SJS nº 1 328/2022, 28 de Junio de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6146
Número de Recurso45/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00328/2022

Procedimiento: 45/2022

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 28 de junio de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 45/2022, seguidos a instancia de D.ª Delf‌ina, defendida por el Letrado D. José Miguel Carretero Herrera, frente a ANTARES CONSTRUCTORES Y PROYECTISTAS, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Salvador García Nuñez, y contra UNIVERSIDAD CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por la Letrada D.ª Carmen de los Reyes Molina y FOGASA sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, inicialmente el día 24 de marzo de 2022. En el acto de conciliación se solicitó por la defensa letrada de la mercantil la suspensión de la vista a f‌in de que la parte actora procediera a ampliar la demanda frente a la Universidad Castilla la Mancha al apreciar la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario con tal entidad, concediéndose a la parte actora plazo de dos días para tal ampliación.

Mediante escrito de 24 de marzo de 2022 la parte actora amplió la demanda a la Universidad Castilla la Mancha.

TERCERO

Citadas nuevamente las partes al acto de conciliación y juicio el mismo fue nuevamente señalado el 7 de junio de 2022, compareciendo la parte actora y las codemandadas, no compareció el Fogasa.

El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la visa la parte actora se ratif‌icó en su demanda y las codemandadas se opusieron en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación.

Recibido el pleito a prueba se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D.ª Delf‌ina prestaba servicios para la mercantil Antares Consultores y Proyectistas, S.L. con una antigüedad reconocida de 1 de diciembre de 2008, categoría profesional de ayudante y salario de 44,08 euros/ día con inclusión de prorrata de pagas extras.

La demandante prestaba sus servicios en el servicio de librería y reprografía de la Universidad de Castilla la

Mancha del campus de Toledo.

En virtud de acuerdo entre las partes se modif‌icó el contrato laboral existente pasando la demandante a causar alta en la mercantil como f‌ija discontinua en el período de septiembre a junio de cada anualidad. (doc. 28 de Antares).

SEGUNDO

La demandante fue incluida en ERTE desde el 14 de marzo al 28 de septiembre de 2020 hallándose el contrato del servicio de librería-reprografía del Campus de Toledo suspendido a causa del Covid-19 desde el 14 de marzo de 2020 al 1 de septiembre de 2020 por acuerdo del Rectorado de la UCLM de fecha 26 de junio de 2020.(doc. 32 de Antares).

TERCERO

Mediante comunicación de 15 de noviembre de 2021 la empresa notif‌ica a la demandante su despido por causas económicas conforme a lo dispuesto en art. 52 c) ET (doc. 1 de la parte actora que se da por reproducido en aras a la brevedad) con efectos de 30 de noviembre de 2021. En tal comunicación se le informa igualmente que se entiende "por esta empresa que de esta extinción de contrato, que nos vemos obligados a llevar a cabo, debe responder la Universidad de Castilla la Mancha, que es la que, con su actuación, impide que vds. pudieran seguir prestando sus servicios en el centro, bien mediante la subrogación con la empresa que entrara bien asumiendo la propia Universidad sus contratos de trabajo como prestadora directa de un servicio que siempre será necesario llevar a cabo en la Universidad, y asumirá con medios propios, si no lleva a cabo la licitación debida".

En tal comunicación igualmente se reconoce a la trabajadora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en cuantía equivalente a 11.159,58 euros, la cual se indica que por imposibilidad económica, dada la falta de liquidez de la empresa, no podemos poner a su disposición simultáneamente.

Junto con la demandante fueron objeto de despido otros tres trabajadores de la empresa. (doc. 22 a 25 de Antares).

CUARTO

En virtud de contrato de 4 de febrero de 2016 entre la Universidad de Castilla la Mancha y la mercantil Antares Constructores y Proyectistas, S.L. se adjudicó a esta el servicio de librería-reprografía del campus de Toledo con una duración de dos años más prórrogas hasta un total de 4 años. (doc. 29 de Antares).

En el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió el contrato de concesión del servicio de librería-reprografía del campus de Toledo se indica en la cláusula 1.3 que para cubrir el servicio de libreríareprografía la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la UCLM las máquinas para ofrecer el servicio de reprografía en los espacios habilitados para librería-reprografía y dos máquinas fotocopiadoras dotadas de sistema antivandálico, una para la Biblioteca Central del Edif‌icio San Pedro Mártir y otra para la Biblioteca de la Fábrica de Armas. En la cláusula 5.1 se f‌ija una duración del contrato de dos años a partir del día de su formalización, con prórrogas, sin poder exceder la duración máxima de cuatro años. A continuación se señalaba expresamente en dicha cláusula: "El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse ni aún por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta la sustitución por la Universidad". En la cláusula 23.9 se dispone que el adjudicatario debe "cuidar y mantener en perfectas condiciones el material propiedad de la UCLM que a continuación se relaciona, y que se compromete a devolver en perfectas condiciones una vez f‌inalizado el contrato: -Edif‌icio San Pedro Mártir: 1 mostrador de 4 metros de longitud, 2 mesas expositoras de 210 cms de largo por 111 cms de ancho, 2 escritorios de despacho, 1 mesa de ordenador, 5 mesas pupitre, 5 sillas, 3 ceniceros/papeleras pie y 2 papeleras, 38 m2 de estanterías de madera para libros, 6 estores blancos en las ventanas.- Fábrica de Armas: 1 estantería metálica (200x90 cms, 2 baldas y puertas)."En la cláusula 24.1 se recoge que "el concesionario reconoce que la UCLM le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo". En la cláusula 28.2 relativa a normas complementarias se dispone: "A la extinción de los contratos de concesión de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante". (doc. 34 de Antares).

QUINTO

Mediante comunicación de la UCLM a la mercantil en fecha 28 de febrero de 2020, con registro de salida de 2 de marzo de 2020 se resuelve declarar concluido y no prorrogable el objeto de contrato de concesión del servicio de librería-reprografía del campus de Toledo con efectos de 4 de febrero de 2020 sin perjuicio de lo prescrito en el párrafo segundo cláusula 5.1 del Pliego en el que se previene que el servicio objeto del contrato no podrá interrumpirse ni aún por cumplimiento del término siendo obligatorio para al adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad. (doc. 30 de Antares).

SEXTO

El 15 de septiembre de 2021 la empresa recibió email de Don Luis Andrés, Subdirector de Contratación y Patrimonio de la UCLM, que les indica que "con fecha 26.2.2020 se remitió escrito a la Vicegerenta del Campus de Toledo indicándole que debía remitir la documentación necesaria para licitar el Servicio de Librería-Reprografía del Campus de Toledo, sin que hasta la fecha nos haya indicado si va a sacar una nueva licitación o por el contrario no interesa dicho servicio. Póngase en contacto con la Vicegerenta del Campus de Toledo (Doña María Milagros ) para que sea ella la que le informe sobre la situación de dicho servicio, si Vds no están interesado en seguir prestando el servicio deben indicarlo mediante escrito dirigido a la Vicegerenta para que procedamos a la resolución def‌initiva del mismo, ya que ha pasado suf‌iciente tiempo para que la Universidad haya podido sacar una nueva licitación del mismo." (documento nº 31 de la empresa).

SÉPTIMO

La mercantil Antares Consultores y Proyectistas S.L. se disolvió en fecha 15 de febrero de 2022 cesando en sus cargos el administrador único y el liquidador, inscribiéndose la disolución en el Registro Mercantil de Toledo en fecha 21 de marzo de 2022 (doc. 27 de Antares).

OCTAVO

En la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año 2018 la mercantil declaró un importe neto de la cifra de negocios de 189.134,35 euros y un resultado de explotación de 5.216,52 euros, en la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año 2019 se declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR