SJS nº 26, 20 de Octubre de 2022, de Barcelona

PonenteCARLOS ESCRIBANO VINDEL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7021
Número de Recurso348/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 26

BARCELONA

Procedimiento: Seguridad Social (Complemento por maternidad) nº 348/2021

SENTENCIA nº --/2022

En Barcelona, a 20 de octubre de 2022, vistos por mí, Carlos Escribano Vindel, magistrado-juez del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, los presentes autos número 348/2021, seguidos a instancia de D. Carlos María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre Seguridad Social (jubilación) (complemento por maternidad) (módulos: clase B.16), en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de abril de 2021 fue presentada demanda, posteriormente repartida a este Juzgado, ampliada y aclarada en virtud de sendos escritos presentados los días 26 de noviembre de 2021, 15 de julio de 2022 y 2 de septiembre de 2022, en la que, la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia por la que se declarara el derecho del demandante a lucrar el complemento por maternidad, en importe equivalente al 15% de la prestación reconocida, por cuatro hijos, desde la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación, argumentando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había declarado que la exclusión de los hombres del mencionado complemento era contraria a la normativa europea. Con carácter accesorio solicitaba, además, la condena al pago de intereses moratorios. Interesaba, también, que se declarara la exención a efectos del Impuesto de la Renta sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y, por último, reclamaba una indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar, tras una primera suspensión por las causas que constan en autos, el día 17 de octubre de 2022, compareciendo ambas partes; no haciéndolo el Ministerio Fiscal, pese a constar correctamente citado.

En trámite de alegaciones la parte actora ratif‌icó su demanda, y sus escritos de aclaración y ampliación.

La letrada del INSS y de la TGSS se opuso a la demanda, alegando:

  1. Que el complemento ya había sido reconocido y con efectos desde la pensión de jubilación, por lo que el pleito carecía de objeto.

  2. En lo que atañe al régimen f‌iscal del complemento, que el orden social de la jurisdicción carecía de competencia para pronunciarse al respecto, y que la sentencia del Tribunal Supremo invocada por el demandante se refería a la prestación de maternidad, no al complemento.

  3. En cuanto a los intereses moratorios, que el orden social de la jurisdicción carecía, igualmente, de competencia para pronunciarse, y que el abono con efectos al reconocimiento de la pensión a complementar

    había sido f‌ijado por la doctrina jurisprudencial en fecha muy reciente, por lo que el INSS no había incurrido en mora.

  4. Y en lo relativo a la vulneración de derechos fundamentales, que el INSS se había limitado a aplicar la norma legal en cada momento vigente, y que el demandante no había acreditado que con motivo de su paternidad hubiera sufrido perjuicio alguno en su carrera de cotización que justif‌icara el reconocimiento del complemento.

    Se practicaron, a continuación, las pruebas propuestas y admitidas.

    En conclusiones las partes solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

    Verif‌icado lo anterior, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en relación al cumplimiento de los plazos procesales, por acumulación de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Carlos María, nacido el NUM000 de 1955, con DNI nº NUM001, consta af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El demandante contrajo matrimonio con Dª. Julia (DNI nº NUM003 ) el día 21 de julio de 1978 (folio nº 154 vuelto).

De su unión nacieron cuatro hijos, los días NUM004 de 1979, NUM005 de 1981, NUM006 de 1985 y NUM007 de 1989 (folio nº 187).

TERCERO

El demandante solicitó la prestación de jubilación el día 18 de mayo de 2016 (folio nº 152).

Por resolución del INSS de fecha 31 de mayo de 2016 se reconoció el derecho del demandante a la jubilación, con efectos a 29 de mayo de 2016, con arreglo a una base reguladora de 2.897,37 euros mensuales, y porcentaje del 76% (folio nº 157 vuelto).

CUARTO

El día 11 de diciembre de 2020 el actor solicitó el reconocimiento del complemento de maternidad (folio nº 175).

Por resolución del INSS de fecha 13 de enero de 2021 se denegó el reconocimiento del complemento (folio nº 181 vuelto).

Contra la anterior resolución el actor presentó reclamación previa, siendo desestimada el día 17 de mayo de 2021 (folio nº 169 vuelto).

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 5 de julio de 2022 se reconoció el derecho del demandante al complemento por maternidad, desde la fecha de efectos de su pensión de jubilación, en los siguientes importes (folio nº 222):

Devengado entre el 29 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2018: 12.079,87 euros.

Devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019: 4.790,10 euros.

Devengado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020: 3.452,30 euros.

Devengado entre el 1 de octubre y el 10 de diciembre de 2020: 1.147,05 euros.

Devengado entre el 11 y el 31 de diciembre de 2020: 233,87 euros.

Devengado entre el 1 de enero y el 9 de febrero de 2021: 467,60 euros.

Devengado entre el 10 de febrero y el 31 de marzo de 2021: 593,98 euros.

Devengado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2021: 2.477,02 euros.

Devengado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021: 1.415,44 euros.

Devengado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022: 2.538,97 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados resulta de su documentación en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Es objeto de reclamación el llamado complemento por maternidad.

El mismo fue incorporado a nuestro sistema de Seguridad Social por la disposición f‌inal 2ª de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que introdujo el art. 50 bis en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) entonces vigente, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994.

El mencionado complemento venía a incrementar el importe f‌inal de las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a las mujeres que hubieran tenido 2 o más hijos naturales o adoptados. En el caso de 4 hijos, como el demandante, el porcentaje es del 15%.

Su regulación pasó, en idénticos términos, al art. 60 del nuevo texto refundido de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Y f‌inalmente, el complemento ha sido sustituido por el ahora llamado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, introducido por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, en reacción, precisamente, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) a la que más adelante haremos referencia.

Reforma que ha entrado en vigor el día 4 de febrero de 2021, y que, por evidentes razones temporales no es aplicable a nuestro caso. Debemos estar, pues, a la regulación anterior al Real Decreto Ley 3/2021.

El INSS denegó el complemento por estar reservado a las mujeres.

Efectivamente, el art. 60 de la LGSS, en la redacción aplicable al caso, anterior al Real Decreto Ley 3/2021, limitaba el complemento a las mujeres.

Sin embargo, la STJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018), acertadamente invocada por la parte actora, declaró que la regulación del complemento de maternidad, por excluir a los hombres, era contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Como antes se ha apuntado, esta última sentencia dio lugar a la modif‌icación legal operada por el Real Decreto Ley 3/2021, que sustituyó el complemento de maternidad por el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Sin embargo, y a pesar de que la reforma introdujo una disposición transitoria en la LGSS, la 33ª, para garantizar el mantenimiento del derecho al complemento de maternidad a quien ya lo estuviera percibiendo, no se introdujo la posibilidad de su reconocimiento a los varones. Motivo por el que el INSS siguió denegándoselo.

Sin embargo, en vía judicial se ha ido reconociendo el complemento a los hombres que lo han solicitado, aplicando la doctrina de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Hasta el punto de que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia ( STC) nº 152/2021, de 13 de septiembre de 2021, dictada resolviendo el recurso de amparo nº 1047/2020, consideró que denegarlo a un hombre, obviando el pronunciamiento previo de la STJUE vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por implicar una selección de la norma aplicable arbitraria e irrazonable.

Últimamente, lo único que verdaderamente se discutía en vía judicial era la fecha de efectos del reconocimiento del complemento. En un primer momento la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya apuntó que no podían limitarse a la fecha de publicación en el Diario Of‌icial de la Unión Europea (DOUE) de la STJUE (Sentencias -STS- nº 160/2022, de 16 de febrero de 2022, dictada resolviendo el recurso de casación para unif‌icación de doctrina -RCUD- nº 2872/2021; y STS nº 163/2022, de 17 de febrero de...

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