AAP Barcelona 759/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2022
Fecha10 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 701/22

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers

Ejecutoria 299/20

AUTO Nº 759/2022

Magistrados/das:

Dª. Carmen Sucías Rodríguez

D. David Ferrer Vicastillo

Dª. Natalia Fernández Suárez

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, en la reseñada ejecutoria penal, dicto Auto en méritos del cual resuelve que no ha lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a la condenada Edurne mientras se tramite la petición de indulto total formulada.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue a las partes personadas dicha resolución, en tiempo y forma por la representación procesal del susodicho penado se interpuso recurso de reforma en base a las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitando que, con estimación del recurso, se reforme y deje sin efecto el calendado Auto en los términos explicitados. Admitido a trámite el recurso de reforma se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo evacuó en fecha 31 de mayo de 2022 en el sentido de oponerse al recurso, instando la ejecución, el cumplimiento efectivo de la condena. Por medio de Auto de fecha 15 de junio de 2022 el precitado Juzgado de lo Penal resuelve desestimar el recurso de reforma y conf‌irma en su integridad el Auto recurrido.

TERCERO

Notif‌icada que fue en debida y legal forma dicha resolución a las partes, la penada, disconforme con la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que consideró oportunas, solicitando de nuevo la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado por mientras se sustancie la petición de indulto total. Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo evacuó en fecha 21 de julio de 2022, remitiéndose al informe elaborado anteriormente, oponiéndose al recurso. Evacuados los traslados y designados los correspondientes testimonios de particulares se elevaron a esta Audiencia Provincial para su posterior trámite de sustanciación y resolución del recurso, siendo el recurso turnado a esta Sección Novena.

CUARTO

Actúa como magistrada ponente doña Carmen Sucías Rodríguez que expresa, previa deliberación y votación, el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 4.4 del Código Penal dispone lo siguiente:

" Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la f‌inalidad de éste pudiera resultar ilusoria. "

SEGUNDO

La posibilidad de suspender la ejecución de una pena privativa de libertad como consecuencia de haber solicitado el penado el indulto tiene, por tanto, una previsión expresa. Pero el legislador no nos ha proporcionado los criterios a los que habrá que atender para decidir sobre dicha suspensión, más allá de la referencia al proceso sin dilaciones indebidas y al peligro de que el indulto resulte inef‌icaz si la pena ya ha sido ejecutada; eso sí, debe observarse que mientras en el primer caso ( vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas) la ley dice "suspenderá ", con carácter imperativo, en el segundo, declara que el tribunal " podrá" suspender, de donde se deduce que no siempre que concurra el mencionado peligro será imperativa la suspensión de la ejecución de la pena.

A falta de criterios expresos, parece que lo más prudente, adecuado y apropiado es acudir a la doctrina que ha ido elaborando el Tribunal Constitucional para decidir sobre la suspensión o no de la ejecución de penas cuando se ha interpuesto recurso de amparo. Porque el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que: "Ello no obstante, cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su f‌inalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo

52.2, de of‌icio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. "

Tanto la petición de amparo constitucional como la petición de indulto constituyen una solicitud encaminada a dejar sin efecto una pena impuesta en sentencia f‌irme, y por ello es razonable entender que en ambos casos los criterios para suspender la ejecución de la pena durante la tramitación del procedimiento han de ser similares.

Pues bien, la...

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