AAP Vizcaya 90354/2022, 7 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90354/2022 |
Fecha | 07 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/010909
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0010909
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 315/2022- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 867/2021
Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: VOLKSWAGEN BANK GMBH
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE GARCIA GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE
Apelado/a / Apelatua: María Antonieta
Abogado/a / Abokatua: JOANNA PEÑA BEDIA
A U T O N.º 90354/2022
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE/A: DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En Bilbao, a 7 de julio de 2022.
UNICO.- Por la representación de VOLKSWAGEN BANK GMBH se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 17 de Agosto de 2.021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao en
autos de DIP 867/21 cuya parte dispositiva dice textualmente: "1.- Se acuerda incoar diligencias previas. 2.- Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa. 3.- Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones. Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la víctima que así lo haya solicitado.".
El recurso de reforma fue resuelto por Auto desestimatorio de 8 de Octubre de 2.021 Admitido el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Jesús Agustín Pueyo Rodero.
La parte recurrente se muestra disconforme con la decisión adoptada por el magistrado instructor de sobreseer provisionalmente y por segunda vez, las diligencias tras la recepción de la denuncia por estafa, derivada de concertar un contrato de préstamo del que no se abona ninguna cuota de amortización, tras haberse practicado la declaración de la denunciada en calidad de investigada, en la que se ha acogido a su derecho a no declarar, argumentando que la ausencia de explicación de las razones por las que, habiendo concertado un préstamo de 43.428,13 euros, cuyas cuotas de amortización mensual ascendían a 474,21 euros,no ha abonado ninguna, reviste suficientes indicios de un delito de estafa, mas si se observa que contaba con capacidad económica suficiente para su abono.
El Ministerio Fiscal se opone al escrito de recurso,porque, de la documental aportada, no se infiere existencia de dolo antecedente.
El proceso racional exigible en esta fase procesal consiste en que el Instructor valore, sobre la base de las diligencias practicadas, si existen indicios suficientes que justifiquen la continuación de un procedimiento penal contra una persona determinada. Y que lleve a cabo aquellas diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables.
Compartimos por completo las amplias consideraciones del auto recurrido, fdto. jco. 2º, sobre los requisitos del delito de estafa, la jurisprudencia aplicable para diferenciar entre el ilícito civil y el ilícito penal, negocios jurídicos criminalizados, asi como que el presupuesto esencial es determinar la existencia de indicios sobre un engaño antecedente, vinculado a la falta de intención de cumplir con las obligaciones de pago derivadas del contrato, con carácter previo o coetaneo al acto de disposición del perjudicado.
Sin embargo consideramos que los razonamientos concretos sobre el supuesto recursivo no resultan compartibles, ya que suponen una predeterminación de la falta de un elemento fáctico, que no se asienta en las escasas...
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