SAP Málaga 1641/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1641/2022
Fecha31 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO TRES DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NÚMERO 216/2018.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1314/2020.

SENTENCIA nº 1641/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don José Luis Utrera Gutiérrez

Don Luis Shaw Morcillo

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 216/2018, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Tres de Málaga, sobre disolución matrimonial, por divorcio, seguidos a instancia de doña Elena, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Angélica Martos Alfaro y defendida por el Letrado don José Manuel García Baeza, contra don Casimiro, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Bueno Díaz y defendido por la Letrada doña María Belén Cruces Pulido; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Tres de Málaga se tramitó procedimiento de juicio verbal especial número 216/2018, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 22 de julio de 2020 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Angélica Martos Alfaro y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Eva Bueno Díaz Márquez debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por doña Elena y don Casimiro con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, y acordándose las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye a doña Elena la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Éste ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancias resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones

incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar. c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio del derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo. 2.- Se atribuye a doña Elena el uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal así como los enseres y ajuar familiar, debiendo abonar el pago de los suministros ordinarios de la vivienda.

  1. - En concepto de alimentos, don Casimiro deberá pagar la cantidad de 350 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que NUM000 en los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad será revisada anualmente, conforme al Indice de Precios al Consumo que facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar, público o privado que en el futuro pueda realizar sus funciones. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor (médicos no cubiertos por la Seguridad Social y extraescolares), previa acreditación documental y acuerdo entre los progenitores, o en su caso, autorización judicial. 4.- Don Casimiro podrá estar en compañía del menor, a falta de acuerdo entre los progenitores: a) Fines de semana alternos, el padre tendrá al menor los f‌ines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 18.00 horas del domingo; siendo recogido y devuelto en el domicilio familiar, por un familiar que ambos progenitores designen y lo miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. b) Vacaciones de Navidad, se establecerán dos turnos de igual duración en número de días si el calendario escolar lo permite. El primer turno comenzará a las 12.00 horas del día siguiente el comienzo de las vacaciones escolares hasta las 12.00 horas del día 31 de diciembre; el segundo turno, desde las 12.00 horas del día 31 de diciembre hasta 20.00 horas del día anterior a que comience nuevamente el curso lectivo. Dichos períodos serán disfrutados en los años pares por la madre el primer período y el padre segundo, en los años impares corresponderá al padre el primero y a la madre el segundo. El 6 de enero, día de los Reyes Magos, se establece una regla especial de alternancia con independencia el progenitor con quien esté el menor, el otro progenitor podrá disfrutar de la compañía y su hijo desde las 14.00 horas hasta las 20.00 horas, para que de ese modo, puedan hijo compartir ese día por igual con ambos progenitores. El cumpleaños del menor, se establece tarima regla que el día de Reyes, salvo si el día es laborable, que el menor estará el otro progenitor desde la salida del colegio hasta las 20.00 hora. c) Semana Santa, se dividirá en dos período, computándose el primer turno, desde las 19.00 horas del Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 11.00 hora; el segundo turno, desde las 11.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección. En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre segundo; en los años impares, corresponderá al padre el primer periodo y el segundo la madre. d) Semana Blanca, se dividirá por mitad en los años pares corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo; en los años impares, corresponderá al padre el primer periodo y el segundo la madre. El primer periodo será desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del miércoles; el segundo, a partir de las 20.00 horas del miércoles hasta las 20.00 horas del domingo. e) Vacaciones de verano, el periodo...

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