AAP Murcia 924/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2022
Fecha14 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00924/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPB

Modelo: 662000

N.I.G.: 30027 41 2 2020 0002758

RT APELACION AUTOS 0000408 /2022

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Gervasio, Blanca

Procurador/a: D/Dª Blanca,

Abogado/a: D/Dª, Gervasio

Recurrido: Carmela, CAIXABANK S.A. CAIXABANK, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MORENILLA MORENO, ANTONIO MORENILLA MORENO,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento: Rollo apelación auto nº 408/2022

Dimana de Diligencias Previas nº 359/2020

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MOLINA DE SEGURA, ASUNTOS PENALES

Recurrente : Dña. Blanca y D. Gervasio

Procuradora: Dña. Juana Gómez Morales

Letrado: D. Gervasio

Recurridos : Ministerio Fiscal; Caixabank, S.A y Carmela

Procurador: D. Manuel Sevilla Flores

Letrado: D. Antonio Morenilla Moreno

Ilmo/as. Sr/as:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas ;

AUTO Nº 924/2022

En la ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de 15 de septiembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Molina de Segura, en las Diligencias Previas nº 359/2020, acordó el archivo provisional de las actuaciones. Contra el anterior auto la defensa de Dña. Blanca y D. Gervasio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por auto de 24 de febrero de 2022 fue desestimado el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, una vez tramitado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta Sección para resolución. En el traslado del recurso, el f‌iscal y la representación procesal de Caixabank

S.A y Carmela se opusieron por entender que los argumentos de la resolución recurrida eran conforme a derecho.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó rollo de apelación nº 408/2022 y se designó ponente a la magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa la convicción del Tribunal, previa deliberación y votación llevada a efecto.

CUARTO

Por escrito de 18 de octubre de 2022 la parte recurrente ha interesado aplazamiento de la deliberación y votación señalada para el 21 de octubre de 2022 por cuanto estima imprescindible que con carácter previo se requiera a la representación procesal de Caixabank S.A para que aporte justif‌icante de haber informado al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en el proceso de ejecución de título judicial nº 1475/2007 de lo interesado por dicho juzgado por of‌icio de 30 de mayo de 2022, pues consta que de nuevo nada ha dicho, pudiendo así haber cometido nuevo delito de desobediencia a la autoridad y obstrucción a la justicia en relación de continuidad con los delitos objeto del presente rollo de apelación.

La pretensión anterior se desestima por cuanto el recurrente pretende con lo anterior incorporar vía apelación una información referida a un supuesto hecho delictivo que no es objeto de investigación en las diligencias previas donde se ha dictado el auto recurrido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Molina de Segura, al amparo de lo dispuesto en los artículos 641.1 y 779.1 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó el sobreseimiento provisional al no resultar debidamente justif‌icada la perpetración de los delitos denunciados. La magistrada explica que pese af‌irmar los querellantes que no se ha dado cumplimiento por la entidad bancaria a un of‌icio de embargo remitido a la of‌icina donde trabajaban los querellados, de ninguna diligencia se desprende que este hecho haya dado lugar a una conducta penal, pudiendo tratarse de un error informático que fue subsanado

cuando se tuvo conocimiento de ello según la documental aportada por las propias investigadas. Si bien, dato este no facilitado por los querellantes al juzgado aun cuando ya les constaba cuando ratif‌icaron su querella pudiendo así constituir su conducta un delito de estafa procesal por la que precisamente se va acordar deducir testimonio.

A la hora de desestimar el recurso de reforma la juez insiste en que debe mantenerse el archivo decretado por cuanto no consta acreditado con diligencia alguna que los empleados del banco se apropiaran de cantidad alguna ni que tampoco que quisieran frustrar la ejecución pues sencillamente los querellantes habían cobrado la cantidad reclamada en la Jura de Cuentas nº 135/2006, siendo esta información ocultada al juzgado.

Frente a lo anterior se alza la pare recurrente alegando que concurren indicios de la comisión por parte de los investigados, la Sra. Carmela (directora de la of‌icina de Bankia en Molina de Segura, ahora Caixabank) y el Sr. Carlos Jesús (presidente ejecutivo de Bankia) de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial del artículo 556 del Código Penal y un delito de obstrucción a la justicia del artículo 257.1 del Código Penal, toda vez que habiendo pedido a Bankia el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en el proceso de ejecución de título judicial nº 1475/2007 que embargasen los depósitos bancarios y saldos favorables existentes en las cuentas abiertas a nombre del ejecutado el Sr. Juan Ignacio así como que informasen sobre la cuenta desde donde se abonaba el préstamo que le fue concedido al mismo (con indicación de nombres, DNI de sus titulares y autorizados) resulta que al día de la fecha ninguno de los investigados había cumplido f‌ielmente lo pedido, de tal manera que se ha obstaculizado a la parte recurrente como ejecutante en el proceso civil conocer la solvencia del Sr. Juan Ignacio, parte ejecutada, que si bien, tras su fallecimiento viene a ser su herencia yacente, impidiendo así a la parte cobrar los honorario que lleva reclamando desde hace más de quince años. Es más, se indica que al haber ordenado el pasado 25 de junio de 2021 el letrado Antonio Morenilla Moreno -con asistencia de Carmela - una transferencia por importe de 1491,95 euros desde la cuenta nº....5267 (de la que en principio es titular o autorizado) a la cuenta del juzgado de instancia, y no desde una cuenta de titularidad de Juan Ignacio o de su esposa Paloma, también le está impidiendo a la parte recurrente saber si el Sr. Juan Ignacio tenía más cuentas bancarias, sus ingresos, transferencias.

En segundo lugar, alega la parte recurrente que los responsables de Bankia y la también denunciada Paloma, esposa del ejecutado Juan Ignacio, podría indiciariamente haber cometido un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal por cuanto constan acreditadas retiradas de dinero en efectivo de una de las cuentas del Sr. Juan Ignacio, en concreto de la nº.... NUM000 (el 12 de enero de 2020 unos 126 euros y

el 5 de febrero de 2020 la suma de 831 euros). Explica que, en dicha cuenta de Bankia del Sr. Juan Ignacio, fallecido el 11 de enero de 2020, se abonó la suma de 1.867 euros el 30 de enero en concepto de honorarios por la tercera parte del mes trabajado como empleado del Ayuntamiento de Archena, en concreto, como policía local, y así también la suma de 630,85 euros por Transportes Hermanos Hernández. No obstante, es necesario que se investigue donde ha ido a parar ese dinero ingresado, así como los aproximados 72.000 euros anuales que el Sr. Juan Ignacio habría ganado por su empleo de policía local.

Por último, los recurrentes consideran que también concurren indicios sobre la presunta comisión de un delito de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal, por cuanto el 14 de febrero de 2020 y el 24 de abril de 2020 se remitieron a la of‌icina de Bankia de Molina de Segura sendos of‌icios para embargar las cuentas del Sr. Juan Ignacio y las personas investigadas se combinaron previamente para vaciar la cuenta NUM000, llegando a transferir al juzgado de instancia la ridícula suma de 33,3 euros el 13 de mayo de 2020, informando que estaba vacía cuando reciben el tercer of‌icio de mejora de embargo el 22 de mayo de 2020.

Por todo lo anterior, se termina interesando que se reabran las actuaciones y se inste al Banco de España para que informe sobre las libretas de ahorro, las cuentas corrientes, los plazos f‌ijos, los depósitos bancarios, las suscripciones de acciones.....los titulares o cotitulares o autorizados....y movimientos de dichas cuentas

corrientes en Bankia a nombre del fallecido Juan Ignacio y Paloma en los periodos interesados, siendo esta diligencia indispensable para acreditar la comisión de los delitos indicados.

SEGUNDO

En la STC 176/2006 de 5 de junio, el Tribunal Constitucional ha venido af‌irmado reiteradamente que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal o no resultar debidamente justif‌icada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues "el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la LECR" siempre que el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR