SJS nº 5 327/2022, 1 de Julio de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5849
Número de Recurso881/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

BADAJOZ

SENTENCIA: 00327/2022

-AVDA. COLON Nº 4

Tfno: 924177524/924177525

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CAR

NIG: 06015 44 4 2021 0003437

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000881 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Begoña

ABOGADO/A: FRANCISCO DE JUAN MURILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SAMARKANDA TEATRO SL SAMARKANDA TEATRO, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 327/22

En la ciudad de Badajoz, a 1 de julio de 2022

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada Juez en el Juzgado de lo Social número CINCO de Badajoz ha conocido de los autos 881/2021 instados por Dª. Begoña asistida del letrado D. Francisco de Juan Murillo contra la empresa SAMARKANDA TEATRO S.L. asistida del letrado D. Urbano Rangel Romero sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 09-11-2021 D. Francisco de Juan Murillo en nombre de Dª. Begoña formuló demanda contra la empresa SAMARKANDA TEATRO S.L.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia "estimando íntegramente se declare, en función de lo prevenido en la presente demanda, y de conformidad con la Legislación, la extinción como DESPIDO IMPROCEDENTE o se acuerde la inmediata reincorporación a mi puesto de trabajo con todas las consecuencias legales inherentes a la declaración del despido improcedente, o bien se me abone una indemnización así como el abono de las cantidades debidas de 4.540,00€€ más el 10% de mora".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio el 27-06-2022.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. Conferido nuevo traslado a la parte actora realizó las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental y la testif‌ical. La parte actora solicitó también la documental. Toda la prueba fue admitida y practicada. Se hicieron manifestaciones por la parte demandada a efectos de impugnación de la documental aportada de contraria. La parte actora no impugnó ningún documento.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Begoña prestó servicios laborales para la empresa SAMARKANDA TEATRO S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 06-09-2021, su categoría de actriz-bailarina y su salario de 43,22 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social por la empresa SAMARKANDA TEATRO S.L. del 06-09-2021 al 01-10-2021, CT 401, GC 03, 26 días.

TERCERO

La empresa comunicó al SEPE el 17-09-2021 la existencia de un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado entre SAMARKANDA TEATRO S.L. y Dª. Begoña . Figuraban los siguientes datos:

- Servicios como técnico

- A tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a sábados

- Duración del contrato desde el 06-09-2021 hasta f‌inalización obra/servicio

- Período de prueba de 1 mes, la IT interrumpe dicho período

- Retribución: SMI

- Sin convenio colectivo (Estatuto de los Trabajadores)

- Objeto del contrato: la realización de obra o servicio será la f‌inalización de los trabajos propios de su categoría profesional y of‌icio: técnico para la obra teatral "Nasrine y el libro de Wallada".

CUARTO

La empresa expidió certif‌icado de empresa donde se hacía constar:

- Grupo de cotización: 03

- Categoría: código: 3123; denominación: técnicos en electricidad.

- Fecha de alta 06-09-2021

- Cese en período de prueba a instancia del empresario

- Fecha: 01-10-2021

QUINTO

El 01-10-2021 se cursó la baja por "baja en per. Prueba".

SEXTO

Se expidieron nóminas:

Bruto Neto

Del 06 al 30-09-2021 1028,29 941,91

01-10-2021 37,53 34,38

1065,82 976,29

SÉPTIMO

El 08-10-2021 se efectuó transferencia bancaria a la trabajadora por importe de 976,29 euros.

OCTAVO

En la SGAE la obra "Nasrine y el libro de Wallada" f‌igura:

- Autora: Felisa

- Coreógrafa: Filomena

NOVENO

SAMARKANDA estrenó la obra "Nasrine y el libro de Wallada" en Montijo el 29-10-2021. Aparecía publicitada como "Nasrine y el libro de Wallada" de Felisa . Y se indicaba que era un texto de Felisa con Filomena, Begoña entre otros.

DÉCIMO

Dª. Begoña participó en la obra "Nasrine y el libro de Wallada" haciendo igual que sus compañeros de actriz con algo de danza. Se trataba de una obra coral que duraba una hora y cuarto aproximadamente y entre 5 y 10 minutos la danza (testif‌ical):

UNDÉCIMO

Con anterioridad la Sra. Begoña :

- En el año 20212 apareció con relación a ella un reportaje en HOY cuyo titular era "La bailarina es como los futbolistas: tiene unos años, no más. Baila y enseña danza y yoga. Está empeñada en que las jóvenes extremeñas demuestren su talento y su arte".

- Participó en el Maratón de danza en el tempo de Diana (01-05-2016)

- El 25-01-2017 el Excmo. Ayuntamiento de Mérida informaba que la Sra. Begoña, directora de la Compañía de Danza/Teatro Orígenes había mostrado el proyecto en el que estaba trabajando basado en la f‌igura de la Princesa Omeya, Wallada, que vivió en el siglo

- El 26-01-2017 la AGCEX valoraba el proyecto de Dª. Begoña Wallada basado en la f‌igura de Wallada, la Princesa Omeya que vivió en el siglo en la localidad de Granada. Los artistas implicados en el proyecto eran, entro otros:

o Dramaturgia: Felisa

o Dirección coreográf‌ica: Begoña

o Bailarina: Begoña

o Producción: ORÍGINES, compañía de Danza y Teatro

- Fechado a 02-02-2017 consta un proyecto, espectáculo multidisciplinar WALLADA, promotora Begoña, ORÍGENES, Compañía de Danza y Teatro.

- En el reparto de "Yla y Lía. La puerta de las estrellas" aparecía en el reparto como danza (12-07-2020).

DUODÉCIMO

La trabajadora reclama:

Dramaturgia 1.100,00

Coreografía, 24 días 83,33 euros 2.000,00

Salario, 24 días 1.440,00

4.540,00

DECIMOTERCERO

La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

El día 10-10-2021 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 29-10-2021 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la testif‌ical.

Todos los documentos aportados por la parte demandada se valoran ya que no fueron impugnados de contrario. Por otro lado, el contrato f‌igura registrado en el SEPE el 17-09-2021.

El documento número 7 aportado por la parte actora, se tiene en cuenta ya que, aunque fue impugnado de contrario resulta verosímil con los documentos 5 y 6 al hacer referencia a un proyecto de la actora sobre Wallada. En cuanto a las manifestaciones del documento 8, se trató de una mera discrepancia sobre el Convenio aplicable.

SEGUNDO

La parte actora interpuso demanda de despido alegando que fue contratada con un contrato de trabajo temporal el 06-09-2021 con la categoría profesional de coreógrafa con un salario bruto diario de 60,00 euros.

La parte demandada mostró su conformidad a la antigüedad de 06-09-2021, pero discrepó de la categoría y del salario pues defendió la de técnico y 37,53 euros días.

Pues bien, hay que comenzar señalando que la relación laboral con sus distintos elementos aparece acreditada con el informe de vida laboral aportado por la parte actora y con el contrato, certif‌icado de empresa y nóminas aportados por la empresa. Dichos documentos no fueron impugnados cuando se conf‌irió traslado expreso al respecto por lo que las manifestaciones en conclusiones resultaron claramente extemporáneas. En cualquier caso, vida laboral y contrato no dif‌ieren: contrato 401, obra o servicio determinado, GC 03.

La parte actora en su demanda indicaba que la categoría profesional era la de coreógrafa y en juicio defendió que iba a ser la protagonista. La parte demandada apuntó la de técnico. Efectivamente, en el contrato aparece la categoría de técnico, no obstante, en el certif‌icado de empresa se especif‌ica "técnicos en electricidad". Sin embargo, la testigo af‌irmó que la trabajadora hacía igual que todos, de actriz y danza, que no había una protagonista como tal y que Begoña no era la protagonista.

Si nos vamos al diccionario de la RAE coreógrafa es la persona creadora de la coreografía de une espectáculo de danza o baile y si acudimos al Convenio que postulaba la parte actora coreógrafo:

- Es creador de los movimientos de la danza en su acomodación a la música. Planea las bases y detalla matices, en combinación de líneas y movimientos expresivos y, para más relieve, puede supervisar la luminotecnia de su obra, de acuerdo con las indicaciones del director artístico y de la empresa (Anexo III):

Si embargo, la testigo negó tal carácter a la actora aportándose registro de la SGAE de la obra donde aparecía ella como coreógrafa. Pero es más ni siquiera en el documento número 1 aportado por la propia parte actora aparece como coreógrafa, sino como una más del resto de reparto. Por lo tanto, la actora en la obra trabajaba de actriz y bailarina.

Por otro lado, en el contrato se especif‌icaba que no había Convenio aplicable por lo que la relación laboral se regía directamente por el Estatuto de los Trabajadores y por el salario el SMI. La...

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