AAP Vizcaya 90354/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90354/2022
Fecha07 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/010909

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0010909

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 315/2022- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 867/2021

Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: VOLKSWAGEN BANK GMBH

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE GARCIA GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

Apelado/a / Apelatua: María Antonieta

Abogado/a / Abokatua: JOANNA PEÑA BEDIA

A U T O N.º 90354/2022

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 7 de julio de 2022.

HECHOS

UNICO.- Por la representación de VOLKSWAGEN BANK GMBH se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 17 de Agosto de 2.021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao en

autos de DIP 867/21 cuya parte dispositiva dice textualmente: "1.- Se acuerda incoar diligencias previas. 2.- Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa. 3.- Una vez f‌irme esta resolución, archívense las actuaciones. Notif‌iquese esta resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la víctima que así lo haya solicitado.".

El recurso de reforma fue resuelto por Auto desestimatorio de 8 de Octubre de 2.021 Admitido el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Jesús Agustín Pueyo Rodero.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la decisión adoptada por el magistrado instructor de sobreseer provisionalmente y por segunda vez, las diligencias tras la recepción de la denuncia por estafa, derivada de concertar un contrato de préstamo del que no se abona ninguna cuota de amortización, tras haberse practicado la declaración de la denunciada en calidad de investigada, en la que se ha acogido a su derecho a no declarar, argumentando que la ausencia de explicación de las razones por las que, habiendo concertado un préstamo de 43.428,13 euros, cuyas cuotas de amortización mensual ascendían a 474,21 euros,no ha abonado ninguna, reviste suf‌icientes indicios de un delito de estafa, mas si se observa que contaba con capacidad económica suf‌iciente para su abono.

El Ministerio Fiscal se opone al escrito de recurso,porque, de la documental aportada, no se inf‌iere existencia de dolo antecedente.

SEGUNDO

El proceso racional exigible en esta fase procesal consiste en que el Instructor valore, sobre la base de las diligencias practicadas, si existen indicios suf‌icientes que justif‌iquen la continuación de un procedimiento penal contra una persona determinada. Y que lleve a cabo aquellas diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables.

Compartimos por completo las amplias consideraciones del auto recurrido, fdto. jco. 2º, sobre los requisitos del delito de estafa, la jurisprudencia aplicable para diferenciar entre el ilícito civil y el ilícito penal, negocios jurídicos criminalizados, asi como que el presupuesto esencial es determinar la existencia de indicios sobre un engaño antecedente, vinculado a la falta de intención de cumplir con las obligaciones de pago derivadas del contrato, con carácter previo o coetaneo al acto de disposición del perjudicado.

Sin embargo consideramos que los razonamientos concretos sobre el supuesto recursivo no resultan compartibles, ya que suponen una predeterminación de la falta de un elemento fáctico, que no se asienta en las escasas...

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