SJS nº 3 232/2022, 30 de Junio de 2022, de Palma

PonentePEDRO ABRISQUETA COSTA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5823
Número de Recurso729/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00232/2022

-TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º

Tfno: 971.21.94.16/17

Fax: 971.21.94.18

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PAC

NIG: 07040 44 4 2021 0003860

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Segundo

ABOGADO/A: ROBERTO DOMINGO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VUELING AIRLINES, S.A

ABOGADO/A: NATALIA NAVARRO MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTÈNCIA

A Palma de Mallorca, a 30 de juny de 2022.

Vistes per mi, Pedro Abrisqueta Costa, Magistrat-Jutge del Jutjat Social núm. 3 de Palma de Mallorca, les presents actuacions núm. 729/2021, seguides a instància del Sr. Segundo enfront de Vueling Airlines, S.A., sobre acomiadament i reclamació de quantitat, en les que consten els següents,

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 11/08/2021 es va presentar demanda davant de l'Of‌icina de Registre i Repartiment Social subscrita per l'actor en la que, després d'al·legar els fets i fonaments que va estimar pertinents al seu dret, va sol·licitar que es dictés sentència de conformitat amb el suplico contingut en aquella, per la que es declarés la improcedència de l'acomiadament, i es condemnés a l'empresa al pagament de la quantitat de 21.952,65 euros (19.956,96 euros de principal + 1.995,69 euros de mora).

SEGON

Assenyalats dia i hora per a la celebració dels actes de conciliació i, si escau, de judici, aquests es celebraren el dia 03/05/2022, compareixent ambdues parts.

En tràmit d'al·legacions la part actora s'af‌irmà i ratif‌icà en la seva demanda. Seguidament la part demandada contestà a la demanda en els termes que consten en l'acta enregistrada en suport audiovisual i als que es farà referència, en síntesis i per evitar inútils reiteracions, en els respectius fonaments de dret. A continuació l'actor va efectuar al·legacions en els termes que consten en la mencionada acta.

Es practicaren a continuació les proves proposades i admeses. En conclusions les parts sol·licitaren que es dictés sentència de conformitat amb les seves pretensions, acordant-se en l'acte de judici com a diligència f‌inal que la part demandada mostrés o no la seva conformitat, pel cas d'estimar-se la reclamació de quantitat, amb la quantia a abonar, aportant, en el seu cas, la documental en que sostingués els seus càlculs, el que va efectuar aquesta part mitjançant escrit presentat el 04/05/2022, donant-se trasllat a la contrària per a que pogués al·legar per escrit el que al seu dret convingués, passant-se per diligència d'ordenació de 11/05/2022 les actuacions al Magistrat-Jutge per a que dictés sentència.

FETS PROVATS

PRIMER

El Sr. Segundo, amb DNI núm. NUM000 i nascut el NUM001 /1956, va prestar serveis per a l'empresa Vueling Airlines, S.A., amb CIF núm. A63422141, amb una antiguitat del dia 01/11/2006, categoria professional de Primer Pilot Nivell 1B i exercint com a Comandant, sent la seva base de treball la de Palma de Mallorca i acordant percebre com a contraprestació al treball realitzat, incloent les dietes, un salari de 16.630,90 euros bruts mensuals amb prorrata de pagues extres (certif‌icat, doc. 3 de l'expedient electrònic, en endavant EE; i nòmina, doc. 6 EE; no controvertit).

SEGON

En data 10/08/2016 es va denegar el certif‌icat mèdic per l'Agència Estatal de Seguretat Aèria del Sr. Agustín (doc. 60 EE).

En el punt 2 de l'acta de reunió de la Comissió d'Interpretació de 15/09/2016 es va recollir el següent:

" En el caso de pérdida de licencia del Cte. Agustín se acuerda, si ésta es la voluntad del interesado, el pago de un año de salario f‌ijo en la mejor fórmula f‌iscal para el empleado, desde la fecha en que perdió la licencia. [...]" (doc. 61 i pàg. 16 doc. 67 EE).

En data 29/09/2016 es va subscriure un acord entre l'empresa demandada i el Sr. Agustín, el contingut del qual es dona per reproduït, en el que, entre d'altres extrems, s'oferia a aquest treballador una quantitat global de 70.671,99 euros bruts " equivalente al salario anual f‌ijo percibido por el trabajador en el último año descontando la parte ya percibida en el periodo entre la pérdida de licencia y la fecha efectos del reconocimiento de la Incapacidad Permanente ", convenint ambdues parts " que el presente acuerdo se alcanza a efectos de evitar litigiosidad entre las partes, y sin que el mismo implique la interpretación literal de la aplicación del artículo

15.6 del II Convenio colectivo entre VUELING y sus Pilotos. " (doc. 62 EE).

TERCER

Per resolució de 04/11/2020, de la Direcció General de Treball, es va registrar i publicar el III Conveni col·lectiu de Vueling Airlines, S.A., i els seus tripulants pilots, establint-se en el seu art. 15.6, titulat: "Pérdida de licencia"Pérdida de licencia el següent:

" Los pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años como piloto de Vueling, que pierdan def‌initiva o temporalmente su licencia comercial por motivos médicos, una vez hayan agotado las prestaciones por I.T., pasarán a prestar servicios en tierra, en el puesto más idóneo a sus aptitudes técnicas entre las vacantes existentes en la Compañía de las posiciones que se pactarán entre Compañía y Sección Sindical. Por ejemplo:

- GRI.

- TRI/SFI y TRE/SFE.

- LCC.

- Jefe de Día.

- Jefe de Base.

- Of‌icina Técnica y Flota.

- Seguridad en Vuelo.

- Apoyo a Departamentos (OPS Tierra, OPS Vuelo, RRHH, Mantenimiento, Calidad, IOSA, etc).

- Cualquier otra posición que sea consensuada por las partes.

Se creará una Comisión paritaria (Compañía y Sección Sindical) que analizará la aptitud técnica del piloto para ocupar las vacantes que se puedan ofrecer. Dicha Comisión podrá decidir que no existe posición adecuada a la aptitud técnica del piloto.

La Compañía, siempre que el informe de la Comisión sea favorable, y en función del perf‌il técnico del piloto, def‌inirá si ocupa una posición cerrada o será polivalente para varias de ellas.

El piloto vendrá obligado, en ambos casos (perdida temporal y pérdida def‌initiva), a suscribir una novación contractual, por la que sus condiciones salariales dejarán de establecerse por el Convenio Colectivo y pasarán a ser el 60% de los conceptos f‌ijos de su nivel salarial en el momento de la pérdida de licencia, sin posibilidad de revisión, más la retribución variable que se establezca para la posición que ocupe. En el caso de que el cese def‌initivo en vuelo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los conceptos f‌ijos serán del 100% en vez del 60%.

En las pérdidas temporales, en el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de trabajo f‌inalizará la novación contractual y el piloto volverá a reintegrarse al servicio activo en vuelo, recuperando las condiciones establecidas en este Convenio.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que el piloto no esté interesado en la novación o cuando la Comisión determine que no existe posición adecuada a la aptitud técnica del piloto, este podrá discrecionalmente optar entre permanecer en plantilla durante un periodo máximo de un año desde la fecha de la pérdida de licencia, manteniendo su retribución por los conceptos de salario base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias, y Plus de Responsabilidad de Comandante, en su caso, extinguiéndose su contrato a la f‌inalización del año sin derecho a indemnización alguna, o extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida, percibiendo la indemnización que se establezca en la legislación vigente que, en todo caso, no será inferior a un año de salario. Los pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años como piloto de Vueling, que pierdan def‌initiva o temporalmente su licencia comercial por motivos médicos, una vez hayan agotado las prestaciones por I.T., pasarán a prestar servicios en tierra, en el puesto más idóneo a sus aptitudes técnicas entre las vacantes existentes en la Compañía de las posiciones que se pactarán entre Compañía y Sección Sindical. Por ejemplo:

- GRI.

- TRI/SFI y TRE/SFE.

- LCC.

- Jefe de Día.

- Jefe de Base.

- Of‌icina Técnica y Flota.

- Seguridad en Vuelo.

- Apoyo a Departamentos (OPS Tierra, OPS Vuelo, RRHH, Mantenimiento, Calidad, IOSA, etc).

- Cualquier otra posición que sea consensuada por las partes.

Se creará una Comisión paritaria (Compañía y Sección Sindical) que analizará la aptitud técnica del piloto para ocupar las vacantes que se puedan ofrecer. Dicha Comisión podrá decidir que no existe posición adecuada a la aptitud técnica del piloto.

La Compañía, siempre que el informe de la Comisión sea favorable, y en función del perf‌il técnico del piloto, def‌inirá si ocupa una posición cerrada o será polivalente para varias de ellas.

El piloto vendrá obligado, en ambos casos (perdida temporal y pérdida def‌initiva), a suscribir una novación contractual, por la que sus condiciones salariales dejarán de establecerse por el Convenio Colectivo y pasarán a ser el 60% de los conceptos f‌ijos de su nivel salarial en el momento de la pérdida de licencia, sin posibilidad de revisión, más la retribución variable que se establezca para la posición que ocupe. En el caso de que el cese

def‌initivo en vuelo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los conceptos f‌ijos serán del 100% en vez del 60%.

En las pérdidas temporales, en el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de trabajo f‌inalizará la novación contractual y el piloto volverá a reintegrarse al servicio activo en vuelo, recuperando las condiciones establecidas en este Convenio.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que el piloto no esté interesado en la novación o cuando la Comisión determine que no existe posición adecuada a la aptitud técnica del piloto, este podrá discrecionalmente optar entre permanecer en plantilla durante un periodo máximo de un...

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