SJS nº 4 293/2022, 15 de Septiembre de 2022, de Palma
Ponente | EULALIA BERNAL MAGRO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:6943 |
Número de Recurso | 485/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00293/2022
-TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002
Tfno: 971219476
Fax: 971219496
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TR2
NIG: 07040 44 4 2022 0002617
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000485 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Mariola
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN LEBRON PAUL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000
ABOGADO/A: MIGUEL MORAGUES SBERT
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En PALMA DE MALLORCA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.
D/Dª. EULALIA BERNAL MAGRO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 tras haber visto el presente DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000485 /2022 a instancia de D/Dª. Mariola, contra DIRECCION000, EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ANTECENDENTES DE HECHO
En fecha 23.06.2022 se presentó demanda que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.
Admitida a trámite dicha demanda por decreto, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio el día 12.07.2020.
En la fecha señalada tuvo lugar ante TAMIB acto de conciliación y se acuerda lo siguiente: " Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que la concreción horaria será de lunes a viernes de 9 a 16 horas, dictándose la oportuna resolución.
Asimismo, ambas partes manifiestan que se mantiene la pretensión de teletrabajo".
Ante la Letrada de la Administración de Justicia se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes, respecto de la concreción horaria por entender que lo convenido entre ellas no es constitutivo de lesión grave para ninguna de ellas, ni para terceros, ni constituye fraude de ley o abuso de derecho ni es contrario al interés público, por lo que procede aprobar el acuerdo.
Seguidamente, se advierte a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio, sobre la pretensión de teletrabajo, conforme dispone el Art. 85.1 LRJS.
Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda sobre la pretensión de teletrabajo, oponiéndose la demandada a la misma en los términos obrantes en acta, practicándose la prueba que fue admitida, consistente en interrogatorio de parte demandada, documental y testifical.
Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
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La actora presta servicios por cuenta de la demandada, con antigüedad de 30.10.2017, categoría de teleoperadora especialista, siendo sus funciones las habituales de un Contact Center, tales como recepción de llamadas y emails.
Desde el día 08.11.2021 la actora realiza su jornada laboral de 35 horas semanales debido a una reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor, en el siguiente horario:
- Tres semanas al mes en horario de mañana de lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas.
- Una semana al mes en horario de tarde de lunes a viernes de 13.00 a 20.00 horas.
- Un sábado y domingo al mes en el horario fijado para la semana que corresponda (mañana o tarde).
Previamente a la celebración del juicio las partes han llegado a un acuerdo en cuanto al horario de lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas, pero no ha habido acuerdo en cuanto a la pretensión de la actora de teletrabajo completo.
Con salario bruto compuesto de 932,98 euros más la prorrata de pagas extraordinarias y más plus hora festiva domingo/normal y comisión.
Siendo el centro de trabajo en el que la actora presta sus servicios el situado en CARRETERA000 km NUM000, DIRECCION001 - NUM001 -Islas Baleares-. Actualmente acude a dicho centro dos días a la semana-el resto de días teletrabaja desde su domicilio-.
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La actora tiene un hijo nacido el día NUM002 .2021. En la actualidad, la actora ostenta la guarda y custodia del mismo junto a su cónyuge y padre del menor, que ha comenzado a realizar turnos rotativos sin fijación horaria y a jornada completa en su correspondiente puesto de trabajo, siendo esta circunstancia la que ha imposibilitado que la actora pueda conciliar la vida familiar, personal y laboral motivado además por la asignación por parte de la empresa DIRECCION000 asignándole dos días a la semana de jornada laboral presencial.
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Los motivos de la presente solicitud son:
- Guarda y custodia de hijo menor de edad, Leandro, nacido el día NUM002 .2021.
- La actora reside en DIRECCION002, resultando la distancia hasta el centro de trabajo sito en DIRECCION001 de 38 km, desplazándose en transporte público-duración 2 horas-.
- La guardería a la que acude el menor tiene el siguiente horario: 7.30 h-18.30h. Durante la semana que está de tarde la actora o los fines de semana, no puede asistir al menor, no disponiendo de servicio de guardería.
- Desde el mes de marzo de 2022, el cónyuge de la actora y padre del menor, ha cambiado de puesto de trabajo, ascendiendo a coordinador, lo que ha motivado que tenga un horario de turnos rotativos a jornada completa, sin concreción horaria y en modalidad presencial, imposibilitando que pueda asistir al menor durante la jornada laboral de la actora, y los horarios de los progenitores no coinciden para atender los cuidados del menor.
- Desde marzo de 2020 la actora ha venido realizando su jornada laboral en la modalidad de trabajo a distancia. Por la demandada se niega que desde agosto de 2021, la trabajadora demandante haya prestado sus servicios en la modalidad de teletrabajo de manera íntegra. La empresa demandada manifiesta que de forma excepcional y temporal dio la posibilidad de la trabajadora de continuar prestando servicios de teletrabajo (control remoto-conexión con ordenador del centro de trabajo). Extremo que por consiguiente no niega la empresa demandada.
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En fecha 28.04.2022 por medio de burofax, la actora solicita adaptación de jornada y modalidad de trabajo siguiente:
- Jornada de mañana de 9.00 a 16 horas de lunes a viernes.
- Modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo).
-En fecha 31.05.2022 la empresa demandada respondió a la solicitud de la trabajadora demandante y propuso una opción alternativa:
- De lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas.
- Además, una semana al mes (a su elección, con un mes de antelación a efectos de programación de turnos), con el horario de 15.00 a 22.00 horas.
- Adicionalmente, trabajo efectivo durante los días festivos (locales y nacionales) que, en su caso, debido a la rotación de turnos te correspondiesen a tu programación asignada en cada momento (en tanto le coincidiese con turno de trabajo); dentro de las antes citadas franjas horarias, sin garantizar la libranza "fija" durante tales días festivos .
La trabajadora demandante respondió que, dicha alternativa no solucionaba el conflicto de conciliación.
En fecha 06.06.2022, la empresa demandada remite nueva contestación, remitiéndose a los argumentos de la carta enviada el día 31.05.2022 y, finalmente, dando por denegada la solicitud de la trabajadora.
La demandada en el acto del juicio alega como motivos de oposición la modalidad de teletrabajo consiste en un software sofisticado que se realiza en el centro de trabajo y no es posible trasladarlo al domicilio de la trabajadora demandante, se manejan datos sensibles y requiere autorización expresa de la empresa telefónica que supondría unos gastos. Continua con su relata alegando que se requiere trabajo presencial por razones organizativas, tecnológicas y productivas. Y la empresa no tiene intención de instaurar la modalidad de teletrabajo.
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La trabajadora demandante solicita el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo en la modalidad de prestación de su trabajo a distancia siendo un interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención del menor.
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- Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector del Contact center (antes telemarketing)
Que el relato de hechos probados resulta de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de juicio oral: interrogatorio de la demandada, testifical y documental que se hace constar, a efectos de dar cumplimiento al art. 97.2 LRJS.
Que se acciona en la presente demanda a través del procedimiento previsto en el art. 139 LRJS el reconocimiento del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad(1 año y 5 meses), y que la misma se concrete en turno de mañana de 9.00 a 16.00 horas en modalidad de teletrabajo.
Se opone la demandada alegando causas organizativas, tecnológicas, productivas y la existencia de múltiples adaptaciones en turnos de mañana.
Que así expuestos los términos de la Litis, este órgano judicial debe señalar que efectúa la actora una solicitud de adaptación de la distribución horaria de su jornada laboral conforme al art. 34.8 E.T. que regula el genérico derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, y ello mediante una demanda que se califica, " de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral", por medio de la modalidad procesal que regula el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre "derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente".
El art. 34.8 del E.T. ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. (BOE 7/03/2019), redacción vigente a la fecha de la solicitud de actora. Esa modificación, se justifica en el Preámbulo de esa norma, en la necesidad de hacer realmente efectiva la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en...
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