AAP Santa Cruz de Tenerife 563/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2022
Fecha08 Julio 2022

?

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000594/2022

NIG: 3802343220190002588

Resolución:Auto 000563/2022

Proc. origen: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución Nº proc. origen: 0000162/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Sala E 397/2022

Apelante: Benigno ; Abogado: Fernando Javier Mora Bonnet; Procurador: Sandra Reyes Gonzalez AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 15 de octubre de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 6 de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de la ejecutoria nº 162/2021, Auto por el que se acordaba que el recurrente quedara

sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago de multa (6 meses) conforme al artículo 53.1 CP.

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de reforma por la Defensa de D. Benigno .

Por Auto de 24 de marzo de 2022 se desestimó el recurso de reforma.

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación.

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo n.º 594/2022, turnándose la ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Moreno y Bravo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interesa, atendiendo al suplico de su recurso de apelación, que se le conceda la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Debemos partir por señalar que por sentencia de fecha 15 de enero de 2021 se impuso al recurrente la pena de 3 años de prisión y 6 meses de multa por un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil ref‌iriéndose en el fallo que el impago de de la pena de multa quedaría sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP.

Por Decreto de 19 de mayo de 2021 se acuerda declarar al penado insolvente pues tras ser requerido del abono de la pena de multa (con fecha 15/01/2021) no había realizado voluntariamente pago alguno, tras lo cual se practicaron las oportunas diligencias en orden a investigar su situación patrimonial que conllevaron su declaración de insolvencia pues en el requerimiento indicado se apercibía al penado con que si dejara de cumplir quedaría sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP.

Ello ocasionó que por Auto de 15 de octubre de 2021 quedara sujeto el recurrente a una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, conforme al artículo 53.1 CP, desestimándose al resolver el recurso de reforma el cumplimiento de la responsabilidad del art. 53.1 CP por trabajos en benef‌icio de la comunidad. En este sentido, la STS 696/2013 indica que la responsabilidad personal subsidiaria estará sujeta a la condena del impago de la multa impuesta, bien de forma voluntaria bien por la vía de apremio. Dejando claro el TC que no estamos ante una inaceptable prisión por deudas sino ante la previsión del incumplimiento de una pena lícita ( STC 19/88).

Los argumentos expuestos deben ser complementados con las explicaciones ofrecidas por el Centro Penitenciario Tenerife-II ante el recurso de reposición que se interpuso por la Defensa del penado contra la liquidación de condena practicada por el Letrado de la Administración de Justicia con fecha 1 de abril de 2022 que modif‌icó el día de inicio de la condena impuesta pues del Centro Penitenciario indicado se remitió información donde constaba que el interno se encontraba cumpliendo penas privativas de libertad que implicaban un total de 6 años, 62 meses y 1 día de prisión; habiéndose iniciado el cumplimiento por todas ellas el 08/05/2021 y correspondiendo el inicio de la condena de la presente ejecutoria el 01/02/2023 y su f‌inalización el 30/10/2024 siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 75 CP y al ser como especif‌icaba el Centro Penitenciario la segunda en cumplimiento.

Figuran un total de 7 ejecutorias con penas de diversa consideración.

Atendiendo a lo expuesto es evidente que la decisión adoptada por el Juez de instancia es acertada.

De este modo, no se cumplen los requisitos exigidos para valorar un cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por trabajos en benef‌icio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR