SJCA nº 1 260/2022, 17 de Octubre de 2022, de Murcia

PonenteJOSE MIÑARRO GARCIA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7626
Número de Recurso272/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00260/2022

Modelo: N11600

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA - DIR3:J00005205

Teléfono: 968/81.71.13

Equipo/usuario: ESM

N.I.G: 30030 45 3 2021 0001828

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN S.L.

Abogado: JUAN ENRIQUE SERRANO LOPEZ

Procurador D./Dª : ANTONIA DIAZ VICENTE

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 260

En la ciudad de Murcia, a 17 de octubre de dos mil veinte y dos.

Vistos por mí D. José Miñarro García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 272/2.021 tramitado por las normas del procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada, en el que ha sido parte recurrente las mercantiles AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHÁN S.L. y PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN S.L., en su condición de agentes urbanizadores de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial "La Tercia Real", sector ZU-SR-GT-11, de Gea y Truyols, representadas por la procuradora Dª Antonia Diaz Vicente y dirigidas por el Letrado D. Juan Enrique Serrano López y parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por la Letrada Dª

M.ª del Carmen Duran Hernández-Mora, sobre Urbanismo, he dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia,

A NTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO. - Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 21 de diciembre de

2020 contra el Decreto de fecha 18 de noviembre de 2020 dictado por el Teniente Alcalde de Desarrollo Sostenible y Huerta del Ayuntamiento de Murcia (Expte 3423GDU05), por el que se requiere a las mercantiles AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHÁN S.L. y PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN S.L., en su condición de agentes urbanizadores de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial "La Tercia Real", sector ZU-SR-GT-11, de Gea y Truyols, "para que procedan en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notif‌icación del presente decreto a reiniciar las obras de urbanización de la citada Unidad de Actuación hasta la terminación y recepción def‌initiva por este Ayuntamiento, quedando advertidas de que en caso de no atender el presente requerimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras por esta Administración Municipal, a costa de los urbanizadores".

Recibido el expediente administrativo y sus sucesivas ampliaciones y formalizada la demanda, la parte actora tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando la misma, declare la falta de conformidad a derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 21 de diciembre de 2020 contra el Decreto de fecha 18 de noviembre de 2020 dictado por el Teniente Alcalde de Desarrollo Sostenible y Huerta del Ayuntamiento de Murcia (Expte 3423GDU05), por el que se requiere a las mercantiles AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHÁN S.L. y PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN S.L., en su condición de agentes urbanizadores de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial "La Tercia Real", sector ZU-SRGT-11, de Gea y Truyols, "para que procedan en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notif‌icación del presente decreto a reiniciar las obras de urbanización de la citada Unidad de Actuación hasta la terminación y recepción def‌initiva por este Ayuntamiento, quedando advertidas de que en caso de no atender el presente requerimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras por esta Administración Municipal, a costa de los urbanizadores". Y ello por adolecer de los vicios de nulidad de pleno derecho, denunciados en la presente demanda, el Plan Parcial del expresado Sector (falta de publicación previa de las normas urbanísticas de la Modif‌icación Nº 46 del PGOU; falta de informe del art. 25.4 del TRLA; y omisión del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica), lo que determina la invalidez del Programa de Actuación y de los proyectos de urbanización e innecesaridad de reparcelación dictados en ejecución del expresado Plan Parcial, amén de carecer de ef‌icacia el Programa de Actuación por falta de constitución de las garantías prevenidas en el art. 162.1 del TRLSRM. Todo ello con condena en costas a la Administración demandada por su temeridad

Al presente procedimiento, por solicitud de la administración demandada se ha acumulado el tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de Murcia, con el núm. 266/2021, en el que se recurre el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en fecha 20/05/21, y por el que se resuelve el Recurso de Reposición formulado por Agrupación Agrícola Perichan, S.L. frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18/12/20, por el que se aprobaba la Memoria Valorada para la terminación de las obras de urbanización en el Sector ZUSP-GT11 "La Tercia Real", Gea y Truyols.

SEGUNDO

La Administración Local demandada, en su escrito de contestación, se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, que ha quedado limitada a la prueba documental.

CUARTO

Acordado el trámite de conclusiones, se llevó a cabo, en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino en defensa de sus posiciones habiéndose limitado a reiterar las posiciones de los respectivos escritos de demanda y contestación.

Quedaron seguidamente los autos vistos para sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo:

  1. la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 21 de diciembre de 2020 contra el Decreto de fecha 18 de noviembre de 2020 dictado por el Teniente Alcalde de Desarrollo Sostenible y Huerta del Ayuntamiento de Murcia (Expte 30100) por el que se requiere a las mercantiles AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHÁN S.L. y PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN S.L., en su condición de agentes urbanizadores de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial "La Tercia Real", sector ZU-SR-GT-11, de Gea y Truyols, bajo el sistema de concertación directa, "para que procedan en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notif‌icación del presente decreto a reiniciar las obras de urbanización de la citada Unidad de Actuación hasta la terminación y recepción def‌initiva por este

    Ayuntamiento, quedando advertidas de que en caso de no atender el presente requerimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras por esta Administración Municipal, a costa de los urbanizadores".

  2. el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en fecha 20/05/21, y por el que se resuelve el Recurso de Reposición formulado por Agrupación Agrícola Perichan, S.L. frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18/12/20, por el que se aprobaba la Memoria Valorada para la terminación de las obras de urbanización en el Sector ZUSP-GT11 "La Tercia Real", Gea y Truyols.

    La parte actora alega en sus demandas los siguientes hechos que sintetiza en sus escritos de conclusiones:

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DEL PLAN PARCIAL LA TERCIA REAL, SECTOR ZU-SR-GT11", POR ADOLECER DE VICIOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO.

    "En el presente procedimiento, tras la acumulación acordada, se impugnan los siguientes actos administrativos. De un lado, en el recurso 266/2021, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de mayo de 2021, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por mi mandante frente al precedente acuerdo de la misma Junta de fecha 18 de diciembre de 2020, por el que, sobre la base de que mi representada, la compañía AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHÁN S.L., y la sociedad PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN S.L., (actualmente en liquidación), ostentan la condición de agentes urbanizadores de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial "La Tercia Real", sector ZU-SR-GT-11, de Gea y Truyols, bajo el sistema de concertación directa, resolvió:

  3. aprobar la Memoria Valorada para terminación de las obras de urbanización de dicho Sector, por importe de 46.699.122,25 €, Iva excluido;

  4. requerir a las dos compañías mencionadas para que procedan a la ejecución de las obras contenidas en la citada Memoria Valorada, debiendo comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de siete días naturales el inicio de tal ejecución, dando lugar en caso contrario a la ejecución subsidiaria de la referidas obras por el Ayuntamiento con cargo al aval presentado en el expediente n.º 9275/07/LE para responder de los costes de urbanización, por importe de 1.003.789,02.-€, de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL (en la actualidad BANCO SANTANDER).

    De otro lado, en el recurso 272/2021, se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 18 de noviembre de 2020, por el que se requirió a las citadas mercantiles AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHÁN S.L. y PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN S.L., en su condición de agentes urbanizadores de la U. A. Única del Plan Parcial "La Tercia Real" bajo el sistema de concertación directa, "para que procedan en un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notif‌icación del presente decreto a reiniciar las obras de urbanización de la citada Unidad de Actuación hasta la terminación y recepción def‌initiva por este Ayuntamiento, quedando advertidas de...

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