SJCA nº 2 217/2022, 15 de Julio de 2022, de Ceuta
Ponente | ANTONIO FERNANDO SEVERO CASTRO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:7178 |
Número de Recurso | 376/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
CEUTA
SENTENCIA: 00217/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
C/ FERNANDEZ Nº 2. INFORMACIÓN 856907822
Teléfono: Fax: 956513796
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CBM
N.I.G: 51001 45 3 2019 0000755
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000376 /2019 / Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
De D/Dª : Gracia
Abogado: SILVIA FORTES CANCA
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador D./Dª
SENTENCIA
En la Ciudad de Ceuta a quince de julio de dos mil veintidós.
D. Antonio Severo Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 376/19, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª. Gracia, representado y asistido por la Letrada Dª. Silvia Fortes Canca, contra la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, representada y asistida por el Letrado del citado organismo, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el acta de liquidación e infracción por importe
de 7.757'62 euros y 626 euros, respectivamente, como consecuencia de la falta de alta y cotización de la recurrente en el RETA en el periodo de febrero de 2016 a enero de 2018, así como la sanción por la infracción consiguiente.
Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada para contestación, dada la solicitud de la parte recurrente de que el pleito se falle sin necesidad de vista.
Verificado lo cual, quedaron conclusos los autos para sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
La parte actora basa la impugnación de la resolución recurrida en insuficiencia probatoria para tener por acreditados los hechos constitutivos de la liquidación practicada e infracción tipificada y sancionada en la resolución impugnada.
La administración se opone a la demanda remitiéndose a los argumentos expuestos en la resolución recurrida, resaltando que del acta de liquidación e infracción levantada se desprende la concurrencia de los dos requisitos para liquidar, calificar y sancionar la conducta.
Planteado el debate en los términos expuestos, la parte recurrente invoca insuficiencia probatoria para tener por acreditados los hechos constitutivos de la liquidación e infracción tipificada y sancionada en la resolución impugnada.
Tal motivo de impugnación obligaría en principio a un triple análisis: 1) Viabilidad de la...
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