SJCA nº 2 156/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7034
Número de Recurso252/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00156/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: EAM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000508

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2020-A /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

Arturo

Abogado: NURIA HERRANZ PASCUAL

Proc: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Contra AYUNTAMIENTO DE ALFARO, TALLERES LUIS VIDAL S.L.

Abogado: MARIA JUDIT GARCIA LLORENTE,

Proc: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

SENTENCIA Nº 156/2022

Logroño, 1 de septiembre de 2022. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 252/2020-A, en los que tiene la condición de recurrente, D. Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y, asistido por la Letrada, Dª NURIA HERRANZ PASCUAL, teniendo la condición de administración demandada, el M.I. AYUNTAMIENTO DE ALFARO, representado y asistido por la Letrada Municipal, Dª JUDIT GARCÍA LLORENTE, teniendo la condición de codemandado, TALLERES LUIS VIDAL, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª SARA GARCÍA-APARICIO SALVADOR, y, asistido por el Letrado, D. MIGUEL ROSELL REVILLA, y, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, en nombre y representación de D. Arturo, presentó en fecha 7 de octubre de 2.020 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta de la solicitud de revisión de of‌icio de actos nulos presentada el día 07/10/2019, reiterada el 29/07/2020, de concesión de las licencias ambientales y de obras en el Polígono NUM000, Parcelas NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 parte y NUM004 parte del término municipal de ALFARO.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte recurrente para presentar demanda.

TERCERO

Estando en plazo de evacuar el traslado conferido, la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, en nombre y representación de D. Arturo, presentó escrito solicitando la ampliación del recurso a la nueva Resolución de Alcaldía de 13 de noviembre de 2020 de inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 23/11/2020 se dio traslado a las partes para formular alegaciones, tras lo cual se dictó en fecha 14 de diciembre de 2010 Auto ampliación el presente recurso a la Resolución de Alcaldía de 13 de noviembre de 2020 por la cual se inadmitía a trámite la revisión de of‌icio presentada por D. Arturo en fecha 07/10/2020 y reiterada en fecha 29/06/2020, reclamando la remisión del expediente administrativo correspondiente y emplazando a los interesados del nuevo acto administrativo.

QUINTO

Cumplimentado lo ordenado, se presentó demanda y contestación por la administración y parte codemandada, por su debido orden y previos los correspondientes traslados, f‌ijándose la cuantía del procedimiento en indeterminada en virtud de decreto de fecha de 25 de mayo de 2021.

SEXTO

Se acordó recibir el pleito a prueba, y, practicada la prueba propuesta y admitida, se dio traslado a las partes para conclusiones por escrito, dictándose providencia en fecha 19/01/2022 por la cual se declaraban las actuaciones conclusas para sentencia o de acordar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-RESOLUCIÓN RECURRIDA Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento, tras la resolución expresa dictada a lo largo del procedimiento, se discute la legalidad de la Resolución de Alcaldía de 13 de noviembre de 2020, dictada en el Expediente Secretaría 2019/74 G2304, por la cual se inadmite a trámite la solicitud de revisión de of‌icio formulada por D. Arturo presentada en el Registro General el 07/10/2019 y reiterada el 29/06/2020 por concurrir las causas de inadmisión previstas en el art. 106.3 de la LCACAP y porque la solicitud vulnera los límites a la revisión previstos en el art. 110 de la LCAPAP.

  1. La parte recurrente se alza contra la citada resolución solicitando: 1) su anulación; 2) el inicio por parte del Ayuntamiento del expediente de protección de legalidad urbanística para las obras realizadas por las parcelas NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 parte y NUM004 parte del Polígono NUM000 que no estén amparadas por licencia o que hayan excedido de la licencia concedida, debiendo, en su caso, terminar con el derribo de las construcciones y obras de urbanización y restauración de la legalidad urbanística; 3) declarar la obligación del Ayuntamiento de Alfaro de proceder a la inmediata tramitación de la revisión de of‌icio hasta la adopción de una resolución expresa de las siguientes licencias otorgadas a TALLERES LUIS VIDAL, S.L. (año 2003: expediente de actividad clasif‌icada y licencia de actividad nº 617/03 para taller de reparación en Parcela NUM001 del Polígono NUM000 y cambio de titularidad; año 2002-2003: licencia de obra nº 55/2002, año 2008: expediente de licencia de obras menores para cerramiento de reparación de vehículos en patio de TALLERES LUIS VIDAL, S.L. en parcela NUM001 del Polígono NUM000 ; año 2011: expediente de consulta de obras de ampliación de TALLERES LUIS VIDAL, S.L. en parcela NUM001 del Polígono NUM000 ).

    El SR. Arturo mantiene que la parcela NUM001 del polígono NUM000 de Alfaro, que estaba sin edif‌icar cuando se aprobó def‌initivamente el Plan General Municipal el 25/4/2003 (B.O.R. 12/06/2003), fue clasif‌icada como SUELO URBANIZABLE CONSOLIDADO y que desde entonces hasta el 2016 se han construido varias edif‌icaciones donde la mercantil TALLERES LUIS VIDAL, S.L. desarrolla su actividad, lo cual af‌irma es contrario a derecho porque para poder urbanizar en este tipo de suelo, conforme al art. 121 de LOTUR, es requisito previo imprescindible que esté aprobado el Plan Parcial del Sector que, a fecha actual, no existe. Concluye que todas las licencias de obras y ambientales que se hayan concedido son nulas de pleno derecho ex. art. 47.1.f) de la Ley 39/2015.

    En aras a justif‌icar su legitimación activa señala que la acción que ejercita, al ser de tipo urbanístico, es pública conforme al art. 5 del R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ostentando, además, la condición de propietario en el Sector Delimitado SI-6 de la parcela NUM005 del Polígono NUM000 .

    Emplea la siguiente fundamentación:

    1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 121 de la LOTUR en relación con los arts. 58 y 56 del mismo Texto Legal, el derecho a edif‌icar que tienen los propietarios del suelo urbanizable delimitado no podrá ser ejercitado hasta que no se hayan cumplido las obligaciones de promover su ordenación promenorizada y urbanización.

    2. Conforme al art. 56.3 de la LOTUR en este tipo de terrenos sólo se pueden autorizar obras provisionales de forma excepcional, no permitiendo usos provisionales residenciales ni industriales.

    3. Inaplicabilidad de la dispensa establecida en el art. 191 del PGM porque se ref‌iere a construcciones ya existentes y tal disposición contraviene los arts. 56, 58 y 60 de la LOTUR de 2006.

    4. Ilegalidad del PGM en cuanto que el art. 191.4 del PGM permite la aplicación del art. 197.3.h) al suelo urbanizable delimitado.

    5. Nulidad de pleno derecho de las licencias de obras porque antes de aprobarse el PGM la parcela era suelo no urbanizable y cuando se aprobó el PGM se clasif‌icó el suelo como urbanizable delimitado y ni antes ni después podía construirse ninguna nave; imposibilidad en 2014 de ampliar la nave porque en el caso de uso industrial sólo sería posible hasta el 50% de la superf‌icie de la parcela en la que la construcción originaria se encontraba y con la construcción originaria ya estaría agotada el 50% de la ocupación permitida.

    6. Infracción del art. 193.1 de la LOTUR porque las licencias tienen carácter reglado y son disconformes con el Planeamiento y con la normativa urbanística.

    7. Nulidad de pleno derecho de las licencias por la concurrencia de la causa establecida en el art. 47.1.f) de la Ley 39/2015 por tratarse de un acto contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren facultades o derechos cuando carecen de los requisitos esenciales para ello, debiendo haber admitido la revisión de of‌icio que no está sujeta a plazo.

    8. Acto administrativo contrario a derecho por estar prohibidas las reservas de dispensación.

    9. Obligación de la administración de tramitar el expediente de protección de la legalidad urbanística ante la existencia de obras sin licencia, tanto terminadas como en construcción.

    10. No concurrencia de los motivos de inadmisión a trámite de la revisión solicitada: el solicitante ha explicado y razonado los motivos por los que cree que las construcciones de la Parcelas del SI-6 son contrarias a derecho; imposibilidad de apreciar mala fe cuando es el Ayuntamiento de Alfaro el que consiente infracciones de tipo urbanístico obviando que no todas las construcciones se han hecho al mismo tiempo porque la pavimentación y la ampliación son posteriores a 2003 y resaltando que en un asunto idéntico al presente el Juzgado -PO 86/2017- y la Sala -RAP 40/219- revocaron la decisión de inadmisión a trámite.

  2. El AYUNTAMIENTO DE ALFARO interesa la desestimación del recurso por ser improcedente el inicio del procedimiento de revisión de of‌icio y la solicitud de inicio de los procedimientos de restauración de...

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