AAP Barcelona 222/2022, 2 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2022
Fecha02 Septiembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120198224814

Recurso de apelación 39/2022 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 726/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012003922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012003922

Parte recurrente/Solicitante: Miguel Ángel, Paulina

Procurador/a: Mª Luisa Lasarte Diaz

Abogado/a: Francesc Xavier Forcada Vendrell

Parte recurrida: AXACTOR CAPITAL LUXEMBURG S.A.R.L

Procurador/a: Maria Claudia Munteanu .

Abogado/a: ANDRES LOPEZ SANCHEZ

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramn Vidal Carou

AUTO Nº 222/2022

Én Barcelona, a2 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los Antecedentes de Hecho del auto de 6 de octubre de 2021 8 dictado por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. NUEVE de Vilanova i la Geltrú, en los autos 726/19 de Juicio Monitorio promovidos por AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG SARL frente a Miguel Ángel y Paulina, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

    ACUERDO, desestimar el recurso de revisión interpuesto la procuradora Sra. Lasarte Díaz en representación de don Miguel Ángel contra el Decreto de 24 de marzo de 2021 el cual se mantiene en su integridad.

  2. Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se admitió el mismo en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación del presente recurso el día 5 de julio de 202, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida los cuales deberán entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con igual carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

  1. Se reclamaba en vía monitoria el saldo deudor de 12.572,59 euros de una póliza de préstamo personal suscrita por los demandados el 13 de octubre de 2008.

  2. Requeridos de pago los deudores, por los mismos se presentó escrito de oposición f‌irmado por abogado y procurador en el que alegaban, entre otras causas, la prescripción de la deuda y cuestionaban el importe de la deuda.

  3. El Juzgado, mediante DOR de 10 de diciembre de 2020, incorporó el anterior escrito a los autos y acordó citar a los demandados para que comparecieran ante el Juzgado " el próximo día 17 de diciembre de 2020 a las 11,00 horas de su mañana, con apercibimiento de inadmitir la oposición ."

  4. El Juzgado, mediante decreto de 24 de marzo de 2021, dio por terminado el proceso monitorio al no haber evacuado los deudores el anterior trámite y haber transcurrido en exceso el plazo concedido, haciendo saber al acreedor que podía instar el despacho de ejecución por la cantidad reclamada

  5. Los deudores recurrieron en revisión ese decreto alegando para ello que no habían podido acudir en el día señalado por " las circunstancias de la COVID que nos envuelven ", y que estaban esperando del Juzgado que les señalara nueva fecha, indicando...

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