AAP Guipúzcoa 222/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2022
Fecha11 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.03.1-21/000352

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20074.43.2-2021/0000352

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3178/2022- - C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 94/2021

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara - UPAD / ZULUP - Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Mónica

Abogado/a / Abokatua: MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ

Apelado/a / Apelatua: Ambrosio

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO CRESPO SANCHEZ

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 222/2022

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de julio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 9 de mayo de 2022, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Desestimo el recurso de reforma intepuesto por la representacion de Mónica ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Mónica se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, oponiéndose al mismo la representación procesal de Ambrosio así como el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señaló día para deliberación y votación, el día 04 de julio de 2022, en el que pasaron los autos a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se señala en el recurso de apelación que en el auto recurrido se expone que existen indicios de haberse cometido un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género alegando que hubo una discusión entre denunciante y unas lesiones objetivadas en informe médico, entendiendo la parte recurrente que procede al sobreseimiento de la causa y su archivo o subsidiarimente, la inhibición al Juzgado de Instrucciòn nº 2 de Bergara encargado de la tramitaciòn del expediente de violencia de género que se sigue entre las partes, que no se puso de relieve que habia otra denuncia y la orden, que no eran hecho aislados y que se producía una situaciòn de violencia de género con control de movimientos, menosprecios y agresiones verbales y actos de agresiòn física para la Sra Mónica de apenas 19 años, solo unos meses con el Sr Ambrosio y sin más familia en la que apoyarse.

Que tras conocerse la denuncia interpuesta por la apelante y tras imponerle el Juzgado la orden de protección es cuando se interpone la denuncia contra la apelante, pudiendo las lesiones que presneta haberse producido por un acto de legítima defensa ante la agresión que esta sufrió a manos de la denunciante ese mismo día 13 de abril, que ella fue la única victima el día 13 de abril, por lo que no concurren los requisitos del tipo penal y ha de acordarse el sobresiemiento o en su caso, la inhibición al Juzgado de violencia para garantizar el derecho de defensa y resoluciones contradictorias.

SEGUNDO

Las diligencias se inician por denuncia de de D. Ambrosio señalando que el día 13 de abril tuvo una discusiòn en el domicilio con su muje, Mónica, en el, que se encontraba en la casa discutiendo por la labores del hogar, cuando Ambrosio llamó a la madre de su mujer para explicarle la situaciòn, que esta se molestó y le agarró el teléfono movil tirándole al suelo, rompiéndolo y acto seguido le agarró del cuello y comenzo a arañarle y apretarle fuertemente mientras gritaba: "no cuentes nada a mi madre, eres un marisco no eres un hombre", que al agarrarle del cuello cayó al sofa y en cuanto pudo empujó a su mujer para quitarsela de encima en lo que ella aprovecho para arañarle el brazo derecho y escupirle en el cara.

Que llamaron a la familia de ambos y consiguieron tranquilizar la situaciòn y que se fueron a dormir como hacian a diario y que el día 14 de abril fue a la ITV a Bergara y al volver se encontró a su mujer con las maletas en la puerta, que sobre las 21 horas del dia 14 de abril recibió llamada de la Ertzaintza comunicando que su mujer habia presentado denuncia por violencia de genero.

Aporta parte médico al folio 31 e informe médico forense el 27 de enero de 2.022.

El Juzgado de Intsrucción nº 1 de Bergara incoa diligencias previas y por auto de 16 de abril de 2.021 se deniega la orden de protección.

Por auto de 15 de febrero de 2.022 se acuerda la continuaciòn de las diligencias por los tramites del procedimiento abreviado, contra el que se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitando el sobreseimiento, desestimandose el recurso por auto de 9 de mayo de 2.022.

TERCERO

Dos con las...

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