SAP Valencia 479/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2022
Fecha23 Noviembre 2022

ROLLO Nº 466/22

SENTENCIA Nº 479/2022

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGER SOLER

Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª Bienvenido, los autos de Juicio Verbal [VRB], 938/18 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Massamagrell, con el nº 000938/2018, por C.P. CALLE000 NUM000 DE PUZOL representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSA MARIA GOMIS SNCHIS y dirigido por el Letrado D. LUIS VICENT BOSCA contra

D. David representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE NUÑEZ SANCHIS y dirigido por la Letrada Dª LETICIA GUILLEM ALMENARA, y Dª Esther, representada en esta alzada por la Procuradora Dª MARIA CONSUELO ESTEVE ESTEVE y dirigida por el Letrado D. ALEXANDER MERINO HEERZE pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David y Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Massamagrell, en fecha 30/12/21, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Puzol contra David y Esther, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.645,45 euros, más los intereses legales correspondientes. El pago de las costas procesales debe imponerse a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por David y Esther, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Noviembre 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 NUM000 de Puzol formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de la suma de 5.645,45 € en concepto

de gastos de comunidad contra los demandados D. David y Dª. Esther, y admitida a trámite y tras el oportuno requerimiento, los demandados formularon oposición frente a la reclamación formulada.

Convocadas las partes a juicio verbal y seguido el procedimiento por sus trámites el Juzgado dictó sentencia que estimó en su integridad la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Ambos demandados han interpuesto recurso de apelación contra la indicada sentencia, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con la consiguiente desestimación de la demanda en su integridad e imposición de costas.

Conferido traslado a la comunidad demandante se ha opuesto a ambos recurso solicitando su desestimación con imposición de costas.

Requeridos los demandados apelantes en esta alzada para que efectuaran la preceptiva consignación a que se ref‌iere el art. 449.4º LPH, no lo han verif‌icado.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones se constata que la parte demandada no ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 449.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber procedido a consignar la cantidad a la que fue condenada, precepto aplicable al caso enjuiciado, sin que el hecho de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita exima de realizar dicho ingreso. Como dijimos en la sentencia nº 24/2018, de 23 enero, a que se remite la sentencia 439/2020 de 8 de septiembre (y que a su vez citaba las sentencias de fecha 15 de Octubre de 2.014 (Rollo nº 366/14 y 4 de Mayo de 2.016, Rollo 6/16), "el obstáculo que se advierte cara al éxito del recurso es el derivado de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo...

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