AAP Murcia 944/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2022
Fecha15 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00944/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CVM

Modelo: 662000

N.I.G.: 30043 41 2 2019 0000265

RT APELACION AUTOS 0000340 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000164 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Onesimo

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION MARTINEZ POLO

Abogado/a: D/Dª PAULA ELENO BUENDICHO

Recurrido: Lucio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL TOMAS VIZCAINO,

Tribunal:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presi dente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO Nº 944 /2022

En la ciudad de Murcia, a 15 de noviembre de 2022.

Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del denunciante don Onesimo, frente al auto de 24 de septiembre de 2019 ( y frente al de fecha 14 de febrero de 2020 que desestima su reforma) que acuerda el sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia del citado, dictado por el juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, siendo parte apelada el ministerio f‌iscal y la representación de la defensa de don Lucio .

Es magistrada ponente doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la sala.

HECHOS

ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial teniendo entrada en la UPAD de la sección tercera el pasado día 3 de mayo de 2022, procediéndose, en el día de hoy, a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó por denuncia de Onesimo el día 26 de febrero de 2019, en su calidad de secretario de la ejecutiva provincial de Murcia del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (en adelante SPPLB), contra Teof‌ilo, en su calidad de alcalde del Ayuntamiento de Yecla (Murcia), y contra Lucio, en su calidad de funcionario jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Yecla. La denuncia es sobreseída parcialmente excluyendo al alcalde por auto que adquiere f‌irmeza de 20 de junio siguiente.

Los hechos que el denunciante atribuye al jefe de la policía tienen su origen en una denuncia que interpuso Lucio en el ejercicio de sus funciones y que dio lugar a la apertura de un expediente sancionador contra el sindicato denunciante.

Rel ata la denuncia que con ocasión de las fuertes lluvias caídas en fecha 23.08.2018, y con la f‌inalidad de ofrecer información útil a los usuarios de las vías del municipio, el SPPLB, a través de su perf‌il de la red social Twitter, publicó información relativa al corte del tráf‌ico rodado en la carretera de Villena, por acumulación de agua, indicando que como vía alternativa podía utilizarse la denominada carretera de Yecla a Pinoso.

En fecha 7.09.2018, el funcionario de la Policía Local denunciado procedió a elaborar un acta de denuncia alegando la comisión de una infracción a la LO 4/2015 de la seguridad ciudadana consistente en impedir obstaculizar el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida, personas y bienes, al dar por acreditado que la carretera de Pinoso estaba totalmente inundada, y que la información de ayuda que el SPPLB había proporcionado a través de su perf‌il de Twitter se había llevado a cabo sin conocimiento ninguno, sin contrastar los hechos objetivos, sin saber cómo estaba la carretera de Pinoso; af‌irma, además, que con perjuicio a los servicios de policía, que tuvo que advertir a los conductores, vía telefónica, que no tomaran esa carretera ya que, lejos de estar abierta y ser alternativa, estaba totalmente anegada. En def‌initiva, el acta de denuncia af‌irma, falsamente según la denuncia, que no se podía pasar, por lo que hubo que avisar telefónicamente a los conductores, y que ello obstaculizó a los servicios públicos de emergencia, acusando al SPPLB de ofrecer información falsa.

Durante la tramitación del expediente el denunciante acreditó (con informes de tráf‌ico y de la Guardia Civil, así como con testigos) que en la denominada carretera de Yecla a Pinoso (RM-424) no había habido incidencias, ni estuvo cortada ni inundada en ningún momento por causa de la lluvia, ni por otras causas. Pero dichas pruebas no fueron admitidas.

Considera por ello que el funcionario elaborador del acta de denuncia motivadora del expediente, con conocimiento y conscientemente, emitió un documento of‌icial en los que existe clara disconformidad entre la realidad acontecida y lo que el documento dice haber ocurrido, documentos que deben reputarse falsos en su modalidad de falsedad ideológica, al contener af‌irmaciones que no se ajustan a la realidad.

Finalmente relata que el acta de denuncia dio lugar a la incoación de un expediente sancionador y propuesta de sanción pecuniaria por parte del Ayuntamiento de Yecla contra el SPPLB de 600 €, quedando cerrada la vía administrativa.

SEGUNDO

El juez, tras recibir declaración al investigado, denunciante, a los testigos y examinar la documental aportada por las partes (llegando a declarar la causa compleja para tal f‌in), acuerda la crisis anticipada del

procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2019 al considerar que procede el sobreseimiento provisional conforme con lo dispuesto en los artículos 779.1.1, y 641.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Explica el auto que no resulta justif‌icada la perpetración de delito alguno:

...de todas las diligencias practicadas, que han sido en opinión de este instructor, más que suf‌icientes, no se desprende racionalmente la existencia de los delitos a que se hace referencia en la denuncia, y es que no solamente es que no se haya acreditado ni indiciariamente que la carretera de Pinoso no quedase inundada el día 23 de agosto de 2018, y que por ello la documentación y la denuncia elaborada a instancias del investigado carecerían de base real y por tanto podrían ser falsas, sino que existen numerosos indicios en las actuaciones, favorables al investigado, de que efectivamente la carretera de Pinoso sí que quedó inundada el día 23 de agosto de 2018, fundamentalmente la fotografía aportada por el mismo, que también iba unida al expediente administrativo, realizada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y que acredita los hechos que sirvieron de base al acta de denuncia que elaboró, y que el denunciante af‌irma que no se corresponde con el estado real de la vía el 23 de agosto de 2018, pero sin embargo no sabe este instructor a que otro día puede corresponder esa fotografía sino al día reseñado, pero no solamente eso, sino que hay indicios más que fundados de que efectivamente la carretera de Pinoso es una vía a la que van a parar las aguas por escorrenteía y una vía que es susceptible de inundación cuando llueve mucho, puede que no tanto como la carretera de Villena, pero ello no quita que no sea susceptible de inundación ni que, efectivamente, no se inundase el día de los hechos, lo que todo indica que si que pasó, por lo que los hechos de los que partió el ahora investigado eran sustancialmente ciertos, sin valorar si puede que la carretera de Pinoso estaba mejor o peor que la de Villena, pero sin duda todo indica a que sufrió inundaciones y levantamiento de tapas de alcantarillado, así como, por simple inclinación natural, recogida de aguas procedentes de otras vías del municipio

.

Argumentos en los que incide en el posterior auto de fecha 14 de febrero de 2020, por el que desestima la reforma del auto del que tratamos, y en el que da respuesta a los motivos del recurso de reforma que son reproducidos en apelación.

TERCERO

Frente a la crisis anticipada del procedimiento reacciona el apelante que interesa la revocación del sobreseimiento y la continuidad del procedimiento.

Considera que ha quedado acreditado que el denunciado ha sido autor de la conducta denunciada. En síntesis, argumenta que el instructor, por error, ha llevado la cuestión nuclear de los hechos hacia una...

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