SJCA nº 2 191/2022, 27 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7577
Número de Recurso339/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00191/2022

- Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: MDM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000656

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000339 /2021 /-D

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : representante legal Bibiana en representación de COLEGIO DE ENFERMERIA DE LA RIOJA

Abogado: GISELA BERNALDEZ BRETON

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Abogado: AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS

SENTENCIA Nº 00191/2022

En LOGROÑO, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 339/2021-D, instados por el COLEGIO DE ENFERMERÍA DE LA RIOJA, a través de su Presidenta, Dª Bibiana, representado y asistido por la Letrada, Dª GISELA BERNÁLDEZ BRETÓN, frente a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (en adelante, UR), representada y asistida por la Letrada, Dª AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada, Dª GISELA BERNÁLDEZ BRETÓN, en representación del COLEGIO DE ENFERMERÍA DE LA RIOJA, presentó en fecha 27/10/2021 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo contra "la exclusión de titulados of‌iciales de nivel 2 MECES (Diplomados universitario en

Enfermería) del concurso selectivo para profesor de enfermería en la UR cuando ya se había calif‌icado de idónea al momento de publicación de las listas provisionales de admitidos" y, subsanado el defecto procesal apreciado, presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que, sin necesidad de recibimiento del pleito a prueba ni de celebración de vista, se dictase sentencia por la que se acordase:

"1.-DECLARAR LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS, ordenando retrotraer los trámites hasta el momento anterior a la Resolución nº 1005/2021, de 30 de agosto por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes DOCUMENTO Nº 1 I, ordenando incluir a los aspirantes Diplomados y Graduados en Enfermería por ser títulos equiparados y estar en el mismo nivel MECES 2, a efectos de que se valoren sus méritos en el concurso de plazas convocadas por Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja nº 759 de fecha 25 de junio de 2021.

1.1. La lista de asignaciones publicada el 29 de octubre de 2021 DOCUMENTO Nº F

1.2. La lista de candidatos por orden de prelación aprobada por la comisión juzgadora 57 aprobada el 6 de octubre DOCUMENTO Nº 2E

1.3. La Resolución nº 1097/2021, de 30 de septiembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declaran aprobadas las listas def‌initivas de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas por Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja nº 759 de fecha 25 DOCUMENTO Nº 2C

1.4. La Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Rioja, por la que se rectif‌ican errores en la Resolución de 5 de julio de 2021 de la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado por la que se aprueban las titulaciones idóneas correspondientes a las plazas derivadas del proceso de integración de los estudios de Grado en Enfermería del curso 2021-2022. DOCUMENTO Nº 2A

1.5. La Resolución nº 1005/2021, de 30 de agosto, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas por Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja nº 759 de fecha 25 de junio de 2021. DOCUMENTO Nº 1 I

  1. - PLANTEAR CUESTION DE ILEGALIDAD establecida en el art. 27.1 LJCA respecto de las siguientes disposiciones generales indirectamente impugnadas en este proceso, y a efectos de que se sustituya las palabras "Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros o Graduados" por "Titulados of‌iciales de nivel 2, 3 o 4 MECES" en:

1.6. El apartado 2 relativo a los Requisitos de los concursantes de la Resolución número 759/2021 de 25 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de personal docente e investigador interino o contratado para el curso académico 2021-2022. DOCUMENTO Nº 1A

1.7. El art.3.e Normativa para la selección de personal docente e investigador interino o contratado temporal de la Universidad de la Rioja (Aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 10 de mayo de 2021) DOCUMENTO Nº 3

Y todo ello por ser contrario a la normativa nacional y comunitaria que establece la equiparación plena del Título de Diplomado con el de Graduado al incluirse en el mismo NIVEL 2 MECES y NIVEL 6 MEC, y por tanto no es necesaria ni su homologación ni su convalidación".

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado del art. 78.3 de la LJCA, se emplazó a la administración demandada para que remitiese el expediente administrativo y contestase a la demanda.

Presentada la contestación, la parte actora presentó escrito aportando nueva documental.

Por providencia de fecha de 01/03/2022 se acordó apartar del procedimiento al Sindicato de Enfermería SATSE por no poder ostentar la condición de codemandado quien, en realidad, era coadyudante de la parte actora y por providencia de la misma fecha se acordó denegar la documental y testif‌ical propuestas, dar traslado a la parte actora para que en el plazo de 10 días alegase lo que a su derecho conviniese sobre los motivos de inadmisibilidad esgrimidos por la administración demandada en la contestación, requerir a la actora para que presentase acuerdo del órgano competente del Colegio de Enfermería donde constase la voluntad de recurrir las resoluciones señaladas en el folio 6 de la contestación.

Presentado escrito de alegaciones por la parte recurrente oponiéndose a las causas de inadmisibilidad aducidas por la administración demandada y aportando Certif‌icado del Acuerdo de la Junta del Colegio de Enfermería para el inicio de actuaciones judiciales, por diligencia de ordenación de 09/03/2022 se dio cuenta a SSª a f‌in de que dictase la resolución procedente.

En fecha 07/07/2022 la Letrada, Dª GISELA BERNÁLDEZ BRETÓN, en representación del COLEGIO DE ENFERMERÍA DE LA RIOJA aportó nuevo documento consistente en Convocatoria para plazas de profesor asociado para el Grado de Enfermería del Curso 2022-2023, acordándose por providencia de fecha de 14/07/2022 dar traslado a la administración demandada para alegaciones, tras lo cual las actuaciones quedaron en la mesa de SSª a f‌in de dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento son objeto de impugnación directa las siguientes resoluciones referenciadas en el Decreto de admisión de la demanda de 05/01/2022:

  1. La Lista de asignaciones publicadas el 29 de octubre 2021 (debe entenderse, Resolución nº 1224/2021, de 29 de octubre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declaran aprobadas las listas def‌initivas de adjudicación de destino a las plazas convocadas por Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja nº 759 de fecha de 25 de junio de 2021).

  2. La lista de candidatos por orden de prelación aprobada por la Comisión Juzgadora 57 aprobada el 6 de octubre 2021

  3. La Resolución nº 1097/2021, de 30 de septiembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declaran aprobadas las listas def‌initivas de aspirantes admitidos y excluidos.

  4. La Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Rioja, por la que se rectif‌ican errores.

  5. La Resolución nº 1005/2021, de 30 de agosto de 2021, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

    Igualmente, son objeto de impugnación indirecta :

  6. Apartado 2.c) de los Requisitos de los concursantes de la Convocatoria al concurso de méritos para la provisión de plazas de personal docente e investigador interino o contratado para el curso académico 2021-2022 aprobada mediante Resolución número 759/2021 de 25 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja

  7. Apartado 3.e) de la Normativa para la selección de Personal interino o contratado temporal de la UR, aprobada por Consejo de Gobierno de 10/05/2021.

    1. De forma previa a exponer la posición de las partes, y dados los términos confusos en los que está redactada la demanda entremezclando en el apartado hechos lo que son verdaderos fundamentos de derecho que luego desarrolla, procede exponer de forma cronológica las Resoluciones y disposiciones impugnadas de forma directa e indirecta por el Colegio Profesional de Enfermería:

  8. En la Sesión de 10/05/2021 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó la Normativa para la selección de personal docente e investigador interino o contratado temporal de la Universidad de La Rioja (Tablón Of‌icial Electrónico de la Universidad de La Rioja el mismo día de su aprobación) cuyo apartado 3.e) sobre "Requisitos de los Aspirantes" estableció: "Profesorado con contrato de sustitución: El profesorado con contrato de sustitución será contratado a tiempo completo o parcial, entre Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros o Graduados" .

  9. Por Resolución...

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