SJCA nº 1 162/2022, 19 de Julio de 2022, de Toledo

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7221
Número de Recurso503/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00162/2022

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001414

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En TOLEDO, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La dicta DÑA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) DON Secundino, DON Jose Pablo, DOÑA Edurne, DON Teodoro, los dos últimos por si y en representación de su hijo menor Luis Manuel,, y DON Luis Alberto, asistidos por el letrado Miguel Prados-Osuna Jiménez, como parte recurrente.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por el/la letrado/a de la Junta de Comunidades, como parte demandada.

III) SEGURCAIXA S.A SEGUROS Y REASEGUROS, debidamente representada por la procuradora Sra. NURIA GONZALEZ NAVAMUEL y asistida por D. JAVIER MORE NO ALEMAN como parte codemandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 19 de Diciembre de 2019 se interpuso recurso contencioso administrativo por el referido demandante de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y ss LJCA.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo, según la descripción que se hace en el escrito de interposición, "resolución presunta por silencio administrativo de 12 de diciembre de 2.019, producida tras haber transcurrido 6 meses sin dictarse resolución desde el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad Patrimonial del Servicio de Salud de Castilla La Mancha(Gerencia de Coordinación e Inspección)"

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos, habiéndose personado como parte codemandada SEGURCAIXA S.A SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 5 de diciembre de 2020, y siendo contestada la misma en fecha de 14 de Enero de 2021 y por la interesada en fecha de 2 de Marzo de 2021.

En el suplico de la demanda se solicitaba que tras los trámites legales de aplicación, dicte sentencia por la que estime íntegramente la petición de la recurrente, acordando:

  1. La anulación dela Resolución expresa impugnada de 1/06/2.020, notif‌icada el 10/06/2.020 (negativa, al igual que la primera presunta que se recurrió), relativa a la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada a instancias de mis mandantes frente a dicha Administración con fecha 18 de diciembre de 2.018 (cuyo inicio de procedimiento fue acordado con fecha de 12 de junio de 2.019), declarando en def‌initiva la existencia de negligencia en la inaplicación de CORECAM a favor de Don Pedro Miguel, así como en las actuaciones descritas en el cuerpo de este escrito, y por ello se declare el nexo causal entre estas actuaciones y su fallecimiento, con la consiguiente responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

  2. E igualmente declare el derecho de mis mandantes a ser indemnizados por la Administración demanda y su aseguradora SEGURCAIXA de forma solidaria, por los daños y perjuicios sufridos y expuestos en este escrito, en la cantidad de 122.122,97€ más intereses legales del art. 20 LCS, desglosada en:

-D. Secundino :25.870,84€ e intereses del art. 20 LCS.

-D. Jose Pablo : 25.870,84€ intereses del art. 20 LCS

-Dña. Edurne : 38.602,67€interesesdel art. 20 LCS

- Luis Alberto : 10.592,82€ intereses del art. 20 LCS.

- Luis Manuel :10.592,82€ intereses del art. 20 LCS.

- Teodoro 10.592,82€ intereses del art. 20 LCS

Todo ello, con expresa imposición de costas.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 23 de Marzo de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en autos, documental privada, las declaraciones de Dra. D.ª Marina, el Dr. D. Benigno

, D.ª Natividad, todos ellos por la parte actora y las declaraciones de D. Candido, Dra Dña Ofelia, Dra Dña Palmira, Don Cesar, Dra. Piedad, Dra Ramona, Critica pericial de Dr. Don Daniel, pruebas propuestas por la parte codemandada.

SÉPTIMO

Que practicada las pruebas y unido el resultado de la misma, se presentaron las correspondientes conclusiones escritas, quedando con posterioridad los autos pendientes del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 1 de junio de 2020, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, desestimatoria de la reclamación instada por las partes ahora recurrentes, DON Secundino, DON Jose Pablo, DOÑA Edurne y DON Teodoro ambos por sí mismos y en representación de su hijo menor D. Luis Manuel y D. Luis Alberto, por responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de negligencia médica. La cantidad solicitada asciende a 122.122,97 EUROS (aunque deducida conforme al art. 41 LJCA en las cuantías por cada uno de los solicitantes).

Son antecedentes facticos del presente recurso los siguientes: Don Pedro Miguel padre y abuelo de los recurrentes, tenía los siguientes antecedentes clínicos: Varices Mmii, No Alergias Medicamentosas, Fumador Activo de 5 Cigarros/Dia, Portador De Marcapasos Def‌initivo DDDR por bloqueo Mobitz II,EPOC obstructivo moderada con HRB, hiperplasia prostática, Síndrome prostático, Hernia inguinal izquierda, Hernia inguinal derecha intervenida Herniorraf‌ia, Hemorroides, Hemorragia ano-rectal, Colonoscopia con hemorroides, Resto de Exploración normal, Osteoporosis, Gastritis Crónica, Gastritis aguda infección por Helicobacter Pylori, Hernia Hiatal, Situación basal IABVD. El día 7 de agosto de 2017, D. Pedro Miguel acudió al Centro de Salud de DIRECCION000, aquejado de molestias epigástricas inespecíf‌icas. En el referido Centro se le exploró y se le práctico electrocardiograma, y a la vista de ello se decidió fuera asistido por una UVI móvil, que tras practicar nuevo electrocardiograma decidió su traslado al Servicio de Urgencias del HOSPITAL000 de DIRECCION001 (Ciudad Real). A su llegada al Servicio de Urgencias se le practicó un nuevo electrocardiograma, ordenando

su ingreso con diagnóstico de infarto agudo de miocardio anterior extenso, siendo tratado por un facultativo intensivista. El 9 de agosto fue trasladado al Servicio de Hemodinámica del HOSPITAL001 de Toledo, donde se le practicó cateterismo radial y angioplastia coronaria con implantación de tres stens, pasando a planta. El 10 de agosto sufrió un síncope entrando en situación de parada cardiorrespiratoria, falleciendo. Con fecha 12 de junio de 2019, se presenta reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que fue desestimada por la resolución que ahora se impugna.

SEGUNDO

Los recurrentes en su demanda solicitan que se dicte sentencia por la que se anule de la Resolución expresa impugnada de 1 de junio 2020, relativa a la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a dicha Administración con fecha 18 de diciembre de 2.018, declarando en def‌initiva la existencia de negligencia en la inaplicación de CORECAM a favor de Don Pedro Miguel, así como en las actuaciones descritas en el cuerpo de este escrito, y por ello se declare el nexo causal entre estas actuaciones y su fallecimiento, con la consiguiente responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. Asimismo, solicita se declare el derecho de mis mandantes a ser indemnizados por la Administración demanda y su aseguradora SEGURCAIXA de forma solidaria, por los daños y perjuicios sufridos y expuestos en este escrito, en la cantidad de 122.122,97€ más intereses legales del art. 20 LCS. A estos efectos invocan que se cumplen todos y cada uno de los requisitos procesales exigidos por la Ley, por lo que procede que, en su día, se dicte sentencia de conformidad con lo previsto en los arts.67 y ss. de la Ley Jurisdiccional. Aportan varias sentencias de diferentes órganos judiciales sobre la responsabilidad patrimonial y el protocolo CORECAM. Finalmente, manif‌iestan que existiendo un daño evaluable económicamente, con un nexo causal en relación a los servicios de asistencia prestado por la demandada, daño calif‌icable de antijurídico por haber causado la muerte de D. Pedro Miguel, daños además no exonerarle y sin que haya mediado causa mayor, no tienen el deber de soportarlo.

A estas alegaciones y pretensiones se opone la parte demandada así como la codemandada solicitando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Entrando a valorar el fondo del asunto, esto es la mala asistencia recibida por el paciente, hemos de realizar unas consideraciones generales sobre la normativa y la jurisprudencia que han de ser aplicadas para determinar la procedencia o no de la pretensión del recurrente, quien imputa un funcionamiento anormal de los servicios sanitarios del SESCAM. La responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, además de en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el Artículo 24 CE, de modo específ‌ico, en el ...

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