SJCA nº 1 193/2022, 13 de Octubre de 2022, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7596
Número de Recurso105/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00193/2022

- Modelo: N11610

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: MMB

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000212

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000105 /2022MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000105 /2022

Sobre: OTRAS MATERIAS

De D/Dª : Olegario

Abogado: Olegario

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLARINOS DE LOS AIRES

Abogado:

Procurador D./Dª TERESA MORIÑIGO HIDALGO

SENTENCIA NUM 193/2022

En SALAMANCA, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por S.Sª. el Sr. D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 1 de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso contenciosoadministrativo registrado como DERECHOS FUNDAMENTALES número 105/2022, en el que se promueve DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA y se impugna la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca) de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se suspende la aplicación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, adoptado por el Pleno del día 30 de diciembre de 2021.

Consta como recurrente-demandante D. Olegario, actuando en su propio nombre y representación, siendo recurrido-demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARINO DE LOS AIRES (SALAMANCA), que

comparece representado por la Procuradora DÑA TERESA MORIÑIGO HIDALGO, bajo la dirección letrada de

D. IGNACIO RIVAS CARBALLO.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Olegario, en su propio nombre y representación, se interpuso e interpuso demanda de procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona cuyo contenido obra en autos.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca) de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se suspende la aplicación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, adoptado por el Pleno del día 30 de diciembre de 2021, con los pronunciamientos contenidos en el cuerpo de su escrito; y, se declare que la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental a la participación política que ampara el artículo 23 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la misma se acordó requerir a la Administración Pública demandada para que remitiera el expediente administrativo. Asimismo, la referida Administración Pública evacuó el trámite de contestación a la demanda cuyo contenido obra en autos. Asimismo, el Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido con el contenido que obra en autos.

TERCERO

Las partes de conformidad con el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) no solicitaron la celebración de vista, por lo que evacuaron el trámite de conclusiones por escrito quedando el presente procedimiento visto para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en indeterminada.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente-demandante indica en la sucesión de hechos que, el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Villarino de los Aires de fecha 30.12.2021, acordó la aprobación def‌initiva del Reglamento Orgánico Municipal una vez fueron resueltas las alegaciones que presentó el AlcaldePresidente.

El 16 de febrero de 2022 el Grupo Municipal solicitó en base a lo señalado en el artículo 34 del Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno, que se incluyese en el Orden del Día dos puntos, uno referido a la modif‌icación de las Bases de Ejecución del presupuesto y otro a la Constitución de la Junta de Contratación que, es una facultad que atribuye al Pleno la Disposición Adicional Segunda punto 5º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con fecha 24 de febrero de 2022 la Alcaldía-Presidencia dictó resolución por cuyo contenido se incoaba Expediente de revisión de Of‌icio del Acuerdo de Aprobación def‌initiva del Reglamento Orgánico Municipal adoptado por el Pleno Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2.021, según lo determinado por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se declaraba la suspensión del Reglamento orgánico Municipal hasta tanto en cuanto se resolviera sobre la nulidad o no del mismo.

Con fecha 7 de marzo de 2022 los concejales del Grupo Municipal VyC presentaron escrito urgiendo que fuese dictada nueva resolución por la alcaldía dejando sin efecto la Resolución de fecha de 24 de febrero 2022 sin que se produjese la rectif‌icación.

Con fecha 8 de marzo de 2022 el Grupo Municipal no Adscritos, presentó escrito en cuyo contenido se reza:

(...)" POR TODO LO EXPUESTO, entendemos el ROM fue aprobado legítimamente por el PENO MUNICIPAL Y solo al PLENO MUNICIPAL Y A LOS JUECES corresponden las atribuciones para su modif‌icación, anulación, suspensión o dejar sin efecto el mismo.

EXIJIMOS DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN revisión de Of‌icio con número de registro General en l Excmo. Ayuntamiento de Villarino de los Aires nº 106 de fecha 03-de marzo de 2022"

Con fecha 16 de marzo de 2022, la Alcaldía-Presidencia dictó resolución por cuyo contenido se rezaba:

Inadmitir la propuesta de inclusión en el Orden del día del Pleno Municipal de un punto relativo a la creación y constitución de una Junta de Contratación respecto de los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se ref‌ieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este. Y ello debido a que la adopción de un acuerdo en tal sentido, sin contar con la propuesta de esta Alcaldía, supone una injerencia en mis competencias.

La demandante-recurrente por la anterior sucesión de hechos puesta de relieve, indica que la Resolución impugnada debe de ser declarada nula de pleno derecho, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto se ha vulnerado el artículo 108 de la misma Ley, ya que la Alcaldía-Presidencia se ha atribuido una competencia que la Ley no otorga, por cuanto únicamente es el Pleno municipal el que puede iniciar de of‌icio la declaración de nulidad de un acto administrativo y puede suspender la ejecución del acto en cuestión, " cuando pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación."

A mayor abundamiento, el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no prevé quién es el órgano competente en la Administración local que tiene que acordar la revisión de of‌icio de los actos nulos de pleno derecho, limitándose a establecer en su artículo 107.5, respecto a los actos anulables, que la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Y es que, del concurso de las diferentes normas se concluye que es el Pleno del Ayuntamiento de la Corporación Local el órgano competente para revisar de of‌icio la totalidad de actos del Ayuntamiento, en virtud de lo que prevé el articulado de la Ley Reguladora de las...

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