AAP Pontevedra 613/2022, 13 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 613/2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00613/2022
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 77 2 2021 0000628
RT APELACION AUTOS 0000825 /2022
Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000043 /2022 Delito: AGRESIONES SEXUALES
Recurrente: Camila
Procurador/a: D/Dª ROCIO COCHON CASTRO
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Artemio
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, MARIA ELENA FERREIRO RODRIGUEZ
AUTO Nº 613/22
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de octubre de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha
7.7.22 por el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas al menor Artemio .
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Dª Camila recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La denunciante Camila ha apelado el auto que acordó el sobreseimiento y archivo del expediente abierto tras la denuncia formulada por ella contra Artemio, por un delito de abuso sexual.
Razonó la juzgadora, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, que el relato de la víctima era persistente, pero no verosímil, y que carecía de corroboraciones objetivas, resultando contradicha por la declaración del denunciado, que calificó de verosímil, mientras que los testigos de referencia no sirvieron de corroboración de aquélla.
Estima la apelante que la juez de Menores ha incurrido en error en la valoración de la prueba (sic), pues ha errado en tanto que no existe ninguna corroboración objetiva en la declaración del investigado. Y en cambio sí han declarado Ramona, amiga de Camila, que contradice a Artemio sobre el modo en que acordaron ir a su casa, que el propio Artemio se contradice sobre si se había duchado después de lo ocurrido o no, ni recuerda si ello sucedió en la noche del viernes al sábado, o del sábado al domingo, pero en cambio sí reconoce que Camila le había bloqueado en redes sociales y que no volvió a hablar con ella, lo que le parece llamativo si ambos tenían una relación de amistad. En segundo lugar negó que haya existido ánimo espurio en su declaración por el hecho de que le gustara...
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