SAP Málaga 1605/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1605/2022
Fecha25 Octubre 2022

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA 1605/2022

=====================================

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BÁRCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. LUIS SHAW MORCILLO.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

====================================

En Málaga, a 25 de octubre de 2022.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 914/22, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, Incidente de Reintegración concursal 707/20, de una como apelante ATTICUS CAPITAL PARTNERS SL . representado por el/la procurador Sr/Sra. Calatayud y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Cristobalena, frente a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, INVERSIONES TEMBO DEL SOL S.A. e INVERSIONES VASAND SLU, representados por el/la procurador Sr./Sra. Benítez Donoso y defendido por los letrados/as Sr./Sra. Linares, Peña y Ballve, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido reintegración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 22 de marzo de 2022 dictada en el Incidente Concursal 707/20 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, se resolvió conforme a los siguientes:

"Estimo la demanda formulada por la administración concursal de INVERSIONES TEMBO DEL SOL, S.A., contra ATTICUS CAPITAL PARTNERS, S.L., y frente a INVERSIONES TEMBO DEL SOL, S.A., e INVERSIONES VASAND, S.L.U. (en adelante VASAND):

  1. DECLARO la rescisión del reconocimiento de deuda y constitución de Hipoteca Inmobiliaria en garantía de la misma, por escritura pública ante el Notario Don Gonzalo López escribano, protocolo 1.467, de 8 de agosto de 2016.

  2. DECLARO la rescisión de la Escritura pública de ACTA DE MANIFESTACIONES, ante el Notario Don Gonzalo López escribano, protocolo 1.651 de 20 de septiembre de 2016.c) DECLARO la exclusión del crédito reconocido en el informe provisional como ORDINARIO a favor de ATTICUS por un importe principal de 2.302.951,46 € y el crédito subordinado por los intereses de demora derivado del principal derivado del mismo por importe que quedara determinado.

  3. CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Las costas se imponen a ATTICUS CAPITAL PARTNERS, S.L."

SEGUNDO

Por la reseñada parte se ha presentado recurso de apelación basado en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a la contraria se ha presentado oposición a la apelación.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Se interpone recurso de apelación por la entidad ATTICUS CAPITAL PARTNERS SL ( en adelante Atticus)considerando que la sentencia que rescinde una concreta operación ( Reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de 8 de agosto de 2016 y acta de manifestaciones de 20 de septiembre de 2016) adolece de determinados errores que distingue en los siguientes apartados: 1.- Vulneración del artículo 260 TRLC al ignorar la naturaleza de crédito de reconocimiento forzoso que ostenta el crédito litigiosos en relación con el plazo para la acción de rescisión. 2.- Vulneración de la doctrina de la buena fe en el ejercicio de los derechos y de la doctrina de los propios actos en relación con el ejercicio tardío del derecho. 3.-Vulneración del artículo 226 del TRLC al extender los efectos de la acción rescisoria ejercitada excluyendo un crédito reconocido en documentos válidos en derecho, no negados y respecto a los que no se ha cuestionado su validez. 4.- Vulneración del principio de tutela judicial efectiva por incongruencia interna de la sentencia en cuanto se reconoce expresamente la validez del reconocimiento de deuda pero luego se declara que carece de causa, lo que supondría su no validez. 5.- Error en la valoración de la prueba en cuanto al cumplimiento del encargo recibido. 6.- Vulneración de la cosa juzgada material en relación con la declaración contenida en auto sobre ella causa del reconocimiento de deuda. 6.- Vulneración del artículo 260 TRLC ya que no hay perjuicio para la masa del concurso si se reconoce un crédito real.

Previo al análisis de las diferentes cuestiones que se instrumentan como motivo, conviene reseñar que por un lado la construcción teórica de dichos motivos nada tiene que ver con la declaración testif‌ical de la representante legal de la empresa ahora recurrente que se ha realizado, por cuanto no solo es que no haya logrado explicar nada de lo que aquí se af‌irma, sino que en cualquier caso la misma pone de manif‌iesto un desconocimiento del fondo de la cuestión que raya precisamente en la mayor de las inconsistencias entre los argumentos que ahora se exponen y dicha declaración.

Por otro lado y en cuanto a la declaración del representante de SAREB, se pone de manif‌iesto que cualquier operación que se indicara o se encargara o que quisiera hacer, había adolecido de uno de los f‌iltros necesarios a realizar como es la trazabilidad de un dinero que nunca llegó por lo que parece, al contrario de lo que ha af‌irmado dicha representante legal de Atticus, que la operación no habría sido culminada, lo que conllevaría precisamente la conf‌irmación de lo que dice la resolución recurrida al efecto y que analizaremos también posteriormente.

También a dichos efectos debemos aclarar que todo ese conjunto de motivos que se instrumentan para recurrir en apelación deben ser analizados partiendo de varios supuestos a considerar: 1.- Cuando se impugna por considerar que estaba fuera de plazo y al mismo tiempo se instrumenta como motivo diferente la vulneración de la doctrina de buena fe o la de la cosa juzgada material, en realidad se está contradiciendo, con ambos, el argumento que favorece una y otra. 2.- Cuando se impugna considerando que se había ejercitado la acción rescisoria solo respecto del reconocimiento y acta de manifestaciones, pero no respecto de otros documentos

( se ref‌iere la parte a la operación) y al mismo tiempo se habla de contradicción de la sentencia que declara la no validez del reconocimiento por falta de causa y validez del cumplimiento del encargo, también supone en sí mismo discutir sobre la validez o no del crédito y por tanto la del conjunto de todas las operaciones que le dan o no validez. 3.- Por último justif‌icar que si se reconoce un crédito real no hay, por ello, perjuicio para la masa del concurso, resulta del todo desconocedor de la naturaleza de la acción de reintegración concursal.

A partir de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR