SJCA nº 2 75/2022, 30 de Junio de 2022, de Melilla

PonenteFRANCISCO LEDESMA GUERRERO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6091
Número de Recurso212/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00075/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952672326 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMF

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000718

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000212 /2021 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA CCAA

De D/Dª : representante legal Conrado en representación de RUSADIR SERVICIOS GLOBALES SL

Abogado: JOSÉ LUÍS PÉREZ SOLER

Procurador D./Dª : CAROLINA GARCIA CANO

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 75/22

En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me conf‌iere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.

En Melilla, a 30 de junio de 2022.

Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 212/2021, interpuesto por la entidad mercantil RUSADIR SERVICIOS GLOBALES SL, representada por la Procuradora Dª Carolina García Cano y defendida por el Letrado D. José Luis Pérez Soler ; es parte demandada la Ciudad Autónoma de MELILLA (CAM en adelante), representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del recurso inicialmente se describió como la desestimación presunta de la reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, por importe de 19.269,18 € (IPSI excluido) presentada a la Administración el 30/01/2020, en cumplimiento de las prestaciones derivadas de 8 contrataciones encargadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con motivo de la Feria del año 2018 (6 de las contrataciones), y Navidad del mismo año (las otras dos contrataciones).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo. Se tramitó como procedimiento abreviado.

TERCERO

Se celebró la vista oral.

Se ha practicado la prueba admitida de la propuesta, que en el presente caso ha sido documental y la testif‌ical del Sr. Viceconsejero de Festejos (D. Eloy ) en el momento de las contrataciones del caso..

Las partes formularon sus conclusiones y quedó visto para Sentencia.

CUARTO

Queda f‌ijada la CUANTÍA, f‌inalmente y dados los dos pagos parciales reconocidos por la demandante, en recurso en 13.343,38 € (4% de IPSI incluido y 6% de benef‌icio industrial también incluido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto f‌inal del presente recurso Contencioso-Administrativo, a tenor del art. 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante): la desestimación presunta de la reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, presentada a la Administración el 30/01/2020, en cumplimiento de las prestaciones derivadas de 6 contrataciones encargadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con motivo de la Feria del año 2018 en la cantidad de 13.343,38 € (4% de IPSI incluido y 6% de benef‌icio industrial también incluido).

SEGUNDO

MOTIVOS Y PRETENSIONES.

La demandante como motivos de la impugnación, articula los siguientes:

  1. Con motivo de la Feria de Melilla de 2018, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Festejos, requirió a la demandante la prestación de determinados servicios:

    1. - Retén con tres operarios, en la zona de atracciones y puntos de venta ambulante, por el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 9 de septiembre. La factura del caso asciende a 2550,60 €, IPSI incluido (Factura NUM000 ).

    2. - Mantenimiento y servicio de limpieza en las casetas del punto de información, de protección civil y emergencias, durante toda la feria, a realizar por tres operarios. Ascienden importe la factura 2805,66 € IPSI incluido (Factura NUM001 ).

    3. - Colocación, mantenimiento y retirada de ceniceros metálicos, incluyendo material arenoso, dos ceniceros por caseta gestionada por la Ciudad autónoma. Asciende el total de la factura a 1088,26 € IPSI incluido (Factura NUM002 ).

    4. - Traslado de casetas prefabricadas de madera desde el fuerte rostro gordo al recinto ferial, debiendo realizarse dos portes, con una grúa un camión plataforma y dos operarios. El importe de la factura asciende a 2384,00 € IPSI incluido (Factura NUM003 ).

    5. - Montaje y desmontaje de dos baños (incluidos sanitarios), grifería, puertas de acceso para minusválidos y materiales varios para el funcionamiento de los sanitarios de dos casetas en el recinto ferial. Ascendiendo el total de la factura 2561,94 euros IPSI incluido (Factura NUM004 ).

    6. - Montaje, desmontaje y transporte de las gradas para la caseta of‌icial de la feria, desde el Auditorium Carvajal hasta el recinto ferial. La factura del caso asciende a 1502,92 € IPSI incluido (Factura NUM005 ).

      Con motivo de las Fiestas Navideñas de 2018 se encargaron a la demandante la prestación de dos servicios:

    7. - Reparación y mantenimiento de las 10 casetas de madera que se instalaron con motivo de la campaña de Navidad. Asciende el total de la factura a 1983,80 € IPSI incluido (Factura NUM006 ).

    8. - Suministro de 108 disfraces de pajes reales, que acompañarían a las carrozas de los Reyes Magos en la cabalgata de Reyes de 2018. siendo el importe total de la factura el de 3942,00 € IPSI incluido (Factura NUM007 ).

      Se formuló reclamación en vía administrativa por el total adeudado, 19 269,18 €, el 30/01/2020, no satisfaciendo la demandada cantidad alguna, ni respondiendo la reclamación.

      Se interpuso demanda en vía contencioso-administrativa cuyo procedimiento abreviado número 186/2020, f‌inalizó con la sentencia de 13 de noviembre de 2020 desestimatoria del recurso, por inexistencia de contratación, pero reconociendo que los servicios habían sido requeridos y prestados.

      Nuevamente se formuló reclamación en vía administrativa el 19 de abril de 2021, no habiendo satisfecho "la Administración hoy demandada cantidad alguna, haciendo caso omiso a la reclamación."

  2. Estaríamos en un supuesto de enriquecimiento injusto, pues constando que el servicio fue requerido y ejecutado en tiempo y forma, no ha sido pagado. Sería de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en su Sentencia de 12/12/2012 sobre enriquecimiento injusto a cuyo tenor esta institución se aplica en el ámbito contencioso administrativo "a los supuestos en que la Administración o un particular, eventual o supuestamente empobrecido, exige la restitución del enriquecimiento injusto o sin causa de un administrado o de una Administración,..."

    La demandante articula como pretensiones en la demanda: que se estime el recurso y se condene y obligue a la Ciudad Autónoma de Melilla al pago de la cantidad de 19.269,18 €, más intereses, y la condena en costas de la Administración.

    La Administración demandada, se opuso, solicitando la minoración de lo reclamado sobre la base aquí resumida de entender que:

    1. - Hay dos facturas (la NUM006 y la NUM007, de 2018, por importes de 1.907,50 € y 3.942,00 €) que fueron pagadas en enero de 2021, como se acredita con la documental elaborada por la Tesorería de la CAM.

    2. - Se ha de descontar adicionalmente el IPSI, que es un impuesto indirecto de carácter municipal, a cobrar la por la Ciudad Autónoma, objeto de retención por la CAM por otra parte.

    3. - También se habría de reducir el importe del 6% del concepto de benef‌icio industrial, como ha corroborado el Tribunal Supremo en diversas Sentencias, entre ellas la n.º 809/2021 de 8 de junio.

      En las irregularidades del caso coparticipó la demandante.

      Las facturas fueron validadas por el Sr. Consejero y Director General, pero el informe de necesidad es del año posterior, el 2019.

    4. - No procedería el abono de intereses de demora dada la genérica y poco concreta petición de la demandante. Y, en todo caso, se deberían reconocer a partir de la fecha de notif‌icación de la presente Sentencia.

    5. - Se solicita la no condena en costas procesales dado que, a lo más, se ha de estimar parcialmente el recurso.

TERCERO

EL PREVIO P.ABREVIADO 186/2020 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º DOS. LA INEXISTENTE REVISIÓN DE OFICIO DEL CASO.

  1. Consta en actuaciones la Sentencia de 13/11/2020, dictada por nuestra predecesora en este Juzgado, en el

    P.Abreviado n.º 186/2020, en cuyo fundamento jurídico segundo se dan por probados los siguientes hechos:

    "*.- La Consejería de Festejos encargó a la mercantil actora la prestación de los servicios ref‌lejados en la facturas que obran en el expediente administrativo.

    *.- Los servicios fueron prestados. Hecho no controvertido.

    *.- El coste estos servicios es de 19.269,18 €.

    *.- No se celebró contrato alguno entre las partes con relación a ninguno de los referidos servicios."

    La sentencia desestimó el recurso por la inexistencia de relación contractual formalizada, sin perjuicio del derecho de la parte demandante a reclamar por la vía del enriquecimiento injusto.

  2. La inexistente revisión de of‌icio en el caso.

    Las críticas realizadas en la vista oral por la defensa de la Administración en relación a la fecha del informe de necesidad de la contratación, del año siguiente, o a la cuestión de la competencia del Sr. Viceconsejero, no han ido acompañadas de la acreditación de actuación administrativa alguna tendente a la anulación de las mismas mediante el oportuno procedimiento de revisión de of‌icio.

    Como ya hemos dicho en otras ocasiones, en vía administrativa la Administración demandada no tuvo a bien siquiera cumplir con su obligación jurídica expresa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR