AAP Castellón 542/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2022
Fecha05 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal núm. 527/2022

P.A. núm. 1134/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón

A U T O Nº 542

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados/as

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Raquel Alcacer Mateu

En la Ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Carlos Dominguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 527/2022, dimanante de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 1134/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Cesareo, asistido por el letrado Sr. Roig Salvador; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de marzo de 2022 se dictó Auto en las indicadas diligencias cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Continúese el procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado del Titulo II del Libro IV de la LECrim, por si los hechos imputados a Cesareo fueran constitutivos de delito. Dese traslado previsto en el art. 780 de la LECrim al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

Segundo

Notif‌icada legalmente a las partes, se interpuso por el investigado recurso de apelación, que se admitió a trámite y a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitió el oportuno testimonio de particulares a esta Audiencia, siendo turnado esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose f‌inalmente para deliberación y votación el 5 de los corrientes.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y

Primero

Discrepa el investigado de la decisión judicial de instancia que manda avanzar contra el mismo el proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito continuado de hurto. Se alega que ninguna de las infracciones supera los 400€ y que el IVA no puede ser contabilizado, por lo que lo que procede es incoar un procedimiento para el juicio sobre delitos leves por dos presuntos delitos leve de hurto.

El recurso, a cuya estimación se opone el Ministerio Fiscal, debe ser desestimado. Por un lado, concurren los requisitos para considerar que no se trató de dos delitos autónomos sino de uno continuado de hurto, que son los siguientes: cuyos requisitos según constante jurisprudencia ( SSTS de 4 octubre 1991 [ RJ 1991\7372] y 1 marzo y 1 noviembre 1995 [ RJ 1995\1903]) son los siguientes: a) Un elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identif‌icados en su exacta dimensión, por ello "esta pluralidad dentro de la unidad f‌inal es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos b) Debe existir también lo que se llama una cierta "conexidad temporal"dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta f‌igura delictiva examinaremos a continuación. c) El requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión". Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en que consiste la continuidad, aunque deba distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión. Lo primero hace referencia al dolo conjunto o unitario que debe apreciarse en el sujeto al iniciarse las diversas acciones, y que según expresión de la Sentencia de 4 julio 1991 ( RJ 1991\5529) se trata de "una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo programada para la realización de varios actos muy parecidos"; lo segundo se da, no cuando la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una situación idéntica a la anterior que hace "caer"al delincuente en la comisión delictiva, repitiéndola. d) Requisito de la homogeneidad del "modus operandi"en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido, de ahí que, por ejemplo, no puedan considerarse continuados un delito de robo con fuerza en las cosas y otro con violencia o intimidación en las personas. e) El elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como sustrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico...

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