AAP Guadalajara 441/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2022
Fecha19 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00441/2022

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19190 41 2 2010 0100131

RT APELACION AUTOS 0000648 /2021 -A

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000067 /2010

Delito: CONTRA REC.NATURALES/MED. AMBIENTE POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Eutimio

Abogado/a: D/Dª JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 441/22

En GUADALAJARA, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de MOLINA DE ARAGÓN (Guadalajara), con fecha 9 de abril de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de reforma formulado contra el auto de veintitrés de junio de dos mil dieciocho, lo conf‌irmo en su integridad".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Eutimio, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. El Juez Instructor dictó, en fecha 23 de julio de 2023, auto por el que se ordenaba la continuación del proceso penal por los trámites del procedimiento abreviado por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325, 326, 327, 330 y concordantes del Código Penal (en las redacciones aplicables en las fechas de los hechos), contra los Directivos facultativos Prudencio, Ramón, y Ricardo ; contra el administrador concursal durante el periodo de liquidación de la sociedad, Eutimio ; contra su director comercial, Rosendo ; y contra la empresa Explotaciones Cerámicas Españolas SA (ECESA) (ac 470).

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y contra el auto de 9 de abril de 2019 que desestimaba dicho recurso (ac 554) se interpuso recurso de apelación (ac 564). Se insta que se decrete la nulidad del referido auto por falta de notif‌icación personal a Eutimio del auto de 23 de julio de 2018 que acordaba la continuación por los trámites del procedimiento abreviado; o su nulidad por falta de motivación al no identif‌icar claramente el hecho imputable al mismo; y, en su caso, solicita el sobreseimiento de las actuaciones respecto al recurrente por no haber intervenido el recurrente en los hechos imputados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, solicitando la conf‌irmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: nulidad de las actuaciones por falta de notif‌icación personal del auto de 23 de julio de 2018 a Eutimio .

Se alega por el recurrente que el auto de transformación de las diligencias previas al procedimiento abreviado debería de haber sido notif‌icado personalmente al investigado Eutimio, sin que se haya hecho, lo que le ha causado indefensión, debiendo declararse la nulidad de las actuaciones desde dicha fecha.

(i). Sobre esta cuestión, el régimen general de notif‌icaciones del art. 270 LOPJ no exige la notif‌icación personal del auto de procedimiento abreviado al imputado. Tampoco lo exige el régimen general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogido en los artículos 160 y 182, pues solo se exige de aquellas citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria del imputado o en las que expresamente se establezca la necesidad de notif‌icación personal, no estando recogida entre ellas la resolución que acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado. El emplazamiento personal del acusado está previsto por el art. 784 1 de la L.E.Crim. una vez dictado auto de apertura de Juicio Oral, no antes. En consecuencia, cabe la notif‌icación de dicha resolución al procurador o al letrado que ostente la representación del imputado en el domicilio designado por éste ( SSTC 186/90, 62/98).

En el mismo sentido se ha pronunciado el ATS núm. 1427/2006, de 21 junio, al indicar: " De conformidad a lo que determina el artículo 768 de la LECrim, el abogado designado para la defensa de quien se halla inculpado en un procedimiento abreviado tendrá la representación legal de su defendido, sin necesidad de procurador hasta el trámite de apertura de juicio oral. Debe tenerse en consideración también en conexión con lo anterior que la asistencia letrada en el procedimiento abreviado se produce desde la detención o desde que de las actuaciones resulte la imputación de un delito contra alguien.

Consecuente con lo anterior, ni la elevación de las actuaciones a procedimiento abreviado, ni la apertura de juicio oral requieren de una notif‌icación personal. (....)"

(ii). Conforme a lo expuesto, el auto de 23 de julio de 2018 no requería una notif‌icación personal al Sr. Eutimio

, bastando la que en su caso se hizo a su defensor, sin que ninguna indefensión se le haya producido pues ha tenido acceso a interponer el recurso contra dicha resolución, por lo que el motivo del recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Segundo motivo del recurso de apelación:

falta de motivación del auto respecto a la imputación a Eutimio .

Señala que procede la nulidad del auto recurrido por falta de motivación y concreción en cuanto a la intervención del Sr. Eutimio, ref‌iriéndose únicamente a que el asumió en la fase de liquidación las facultades

administrativas, sin que se mencione que durante ese tiempo se hubiera producido ningún vertido, olvidando que la empresa se vendió el 21 de marzo de 2013, a Área Minera del Atlánticos S.L.

(i). En cuanto a la motivación del auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, debe darse por reiterados la jurisprudencia que recoge el auto que resuelve el recurso de reforma al respecto. En el mismo sentido, la STC, de 12 de diciembre de 2005, expresa que " la exigencia de una motivación suf‌iciente es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y expresión de la autoridad que debe presidir la labor de los órganos judiciales en el ejercicio de su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, consistente en una exteriorización del razonamiento que conduce desde los hechos probados y las correspondientes consideraciones jurídicas al fallo, en los términos adecuados a la naturaleza y circunstancias concurrentes. La existencia de una motivación adecuada y suf‌iciente en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad. Sin embargo dicha exigencia constitucional no impone una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y...

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