SJCA nº 2 187/2022, 13 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7622
Número de Recurso343/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00187/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000665

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Milagros

Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 187/2022

En LOGROÑO, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 343/2021-A, instados por Dª Milagros, representada y defendida por el Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA LEÓN ORTEGA, y, asistido por la Letrada, Dª MERCEDES LÓPEZ, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, en representación de Dª Milagros, presentó en fecha 29/10/2021 recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 13/04/2021 contra desestimación presunta de la reclamación presentada

en fecha 16/11/2020 solicitando liquidación del incentivo de productividad de los años 2017-2018-2019 y 2020 como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de supresión del incentivo de productividad Acuerdo de la Junta de Gobierno Local y contra desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 13/04/2021 en la que solicitaba la incorporación de la demandante al Acuerdo Extrajudicial de productividad relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Logroño durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que estimase el recurso, se declarase la estimación de la reclamación presentada, se procediese a la liquidación y abono del complemento de productividad correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020 más los intereses legales procedentes y, subsidiariamente, se incluyese a la actora en el Acuerdo extrajudicial de productividad relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Logroño durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró el día 9 de mayo de 2022, a partir de las 10:30 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

TERCERO

Por providencia de fecha de 13 de mayo de 2022 se acordó practicar diligencia f‌inal consistente en: "- Requerir a la Administración demandada para que a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de VEINTE DIAS certif‌ique si por Resolución de la Alcaldía nº 3068, de 28/03/2017, la actora Dª Milagros, fue adscrita provisionalmente al puesto de operador de Agente de Recaudación y, en caso positivo, si permanece en ese puesto o hasta cuando lo ocupó. Y si ese puesto, con anterioridad a la modif‌icación de la RPT aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05/11/2015, cuya entrada en vigor quedó diferida a la supresión del incentivo de productividad, llevaba adscrito el citado complemento regulado por Acuerdo del Pleno de 07/05/1993, prorrogado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 07/09/1994 y modif‌icados por Acuerdo del Pleno de 27/12/1994 y de 06/04/1995. - Se suspende entretanto el plazo para dictar Sentencia".

CUARTO

Presentada la documentación solicitada, por diligencia de ordenación de fecha de 31 de mayo de 2022 se dio traslado a las partes para que en un plazo común de 5 días alegasen lo que a su derecho conviniese sobre su alcance e importancia.

QUINTO

Verif‌icado lo anterior, por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2022 las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia o de practicar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIONE S OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de las siguientes resoluciones, si bien debe hacerse notar que el recurso frente a la segunda lo interpone de forma subsidiaria y sólo para el caso de que se desestime el recurso interpuesto frente a la primera:

  1. Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 13/04/2021 contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 16/11/2020 solicitando liquidación del incentivo de productividad de los años 2017- 2018-2019 y 2020 como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de supresión del incentivo de productividad.

  2. Desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 13/04/2021 en la que solicitaba la incorporación de la demandante al Acuerdo Extrajudicial de productividad aprobado por la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO adoptado en fecha 23/12/2020 relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Logroño durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 en el cual se acordaba:

Primero

dejar sin efecto el acuerdo de fecha de 7 de marzo de 1991, por la que se aprueban las Bases de Ordenación del Servicio de Recaudación, modif‌icadas por acuerdo Plenario de 6 de abril de 1995, dando por concluido y suprimido el incentivo de productividad a favor del servicio de Recaudación de Tesorería, con efectos de 1 de enero de 2.017.

Segundo

aprobar el gasto y abonar a los funcionarios que se detallan a continuación en concepto de indemnización un importe de 121.187,35€, con cargo a la aplicación presupuestaria 920022604, conforme al siguiente detalle: (...).

  1. La recurrente se alza contra tales resoluciones solicitando que se liquide y abone el complemento de productividad de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 más los intereses legales y, en su defecto, se le incluya en el Acuerdo extrajudicial de productividad.

    Af‌irma que es funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Logroño y que por Resolución de Alcaldía de 23/03/2017 fue adscrita provisionalmente al puesto de operador-agente de recaudación el cual tiene reconocido un incentivo de productividad por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 06/04/1995.

    Sobre la base de que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016 se acordó suprimir ese incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y a los funcionarios de la Recaudación Municipal y de que dicho Acuerdo de supresión fue declarado nulo por Sentencia 26/2018, de 17 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, conf‌irmada en apelación por la STSJ de La Rioja 134/2018, de 26 de abril de 2018 y de que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de diciembre de 2018 se procedió a liquidar el incentivo de productividad del año 2017 a los funcionarios del área de la Inspección Tributaria, su patrocinada interesó en escrito de 28 de enero de 2019 (debe entenderse, 16/11/2020), como funcionaria adscrita a la Unidad de recaudación, el abono del complemento de productividad del año 2017 (debe entenderse, incentivo de productividad de los años 2017 a 2020) que a fecha de hoy no ha sido contestada.

    Añade que otros funcionarios municipales interpusieron varios recursos en vía contencioso administrativa y que se alcanzó un Acuerdo extrajudicial con el Ayuntamiento de Logroño que procedía a la liquidación del citado complemento a los funcionarios que habían interpuesto demandas y, dado que en dicho acuerdo no estaba la demandante y entendiendo que tiene derecho a la liquidación del citado complemento, solicitó en fecha 13 de abril de 2021 su inclusión en el mismo pero ni su solicitud ni su reclamación han sido resueltas.

    Entiende que decretada judicialmente la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que suprimía el incentivo de productividad de los funcionarios de la Inspección de Tributos y a los funcionarios de la Recaudación Municipal, los acuerdos que regulaban el citado incentivo recobran vigencia y debe liquidarse el incentivo que no ha cobrado.

    Y, en relación al acuerdo extrajudicial, aduce que el mismo no se extendió sus efectos frente a ella y que ello supone un trato discriminatorio porque a unos funcionarios se les abona y a otros no, lo cual supone una vulneración del art. 14 de la CE, no existiendo justif‌icación ni amparo legal para el mismo.

  2. La administración demandada interesa la desestimación del recurso interpuesto. Niega que exista desigualdad porque la actora, que ocupaba desde el 2009 el puesto de operador...

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