SJCA nº 1 122/2022, 28 de Junio de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6463
Número de Recurso358/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000698

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2021 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U.

Abogado: AGUSTIN VALLE ESPINOSA

Procurador D./Dª : MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MURILLO DE RIO LEZA

Abogado:

Procurador D./Dª JOSE TOLEDO SOBRON

SENTENCIA Nº 122/2022

En LOGROÑO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 358/21 y seguido por el procedimiento ORDINARIO contra la " resolución presunta del Ayuntamiento de Río Leza desestimatoria del recurso de reposición formulado por Elecnor contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Río Leza de 17/01/2020 por la que se acordó imponer a Elecnor una penalidad de 82.989,53 € por incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra "Renovación de redes generales y saneamiento y agua potable en calle Jesús Ruiz del Río el municipio Murillo de Río Leza", penalidad que se hizo efectiva parcialmente mediante su deducción sobre la certif‌icación nº 4 de obra y la garantía constituida por mi representada.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS,S.A.U. representado por la Procuradora Sra. TERESA LEON ORTEGA y dirigido por el Letrado Sr.AGUSTIN VALLE ESPINOSA .

Como demandado el AYUNTAMIENTO DE MURILLO DE RIO LEZA representado por el Procurador Sr. TOLEDO SOBRON y dirigido por el Letrado Sr.

ISIDRO JESUS CARO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

La Procuradora Sra. LEÓN ORTEGA actuando en nombre y representación de la f‌irma interpone recurso contencioso-administrativo contra la " resolución presunta del Ayuntamiento de Río Leza desestimatoria del recurso de reposición formulado por ELECNOR contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Río Leza de 17/01/2020 por la que se acordó imponer a ELECNOR una penalidad de 82.989,53 € por incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra "Renovación de redes generales y saneamiento y agua potable en calle Jesús Ruiz del Río el municipio Murillo de Río Leza", penalidad que se hizo efectiva parcialmente mediante su deducción sobre la certif‌icación nº 4 de obra y la garantía constituida por mi representada

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del procedimiento ordinario 358/21.

TERCERO

1.- Se admitió a trámite el recurso y se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

La actora formuló su escrito de demanda y tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho plugió, interesaba en su suplico que se dictara Sentencia, por la que se estime el presente recurso contencioso- administrativo,

QUINTO

La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en su interés invocó interesó que se declarara la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación de la demanda.

SEXTO

Por Decreto del 24 de marzo de 2022 se f‌ijó la cuantía en 82.989'53 euros

SÉPTIMO

Por Auto del 30 de marzo de 2022 se acordó el recibimiento a prueba con el resultado que obra en las actuaciones,

OCTAVO

Las partes formularon los correspondientes escritos de conclusiones en la forma prevista en el artículo 62 y 64 de la LJCA.

NOVENO

Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - La actora impugna la " resolución presunta del Ayuntamiento de Río Leza desestimatoria del recurso de reposición formulado por ELECNOR contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Río Leza de 17/01/2020 por la que se acordó imponer a ELECNOR una penalidad de 82.989,53 € por incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra "Renovación de redes generales y saneamiento y agua potable en calle Jesús Ruiz del Río el municipio Murillo de Río Leza", penalidad que se hizo efectiva parcialmente mediante su deducción sobre la certif‌icación nº 4 de obra y la garantía constituida por mi representada.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - Que Sentencia por la que se estime el Recurso interpuesto por esta parte contra la inactividad de la Administración demandada y se condene a dicha Administración al pago a mi representada de las siguientes cantidades: 1

.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la resolución de Alcaldía de fecha 17 de enero de 2020 por la que se acordó imponer a Elecnor una penalidad de 82.989,53 € por incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra "Renovación de redes generales y saneamiento y agua potable en calle Jesús Ruiz del Río el municipio Murillo de Río Leza", conforme al artículo 47.1 letras b) y e) de la referida LPACAP, por ser dictada por órgano manif‌iestamente incompetente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y consecuentemente, se declare también la nulidad de la resolución presunta del Ayuntamiento de

Río Leza desestimatoria del recurso de reposición formulado por Elecnor el 20/02/2020 que ratif‌ica la misma, y es objeto de esta Litis.

Subsidiariamente se declare la ANULABILIDAD DE PLENO DERECHO de las resoluciones administrativas recurridas conforme al artículo 48 de la referida LPACAP, por infracción del ordenamiento jurídico, concretamente por infracción de los artículos 192 y 193 de la LCSP y la Jurisprudencia en cuanto interpretación del Tribunal Supremo que establece la improcedencia de imponer penalidades una vez f‌inalizadas las obras y, además, por infringir los limites económicos en la determinación de la cuantía de la penalidad impuesta.

1Se condene al Ayuntamiento de Murillo de Río Leza al pago de la suma de 54.546,01 €, en concepto de devolución o reintegro a Elecnor de la suma deducida en concepto de penalidad, más los intereses legales devengados. Se impongan a la parte demandada las costas procesales.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

La actora funda su recurso en diversos motivos de impugnación que agavillamos.

  1. Sobre los motivos de nulidad de pleno derecho .

    1 .- En primer término alega diversos motivos de nulidad de pleno derecho: a) nulidad de pleno derecho por haberse adoptado por órgano incompetente al haberse dictado por la Alcaldía cuando el órgano de contratación es el pleno de la corporación local demandada; b) la infracción del procedimiento establecido que residencia en el artículo 97 del RGCLCAP dado que se ha dictado la resolución sin la " práctica o la existencia de un informe de los servicios jurídicos del órgano de contratación " o el informe de la intervención municipal, c) por cuanto no cumple los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LPACAP, dado que se hace referencia a unos informes del director facultativo de la obra de 24 de octubre y de 23 de diciembre que no se transcriben ni se anejan; d) que la mercantil accionante, ante una indicación inadecuada del régimen de recursos presentó un escrito de alegaciones que fue calif‌icado como recurso de reposición.

    1.1.- Y concluye señalado como ha de " declararse la nulidad de pleno derecho de la Resolución de Alcaldía de 17 de enero de 2020, conforme al artículo 47 de la referida LPACAP, por ser dictada por órgano manif‌iestamente incompetente; prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y no cumplir con el contenido mínimo exigido por la normativa administrativa, lo que ha ocasionado una plena indefensión a Elecnor vulnerando su legítimo derecho de defensa y, consecuentemente, debe declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución presenta que desestima el recurso de reposición formulado por Elecnor el 20/02/2020 contra la referida Resolución de Alcaldía de 17 de enero de 2020.

  2. Sobre los motivos de anulabilidad

    Alega en este caso la representación de la f‌irma accionante diversos motivos de anulabilidad- 1.- En primer término, la improcedencia de la imposición de penalidades una vez concluida la obra contratada por la corporación local, siendo reiterada la doctrina legal y la jurisprudencia menor que cita, que recalca su improcedencia ( Vide STS de 14 de mayo de 2012, et alii).

    1.1 .- Añade como es reiterado " que el expediente que las penalidades por su propia naturaleza jurídica, es un medio de presión para asegurar el cumplimiento regular de la obligación y tienen una función coercitiva para estimular dicho cumplimiento. Es por ello que si el Ayuntamiento de Murillo de Rio Leza quería asegurarse el cumplimiento de la obligación principal, debería en todo caso haber iniciado el procedimiento de imposición de penalidades en el momento del supuesto incumplimiento y, desde luego, no esperar para iniciar dicho expediente de imposición de penalidades, una vez la obra estaba f‌inalizada .

    1.2 .- Y concluye este motivo recalcando como la administración demandada " ha incumplido la normativa pues no utilizó dicho mecanismo de penalización durante la ejecución del contrato para incentivar el cumplimiento del contrato, limitándose a iniciar dicho expediente penalizador tras el cumplimiento del objeto del...

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