SJPII nº 3 21/2023, 18 de Enero de 2023, de Zamora

PonenteGUILLERMA MONGIL SAN JOSE
Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JPII:2023:8
Número de Recurso232/2020

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3

ZAMORA

SENTENCIA: 00021/2023

RIEGO Nº 5 PISO 1

Teléfono: (980) 55 94 49, Fax: (980) 53 54 49

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: N04390

N.I.G. : 49275 41 1 2020 0001702

OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000232 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Héctor

Procurador/a Sr/a. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. ANA MARIA CORTES LOPEZ

DEMANDADO D/ña. Maribel

Procurador/a Sr/a. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME

Abogado/a Sr/a. RUBEN MUGICA HERAS

SENTENCIA Nº 21/2023

En Zamora a 18 de enero de 2023, vistos por Doña GUILLERMA MONGIL SAN JOSÉ, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre protección civil del derecho al honor, seguido ante este Juzgado bajo el Nº 232-20, a instancia de Don Héctor bajo la representación de la procuradora Doña Isabel Alfonso Rodríguez y bajo la dirección letrada de Doña Ana Mª Cortés López contra Doña Maribel re presentado por el procurador Don Daniel Rodríguez Alfageme y bajo la dirección letrada de Don Rubén Múgica Heras, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por turno de reparto tuvo entrada demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por intromisión ilegítima en el honor regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar a la Propia Imagen, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Alfonso Rodríguez en nombre y representación de Don Héctor contra Doña Maribel .

SEGUNDO

Mediante Auto de 17 de julio de 2020, se declaró la incompetencia de este juzgado declarando la competencia de la sala de lo civil del T.S, frente al que se interpuso recurso de apelación que fue resultado mediante Auto de 21 de mayo de 2021 declarando la competencia de este juzgado para el conocimiento de la causa .

TERCERO

Recibidas las actuaciones se emplazó a los demandados y al Ministerio Fiscal en legal forma, quienes se personaron en autos contestando a la demanda en tiempo y forma.

CUARTO

Que contestada la demanda por todas las partes demandadas y por el Ministerio Fiscal, se convocó a las partes a la audiencia previa que tuvo lugar el 1 de junio de 2022

Intentándose la avenencia con resultado infructuoso, se f‌ijaron los hechos objeto de controversia proponiéndose por las partes la documental e interrogatorio de partes, medios de prueba que fueron admitidos.

QUINTO

El juicio tuvo lugar el 2 de noviembre de 2022 celebrándose a puerta cerrada, lo que se acordó oralmente y se documentó por escrito mediante Auto de 3 de noviembre de 2022 y tras la práctica de la prueba, las parte formularon oralmente sus conclusiones.

SEXTO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo legal para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos existente en el juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO .- Por la representación de Don Héctor se presenta demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por intromisión ilegítima en el honor regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar a la Propia Imagen, contra Doña Maribel, por las manifestaciones realizadas por Dña. Maribel durante intervenciones públicas en diferentes medios y espacios donde ha calif‌icado de terrorista al demandante, lo que constituye según la actora una evidente y clara vulneración de su derecho al honor por ser dichas manifestaciones absolutamente inveraces, habiéndose realizado además las mismas con un claro conocimiento de su falta de veracidad por parte de la Sra. Maribel .

Tras la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación solicita se dicte sentencia por la que.

  1. - Se declare que la conducta descrita en la presente demanda es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante

  2. - Se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Se condene a la demandada a indemnizar en la cantidad de 18.000 euros a mi representado

  4. - A que sea publicada a su costa la sentencia que se dicte en el presente procedimiento mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional.

  5. - Se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada se opone a la demanda manifestando que de los actos propios de la actora resulta que la demanda se circunscribe a la entrevista realizada en el ABC.

Manif‌iesta que ha sido el propio hijo del actor, el que se ha referido a su padre como militante del Frap, llamándole incluso "frapero" enorgulleciéndose de la militancia del demandante en el Frap, sin olvidar la propia entrevista concedida por el actor aportada como documento 4 de la demanda.

Alega que acreditada la inexistencia de intromisión ilegítima alguna en el honor pierde todo fundamento la indemnización de supuestos daños y perjuicios que se solicita por la parte contraria

Solicita la desestimación de la demanda y subsidiariamente en caso de estimación, manif‌iesta que resulta desproporcionado el quantum que reclama el Sr. Héctor, y esa desproporción lo es además en sus propios términos; pues si los actos propios de la parte actora han reducido el objeto de la demanda a la palabra

"terrorista" que f‌igura en la entrevista en ABC de 1.6.2020, también procede a su criterio, una reducción del quantum solicitado por el actor.

Respecto de la publicación de la sentencia, pide el actor que sea mediante anuncios en dos medios nacionales; lo pide, según explica la demanda, en atención a la difusión de las expresiones de Dª. Maribel, por lo que asimismo, si los actos propios de la parte actora han reducido el objeto de la demanda a la palabra "terrorista" en la entrevista del diario ABC, la publicación de la sentencia, que de adverso se pide sea condenatoria, no podría tener el alcance que solicita la demanda.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de la demanda, debiendo prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

CUARTO

Tal y como se f‌ijó en la audiencia previa y así lo admitieron ambas partes al resolver la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, y teniendo en cuenta el Auto dictado por nuestra A.P de 21 de mayo de 2021, el objeto de la demanda se circunscribe a la entrevista concedida por la demandada publicada por el periódico ABC de 1 de junio de 2020, cuyo tenor literal resulta ser:

Maribel : " Ceferino busca consumar la obra ideológica de su padre: cargarse el orden democrático"

... El padre de Ceferino dice que se limitó a repartir propaganda para una manifestación. En esa manifestación fue cuando mataron a los policías. Pero al margen de la actividad que él ejerciera en la organización terrorista, él militaba en esa organización terrorista . Bajo la máscara del antifranquismo se esconden muchas cosas: hubo antifranquistas demócratas, muchísimos, la inmensa mayoría, pero hubo que no lo fueron. Y matar a personas no es ser un demócrata. Y pertenecer al brazo armado de una organización política como el Partido Comunista marxista-leninista no es ser un demócrata, eso es formar parte de una organización terrorista, que es como se calif‌ica el FRAP. No es «él me insultó y yo le contesté con un insulto». Él no me insultó, me llamó marquesa. Si van a retirar la expresión «hijo de terrorista», habría que retirar «marquesa». Es un hecho fáctico.

Hubo un antifranquismo democrático y otro antidemocrático ...

Y el padre de Ceferino formó parte del antidemocrático, el que utilizaba métodos violentos: el terrorismo. Estas personas no contribuyeron a la Transición, como dice su hijo o Esmeralda . Falso. La Democracia la trajeron los reformistas, desde el régimen y desde la oposición: Aurelio, Basilio, Bernardino, etc.: personas de todo el espectro político, pero demócratas todos ellos. Al margen de esto y contra ellos se quedó un grupúsculo que son los rupturistas, que no aceptaron la democracia. Ahí estaba ETA, ahí estaba el FRAP y de ese caldo de cultivo antidemocrático sale Ceferino, que trabaja contra el orden constitucional y que ha venido a consumar la obra ideológica de su padre y del FRAP: cargarse el orden democrático. De ahí su vinculación con ETA, con el mundo de la violencia, con el golpismo, con el separatismo catalán unilateralista. A raíz del episodio del Congreso ha af‌lorado esta cuestión, con una derivada: los radicales reclaman una legitimidad moral como antifranquistas. El antifranquismo blanquea sus propósitos y sus métodos violentos. Se presentan como demócratas por antifranquistas, y eso es lo que hay que desmontar.

QUINTO

La jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, establece al respecto una serie de principios bien conocidos:

  1. si bien es cierto que el artículo 20 de la Constitución reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión e información, tales derechos no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta, ya que el mismo precepto en su nº 4 establece que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el mismo Título, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, los cuales se encuentran garantizados en el artículo 18; b) la delimitación de la colisión entre esos derechos ha de hacerse caso por caso, según las circunstancias concurrentes en cada uno sin f‌ijar apriorísticamente los límites entre ellos, teniendo en cuenta la posición prevalente, no jerárquica o absoluta, que sobre los derechos de la personalidad del artículo 18 ostenta el derecho a la libertad de información del...

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