SJCA nº 1 163/2022, 21 de Julio de 2022, de Tarragona

PonenteGUILLERMO PERAL FONTOVA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7293
Número de Recurso179/2021

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona

Avenida Roma, 23 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977 920021

FAX: 977 920051

EMAIL:contencios1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314845320218004069

Procedimiento ordinario 179/2021 -A

Materia: Sanciones y disciplina urbanística (Proc.Ordinario)

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4221000000017921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona

Concepto: 4221000000017921

Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: EDIFICIS INDUSTRIALS BELIANES S.L.

Procurador/a: Maria Escude Pont

Abogado/a: JOSEP MARIA PUJOL MASIP

Parte demandada/Ejecutado: AJUNTAMENT DE CAMBRILS

Procurador/a:

Abogado/a: JOSEPORIOL AUQUE PITARCH

SENTENCIA Nº 163/2022

Magistrado: Guillermo Peral Fontova

Tarragona, 21 de julio de 2022

Vistos por mí, Guillermo Peral Fontova, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Tarragona, los autos de procedimiento contencioso-administrativo tramitados entre las partes que f‌iguran en el encabezamiento de esta resolución, en la función jurisdiccional que me conf‌iere la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Maria Escude Pont ha interpuesto, en nombre y representación de EDIFICIS INDUSTRIALS BELIANES S.L., un recurso contra la vía de hecho en la que habría incurrido el Ayuntamiento de Cambrils al construir un acceso de bomberos en una f‌inca de su titularidad

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de procedimiento y, f‌inalmente, quedaron los autos conclusos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la vía de hecho en la que habría incurrido el Ayuntamiento de Cambrils al construir un acceso de bomberos en una f‌inca de su titularidad, interesando que se proceda a restituir la f‌inca a su estado anterior o se indemnice el valor.

El Letrado del Ayuntamiento se ha opuesto a la demanda, interesando su inadmisión y subisidiariamente su desestimación.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada por el Ayuntamiento de Cambrils sería la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo porque, a su entender, el mismo se habría interpuesto fuera de plazo. El recurso, ha de insistirse, se dirige contra una vía de hecho en la que habría incurrido la Administración por haber ejercitado unas obras sobre terrenos de titularidad ajena a la suya. En la medida en que estas obras subsisten en el momento actual, la vía de hecho en que la Administración habría incurrido no ha cesado, pues los terrenos continúan ocupados por las obras efectuadas. Adicionalmente, el art. 30 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no prevé plazo alguno para deducir el recurso contencioso-administrativo. Cabe destacar, en cualquier caso, que el recurrente no ha permitido que pase un largo periodo de tiempo desde el requerimiento hasta la demanda, estando por ello dentro de plazo en cualquier caso; además de ello, no constando respuesta a sus instancias, podría incluso aplicarse la doctrina del silencio administrativo.

En resumidas cuentas, declarar que el recurrente ha interpuesto su acción fuera del plazo legal cuando la Ley no es clara en cuál sería éste, y no se aprecia ni dilaciones en el ejercicio de la acción ni aquietamiento a la ocupación del terreno, constituiría una injustif‌icada negativa a resolver el fondo del asunto, con incidencia en el derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución. Por otra parte, existe doctrina casacional que ampara la apertura de nuevos plazos impugnatorios en el caso de la vía de hecho por la existencia de sucesivos requerimientos: la f‌ijada en la Sentencia del Tribunal Supremo 1195/2021, de 1 de octubre (ECLI:ES:TS:2021:3717), en los siguientes términos "En atención a las consideraciones expuestas, debemos dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en los siguientes términos: ante una actuación de la Administración aparentemente realizada en vía de hecho, consistente en la ocupación ilegal de una propiedad privada, el interesado podrá reiterar sus requerimientos de cese en dicha ocupación mientras ésta persista, con la consecuencia de que, con cada requerimiento inatendido por la Administración, se abrirá una nueva posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, comenzando a computarse de nuevo el plazo para ello." Por ello, se desestima la inadmisión pretendida.

TERCERO

La vía de hecho constituye una construcción jurisprudencial, posteriormente asumida por la legislación, pensada para aquéllos supuestos en que la Administración, sin la cobertura de un procedimiento administrativo (o bajo el amparo de una mera apariencia de procedimiento administrativo, como el viciado de nulidad radical) incide sobre la realidad material y la esfera de derechos de terceras personas, dando como resultado que deba reponerse lo actuado materialmente a su estado anterior. Ello, entre otras, se explica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2010. Más modernamente, y asumiendo argumentos del Consejo General del Poder Judicial, la Sentencia...

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