SJCA nº 1 205/2022, 10 de Noviembre de 2022, de Salamanca

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7597
Número de Recurso227/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00205/2022

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: NGP

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000468

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2022 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Rosa

Abogado: NURIA GARCIA CIDON

Procurador D./Dª : VERONICA ROJO MARTIN

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, FCC AQUALIA SA SALAMANCA

Abogado: ANA MARIA VASALLO MERCHAN, SANDRA SANTOS MATARRANZ

Procurador D./Dª SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN, ANA MARIA GARRIDO MARTIN

SENTENCIA NÚM. 205/2022

En SALAMANCA, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Número 1 de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 457/2022 y seguido por el Procedimiento Abreviado número 227/2022, en el que se promueve, formula e interpone DEMANDA POR RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL frente y contra el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, por la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada en fecha de 15 de septiembre de 2021.

Consta como demandante Dª. Rosa, representada por la Procuradora Dª Verónica Rojo Martín y asistida por la Letrada Dª Nuria García Cidón; siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, que comparece representado por la Procuradora Dª Susana Olarizu Anitúa Roldán y asistida por la Letrada Dª Ana María Vasallo Merchán.

Ha comparecido y asistido en el ejercicio de su derecho de defensa la entidad mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS AQUALIA S.A., en calidad de tercero interesado, representada por la Procuradora Ana María Garrido Martín y defendida por la Letrada Sandra Santos Matarranz.

En nombre de SU MAJESTAD EL REY se dicta la presente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Verónica Rojo Martín, en el nombre y representación indicados, se interpuso recurso contencioso administrativo en los términos anticipados.

Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicita se dicte sentencia por la que se estime sus pretensiones y peticiones con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración Pública demandada para que remitiera el expediente administrativo. Asimismo, la referida Administración Pública evacuó el trámite y en el momento procesal oportuno se sirvió en contestar a la demanda cuyo contenido obra en autos. El mismo sentido contesto a la demanda la entidad mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS AQUALIA, S.A., en calidad de tercera interesada.

TERCERO

Las partes de conformidad con el artículo 78.3 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) solicitaron el dictado de la sentencia previo recibimiento del pleito a prueba con la celebración de la correspondiente vista.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en veinte mil veintinueve euros con sesenta y siete céntimos.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ref‌iere la parte demandante que, el pasado 25 de noviembre de 2020 mientras se encontraba paseando por la calle Toro de la localidad Salamanca, con dirección a la plaza mayor, concretamente a la altura del nº 1, debido al mal estado en que se encontraba la tapa y los adoquines que rodeaban una alcantarilla, introdujo el pie en el desnivel que existía, quedando este atorado y provocando la precipitación de esta al piso.

Como consecuencia de la caída, la demandante tuvo que ser trasladada mediante ambulancia al Hospital Virgen de la Vega para ser atendida por los daños producidos, siendo estos consistentes en la fractura diaf‌isaria de tibia y el peroné izquierdos, permaneciendo ingresada hasta el día 28 de noviembre y siendo intervenida quirúrgicamente de las lesiones referidas mediante clavado endomedular en la tibia izquierda, el día 26 de noviembre de 2020.

En fecha 4 de enero de 2021, la demandante acudió de nuevo a urgencias, debido a que presentó cambios de coloración eritematosa en la pierna izquierda, diagnosticándole en esta ocasión, insuf‌iciencia venosa secundaria a cirugía traumatológica.

Durante el tiempo de convalecencia, la demandante ha asistido puntualmente a las citas marcadas por los especialistas para la evolución de la progresión de las lesiones sufridas, siendo esta revisada periódicamente por el Servicio de Traumatología y realizado sesiones de rehabilitación en la Clínica Campoamor para evitar la lista de espera en el SPS, desde el 24 de febrero de 2021 al 19 de abril de 2021, siendo dada de alta en la revisión de fecha 26 de mayo de 2021.

En fecha 2 de agosto de 2021 la demandante fue reconocida por Don Victorino, Médico y Especialista en Valoración del Daño Corporal y Perito de Seguros Médico, para que valorara, los daños sufridos, calculando que los mismos son cuantif‌icados en la cantidad de 15.489,59 euros según el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se toma como referencia y cuyo desglose es el siguiente:

Indemnización por lesiones temporales:

Perjuicio personal Básico: 73 días x 31,32€/día = 2.286,36€

Perjuicio personal Particular:

Grave: 4 días x 78,31€/día = 313,24€

Moderado: 69 días x 54,30€ = 3.746,70€

Intervención quirúrgica: Grupo V= 1.200,37€

Indemnización por secuelas:

Secuelas: 7 puntos= 5.674,07€

Perjuicio estético: 3 puntos= 2.268,85€

TOTAL: 15.489,59€

Sostiene la demandante que, a la cantidad anterior hay que adicionar la cantidad de 200 euros relativos a la ortesis para el control mediolateral y de f‌lexo-extensión de la rodilla que tuvo que adquirir para su curación, resultando por tanto la cantidad total reclamada de 15.689,59 euros.

La demandante ref‌iere que, el pasado día 15 de septiembre de 2021, presentó reclamación patrimonial por daños y perjuicios en el Excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, procediendo este a incoar el expediente número NUM000, sin que haya sido resuelta.

Asimismo, la demandante esgrime como argumentación de sus pretensiones que promueve la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial al amparo de lo que prescribe el artículo 32 de la Ley 40/15 de 1 de octubre, reguladora de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que preceptúa que: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

Indica que, conforme a lo preceptuado en los preceptos referidos, la responsabilidad patrimonial de la Administración Local demandada, se perf‌ila como una responsabilidad directa y objetiva, de la que se deriva la obligación de indemnizar cualquier lesión que sufran los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Aduce que, tal lesión debe de suponer un daño real, efectivo, evaluable económicamente, e individualizado, siempre que el daño sea antijurídico, es decir, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo. El daño debe de ser, además, imputable a la Administración, en una relación de causa a efecto de la actividad de aquélla, o en su caso, de la ausencia de tal exigible actividad.

En última instancia, la recurrente-demandante nos indica que, ha de tenerse en cuenta que corresponde a los Ayuntamientos el deber de conservar en buen estado las vías, dado que se atribuye a su competencia la seguridad en lugares públicos, ordenación del tráf‌ico de vehículos y personas en las vías urbanas así como la pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales conforme preceptúa el artículo 25.2 a), b) y d) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen local.

SEGUNDO

La Administración Pública demandada, interesó la desestimación de la demanda por los motivos que expuso y cuyo contenido obra en autos. En el mismo sentido, la tercera interesada instó también la desestimación de la demanda.

TERCERO

Para el acto de la vista, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Órgano Judicial consistentes en la testif‌ical Dª. Ascension, en la pericial de D. Victorino y la documental consistente en los documentos aportados por las partes con sus sendos escritos de demanda y de contestación, así como el expediente administrativo.

CUARTO

Habiendo realizado un minucioso análisis de la prueba practicada se inf‌iere y/o se deduce que la demandante sufrió una caída en suelo público, sufriendo una serie de lesiones y de secuelas que han sido evaluadas a efectos de resolver la cuantif‌icación económica que le corresponde. Al hilo de lo referido anteriormente, es menester poner de relieve que, en primer lugar, debe de resolverse sobre la concurrencia de la relación de causalidad entre las lesiones y secuelas padecidas por la demandante y el estado del pavimento perteneciente al suelo público donde...

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