Flores Romeu

Abogado/a:

AUTO Nº 542/2022

Magistrado que lo dicta: Raúl Nicolás García Orejudo

Barcelona, 5 de octubre de 2022

Vistos por mí, Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 7 de los de esta ciudad, los autos de Juicio de Jurisdicción Voluntaria número 1333/21 seguidos a instancia de TRADE PROSERVICES INDUAUTO, S.L. que actuó representada por Dña. Laia Gallego Procurador de los Tribunales y dirigida por Letrada, contra EYEWEAR FROM BARCELONA, S.L., representada por Dña Adriana Flores; versando los autos sobre exhibición de documentos contables.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, representada por Dña. Laia Gallego, formuló solicitud de jurisdicción voluntaria contra EYEWEAR FROM BARCELONA, S.L., alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando del Juzgado que se dictase sentencia por la que se acordase la entrega y/o exhibición de los documentos señalados en la demanda y se condenase a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud, se citó a la comparecencia a que se ref‌iere el art. 126 de la LJV. La parte demandada formuló oposición. A la comparecencia asistió la parte actora, quien se ratif‌icó en el contenido de su escrito inicial interesando el recibimiento del pleito a prueba, y la parte demandada. La comparecencia se celebró con el resultado que consta en la reproducción audiovisual. Finalizado el periodo de prueba quedaron los autos para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posición de las partes

  1. Se ejercita por la parte actora expediente de jurisdicción voluntaria de exhibición de libros contables y otros documentos contra EYEWEAR FROM BARCELONA, S.L., al amparo del art. 112 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria a f‌in de que el requerido, le hiciera entrega y/o le exhiba toda la documentación que detalla la petición.

2 . Más concretamente, la demandante alega, resumidamente, que es socia al 36,25% de la demandada y su representante legal, Sr. Felipe, es miembro del Consejo de Administración de la demandada, si bien fue cesado de su cargo de administrador mediante acuerdo votado en junta de 26 de julio de 2021. Manif‌iesta que el Sr. Felipe como miembro del Consejo de Administración ha convocado reuniones del consejo y requerido información sin éxito en varias ocasiones. Asimismo se indica que ha intentado a través de Juntas Generales de socios obtener la información que aquí se solicita también sin éxito.

3 . La parte demandada se opone alegando, en síntesis, que:

* La documentación solicitada tiene carácter global, no se limita a concretar determinados asientos o documentos concretos y, en cualquier caso, además constituye un eventual abuso de derecho, en su caso, que tiene como único f‌in colapsar la operativa administrativa de EYEWEAR.

* En su caso, el cauce procesal a seguir para este tipo de solicitud sería el

* de las Diligencias Preparatorias para la previa interposición de un procedimiento judicial.

* La documentación solicitada correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se halla en poder de la actora desde hace largo tiempo.

* La documentación solicitada correspondiente al ejercicio 2021 no está disponible legalmente por cuanto la formulación de cuentas tiene como plazo el 31 de marzo y su aprobación el 30 de junio. En este caso, el procedimiento adecuado para la solicitud será el ejercicio del Derecho de Información previsto por la Ley de Sociedades de Capital para la Junta General Ordinaria.

* La adversa solicita documentación respecto de libros de llevanza obligatoria, como el Libro Mayor, que no puede ser objeto del presente Procedimiento.

* No consta el objeto y justif‌icación de la solicitud, más allá de un implícito y ambiguo presunto ejercicio del derecho de información, sin concreción ya que, la realidad, es que lo que pretende la adversa es perjudicar maliciosamente la operativa administrativa de EYEWEAR.

SEGUNDO

Resolución del Juzgado .

  1. Dentro de las disposiciones comunes de los procesos declarativos contenciosos [Título I del Libro II de la

    L.E.Civil], en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, 1.- Dispone el art. 112 L.J .V., dentro del Capítulo I del Título VIII, como primero de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que "... La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso...".

    De la interpretación de dicho precepto [-" Ámbito de aplicación "-] junto con el art. 113.1 L.J .V. [-" Competencia "-] y art. 114.1 [-" Tramitación "-] resulta que son presupuestos del éxito de la solicitud no contenciosa:

    (i) Desde la perspectiva subjetiva activa, que la solicitud se realice por cualquier interesado dotado de interés legítimo reconocido legalmente [-"... conforme a la Ley ..." dice el art. 112 L.J .V.-]; por lo que el solicitante deberá expresar en su escrito tanto la norma legal que le habilita para el acceso a tales documentos y libros,

    como el interés legítimo, derecho invocado, o f‌inalidad buscada [-"... el objeto y la f‌inalidad de la solicitud ..."

    dice el art. 114.1 L.J .V.-] que pretende satisfacer con la exhibición documental.

    Resulta de ello que será el precepto legal invocado el que f‌ije el ámbito legitimador activo de la solicitud...

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