AAP Barcelona 728/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2022
Fecha18 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

Sección Décima

ROLLO 518/2022

CAUSA: Diligencias Previas: 179/2022

Procedimiento Abreviado: 46/2022

AUTO

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUÍ

Barcelona, a 18 de Octubre de 2022

HECHOS
PRIMERO

En la causa anotada al margen el Juzgado de Instrucción n. 1 de Terrassa dictó auto de fecha 8 de junio de 2022 por el que procedía a tramitar las presentes diligencias previas en procedimiento abreviado. Dicho auto fue recurrido en reforma por el Ministerio Fiscal, siendo resuelto el citado recurso por auto de fecha 21 de junio de 2022, recurso al que previamente se había adherido el ahora apelante, esto es, la acusación particular, representada por la mercantil "SATOSHI SPAIN S.L", con Germán y don Gumersindo . Entre tanto, el ahora apelante, esto es la acusación particular presentaba escrito de acusación y solicitaba la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a las partes

personadas, adhiriéndose al recurso interpuesto el Ministerio Fiscal, y recibidas el 25 de julio de 2022 las actuaciones en esta Sección Décima, siguió sus trámites y quedó pendiente de resolución tras su deliberación, votación y fallo producidos el 11 de octubre de 2022. A su vez, en fecha 6 de julio de 2022, el Ministro Fiscal presentaba recurso de apelación frente al auto de fecha 29 de junio de 2022, el cual a su vez desestimaba el recurso de reforma frente al auto de fecha 19 de mayo del mismo año.

Ha sido designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña María Fernanda Tejero Seguí, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, se invoca por el apelante la vulneración de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de considerar la parte recurrente que la fase de instrucción ha sido relativamente corta, sin dar posibilidad a la misma de proponer nuevas diligencias de prueba que considera imprescindibles a raíz de las declaraciones efectuadas en el momento y de las denuncias interpuestas en su día; es por ello que, la acusación particular y ahora apelante ha visto lesionado sus derechos por cuanto no puede concluirse la fase de instrucción sin ni siquiera haberse practicado diligencias de prueba esenciales de investigación, concretamente aquellas que debe practicarse para establecer la responsabilidad civil por perito judicial y debiendo concretarse las responsabilidades pecuniarias. Es por ello que, la parte ahora recurrente solicita como diligencias a practicar el of‌icio los Mossos DEsquadra a f‌in de que informen sobre si el investigado, el señor Indalecio dio parte a su seguro y si fue indemnizado así como se remita atento of‌icio a la compañía de seguros SantaLucía correspondiente al tomador, señor Indalecio, a f‌in de que aporte al juzgado toda la información del expediente de siniestro abierto con respecto al robo con fuerza que acaeció en fecha 12 de septiembre de 2021.

Igualmente arguye el apelante que se está pendiente de entregar el correspondiente informe pericial contable que se está elaborando por un perito designado, concretamente por la auditora, señora doña Berta, a f‌in de poder establecer la responsabilidad civil, dada la dif‌icultad de auditar los daños y perjuicios ocasionados con respecto a la minería de criptomonedas. Asimismo aduce el apelante que en fecha 29 de marzo de 2022 se presentó escrito solicitando la declaración como testigos de los detectives privados señores Manuel y Marcos, los cuales efectuaron un seguimiento los investigados y cuya testif‌ical resulta fundamental para poder probar la implicación y alcance de los mismos. Y, f‌inalmente la declaración del testigo, señor Pelayo, pues dicho testigo ya declaró en sede policial en fecha 1 de febrero de 2022 sin embargo en fase instructora no se señaló día ni hora a f‌in de que procediera a la declaración judicial del mismo y se ratif‌icara en su declaración; considerando con todo ello la parte apelante que deja a la misma en absoluta indefensión, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y solicitando en consecuencia la continuación de la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos, debiéndose practicar las pruebas que ya se solicitaron en fecha 29 de marzo de 2022, esto es, con anterioridad a que fuese notif‌icado el auto de apertura a juicio oral.

SEGUNDO

Esta Sala, no puede más que con carácter previo, reproducir lo ya valorado y resuelto en el recurso de apelación con número 546/22. En orden a resolver el recurso de apelación igualmente planteado por el Ministerio Fiscal y el que se solicitaban parte de las diligencias previas que ahora se pretenden recabar del juzgado de instrucción por parte de la acusación particular; es por ello que damos por reproducidas en aras a la economía procesal la valoración efectuada por esta misma Sección.

..." De los propios términos del artículo 777 L.E. Criminal se desprende que las diligencias previas tienden únicamente a preparar el material de investigación para formular la acusación, por ello cuando a juicio del instructor hayan quedado determinadas la naturaleza y circunstancias del hecho, personas participantes y órgano competente, procede el dictado de la resolución que prevé el art. 779.1.4 de la L.E. Criminal, siendo el Ministerio Fiscal y/o la acusación particular, los encargados de formular la correspondiente acusación, y los únicos que al amparo del artículo 780.1 y 2 pueden solicitar diligencias complementarias o indispensables

para ello. Ya en su día el Tribunal Constitucional en la conocida sentencia 186/90, de 15 de noviembre, se ref‌irió a dichas diligencias complementarias a practicar en la fase intermedia del procedimiento abreviado, esto es, una vez dictado el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado. Así la referida sentencia señala al respecto "Es cierto que el art. 790.1 (actual art. 780.1) de la L. E. Crim . sólo contempla la intervención del Ministerio Fiscal y de las acusaciones personadas en el trámite inicial de la llamada fase "de preparación del juicio oral". Pero este precepto no debe ser interpretado aisladamente, sino sistemática y teleológicamente, teniendo en cuenta el signif‌icado y alcance que la fase de preparación del juicio oral, en la que se enmarca el precepto, tiene en el procedimiento abreviado. La f‌inalidad esencial de esta fase es la de resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral y el juicio de relevancia por parte del Juez instructor acerca de la apertura que el juicio oral...

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