AAP Barcelona 708/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 240/2019

Diligencias Previas nº 634/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell

A U T O Nº 708/2022

Ilms/as. Srs/Srías.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. Carmen Sucias Rodríguez

Dª David Ferrer Vicastillo

En Barcelona, a 30.9.2022.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

(&1) Se formó el presente rollo a partir de la recepción en la sala del of‌icio del juzgado de instrucción número uno de Martorell que remitía particulares a los efectos de resolver el recurso de apelación de 7 de diciembre de 2018 recurso que obra al folio 613-677 contra el auto dictado del 3 de diciembre de 2018 ( (folio 2046 y ss, casi ilegible el número de la causa, folio 1185 del testimonio remitido) que desestima parcialmente y estima parcialmente el recurso de reforma previamente interpuesto contra la providencia de 19 de junio de 2018 ( que obra al folio 1500 numeración de la causa, 892 numeración del testimonio) que,a su vez, desestimó diligencias pedidas por el ahora apelante en su escritos de petición de diligencias,y cuyo suplico es que se revoque la resolución combatida y se acepten las diligencias de instrucción que se aprecian indebidamente denegadas,y a las que se ref‌ieren los motivos primero a tercero del escrito de apelación. Recurso al que se opone el ministerio f‌iscal.

SEGUNDO

Resulta que la acusación particular interesó diversas diligencias de investigación en sucesivos escritos al Juzgado.

(&2) Mediante providencia dictada el 19.6.2018 (folio 1500 de las actuaciones TIV folio 892 del testimonio remitido a la Sala ) el juzgado dispuso, en cuanto denegó diligencias solicitadas, lo siguiente:

  1. A la vista de lo pedido en escrito de 4.4.2018 no haber lugar a la declaración del forense en fase de instrucción en cuanto al informe realizado en tanto que las aclaraciones oportunas se podrán realizar en el acto del juicio oral.

  2. En cuanto a lo pedido en escrito de la acusación de 8.5.2018 únase a los autos teniendo pro hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y en cuanto ba lo solicitado se requerirá en el momento procesal oportuno

  3. Por presentado el anterior escrito de la acusación de 29 de mayo de 2018 únase a los autos teniendo pro hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los f‌ines y efectos pertinentes

  4. Por presentado los anteriores escritos de la acusación de 1-5- y 8 de junio de 2018 únase a los autos teniendo pro hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los f‌ines y efectos pertinentes

  5. Por presentado el anterior escrito de la acusación de 16 de mayo de 2018 únase a los autos teniendo pro hechas las manifestaciones contenidas en el y estese a la espera de la práctica de las diligencias acordadas y con su resultado se acordará lo que proceda.

    (&3) Contra dicha providencia se interpuso recurso de reforma - sin subsidiaria apelación -de 27.6.2018 ingresado al día siguiente folios 1514 y ss de la causa y 898 del testimonio T V . El recurso de reforma contra la citada providencia de 19 de junio de 2018 ( providencia folio 1500) pedía que se decretara la nulidad de la providencia de 18.6.2018 y se disponga la práctica de las diligencias de prueba peticionadas por la parte, la exigencia de f‌ianza o subsidiariamente se revoque y deje sin efecto la citada providencia

    (&4) El recurso de reforma fue desestimado mediante Auto de 3 de Diciembre de 2018 (folio 2046 y ss al parecer, es casi ilegible el número de la causa, folio 1185 del testimonio remitido).que desestima parcialmente y estima parcialmente el recurso de reforma previamente interpuesto contra la providencia de 19 de junio de 2018.

    El juzgado en el auto apelado de 3 de diciembre de 2018 folio 1185 y ss, al resolver el recurso de reforma contra la providencia de 19 de junio de 2018 en su punto séptimo de su fundamento único desestima la pretensión de la acusación particular en relación con la llamada a la perito que elaboró el informe de inspección de trabajo la Sra. Matilde sin perjuicio de que la misma sea llamada para el acto del juicio oral

    En dicho auto en se señala que, vistas las alegaciones que formula las partes,cabe una estimación parcial del recurso y así:

    a)En primer lugar en cuanto la declaración del médico forense que elaboró un informe de 22 de marzo de 2018 se desestima las pretensiones de la acusación particular toda vez que si bien la defensa de la Sra. Natalia considera que dicho informe adolece de error, en el acto del juicio oral se podrán someter a contradicción dice informe en relación con los demás periciales aportados a la causa

    b)Añade que cabe señalar, respecto de la concreta actuación del Dr. Pascual siguiéndose el presente procedimiento por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y habiéndose solicitado la realización de un informe médico forense dentro del marco de dicho delito, en orden a determinar el alcance de la responsabilidad que en su caso se atribuya, no procede su declaración como investigado, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes contra dicho facultativo en caso de considerarlo procedente.

    c)Al hilo de lo anterior se desestiman las pretensiones de la acusación particular en cuanto a que sea requerido el hospital de Sant Joan de déu de Martorell y en relación con la historia clínica de la Sra. Natalia y la póliza de seguro del hospital

    d).En el mismo sentido procede de denegar la declaración en calidad de testigo del Dr. Rubén .

    e)En segundo lugar añade el auto en relación con lo manifestado por la acusación particular en su escrito de 16 de mayo de 2018 en el folio 5.º apartado G folio 1495 de las actuaciones cabe aclarar que ya la empresa UNITEX identif‌icó a Simón como jefe de sección folio 619 de la causa habiendo prestado declaración en calidad investigado en fecha 12 de abril de 2017 al folio 793 y siguientes de las actuaciones tomo tercero.

    f)Se revoca la providencia recurrida dice el auto en el sentido de admitir la práctica de la testif‌ical de Vicenta por ser la persona la que Natalia sustituyó en el ejercicio de la colocación del producto Termoplats en la cinta de acuerdo con la declaración de perjudicada de fecha 25 de abril de 2017 que obra al folio 829 de la causa como tercera

    g)Se mantiene la inadmisión de la práctica de las testif‌icales de Carlos María, Carlos Daniel, Adriana por haberse ya ha practicado la testif‌ical de Jesús Ángel folio 762 y ss del T III quien estuvo presente en el momento de los hechos.

  6. Se mantiene la negativa a tomar declaración en calidad investigados a Pedro Francisco Marco Antonio, Anibal, Aurelio, Basilio, Bruno toda vez que el escrito de denuncia y del escrito de la acusación particular de 1 de septiembre de 2016 se extrae que la actividad que desarrollan en la empresa UNITEX no guarda relación con los hechos investigados. No obstante procede requerir a la empresa UNITEX para que en el plazo improrrogable de una audiencia que entregue los datos completos de las personas responsables de las medidas de seguridad e higiene la empresa con detalle del organigrama de UNITEX y en particular de la

    persona que ejerce las funciones de consejero de seguridad para que con la recepción de la misma se decida si procede tomar declaración como investigados a quienes se consideren involucrados en la vigilancia de las medidas de seguridad de la empresa

  7. En relación con la documentación relativa a la máquina JP7 dicha documental ya fue entregada en fecha 6 de julio de 2018, traducida al castellano folios 1585 y siguientes de las actuaciones del tomo quinto entregándose asimismo por la defensa del investigado Constancio contrato de compraventa y certif‌icado de entrega de la máquina en fecha 21 de noviembre de 2018 tomo sexto de la causa.

    j)Únicamente se requiere a la empresa UNITEX para que en el término de cinco días entregue la documentación relativa a las revisiones y modif‌icaciones que se hayan realizado en dicha máquina

    k)Se requiere la empresa UNITEX para que en el término de cinco días entregue la documentación relativa a la formación de los trabajadores y en particular denuncia Adriana especif‌icando sus labores en relación con la máquina JP7 y se entregue la documentación relativa al equipo de seguridad facilitado los trabajadores y en particular a Natalia y se informen de la evaluación de riesgos laborales vigentes en la fecha del accidente y se entregue la documentación de la empresa en relación con el accidente, expediente y actas de manifestaciones que fueron entregadas al inspección de trabajo así como la fecha en que se informó a la autoridad laboral

    l)Se desestiman las pretensiones de la acusación particular en relación con la llamada a la perito que elaboró el informe de la inspección de trabajo la Sra. Matilde sin perjuicio de que la misma sea llamada para el acto del juicio oral

    ll) En base a la inspección de trabajo y a lo manifestado por la acusación particular y el ministerio f‌iscal procede citar para declarar en calidad investigado as Florencio a Gervasio delegado de prevención, Humberto delegado de prevención, a Ismael, responsable de mantenimiento

    m)Finalmente dicho auto en su parte dispositiva dispone estimar parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular contra la providencia de 19 de junio de 2018 revocándose parcialmente la misma en el sentido manifestado en el fundamento jurídico uno del mismo auto.

    (&5) Al folio un 1195 del tomo quinto de lo recibido como testimonio consta el escrito de fecha 11 de diciembre de 2018 por el que la acusación particular interpone recurso de apelación contra el auto al que acabamos de hacer referencia, que se tramita conforme se dispone en el folio 1262 constando al folio 1267 que el ministerio f‌iscal informa el 23 de enero de 2019 que se opone al...

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