SJS nº 1 224/2022, 6 de Julio de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6375
Número de Recurso205/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00224/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG: 06015 44 4 2022 0001115

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000205 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Nemesio, Norberto, Olegario

ABOGADO/A: ELENA BRAVO NIETO, ELENA BRAVO NIETO, ELENA BRAVO NIETO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE BADAJOZ

ABOGADO/A:, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a seis de julio de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 224

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre tutela de derechos fundamentales, promovidos por

D. Nemesio, D. Norberto y D. Olegario, que comparecieron asistidos por la letrada Dña. Elena Bravo Nieto, frente al CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE BADAJOZ, en cuyo nombre compareció el letrado D. Juan Ovando Murillo. También fue emplazado el Ministerio Fiscal, en cuya representación compareció el f‌iscal D. Diego Yebra Rovira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23-3-2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de Conciliación y Juicio para el día 28-6-2022, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, las partes actoras se ratif‌icaron en su demanda y solicitaron el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oralmente a la demanda y solicitó, tras el recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia absolutoria. El Ministerio Fiscal reservó sus alegaciones a resultas de la prueba que se practicara. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores son delegados de prevención de riesgos laborales y delegados de la Junta de Personal de la entidad demandada, siendo también miembros del comité de seguridad y salud -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

En fecha 23-8-2019 se solicitó ante la Inspección de Trabajo por parte de los delegados de prevención D. Armando, D. Olegario y D. Norberto que se requiriera al consorcio para que les facilitara informe de investigación de accidentes ocurridos y para que les informara sobre el número de bomberos de guardia diario y requiriera el cumplimiento del art. 18 y 36 de la ley de prevención de riesgos laborales en relación con la información, consulta y participación, para que les faciliten los informes técnicos emitidos por los servicios de prevención ajenos y evaluaciones de riesgos solicitadas previamente. Esta denuncia fue ampliada en el sentido de solicitar que se requiriera a la demandada a hacer efectiva la consulta y participación de los representantes de los trabajadores en materia preventiva (delegados de prevención). En contestación a estas denuncias, en fecha 7-7-2020 se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo, que, en lo que importa a este caso, consideró que "-No se tiene constancia documental de la información a los Delegados de Prevención en relación a los daños producidos en la salud de los trabajadores al objeto de conocer y analizar los referidos daños, y de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas en el seno del Comité de Seguridad y Salud

.-No se tiene constancia documental de la información a los Delegados de Prevención en relación al personal de guardia diario en los distintos centros de trabajo (Parques de Bomberos), al objeto de realizar el seguimiento y control del cumplimiento del procedimiento y/o instrucciones movilización de recursos ante siniestros; como medio fundamental de organizar el trabajo en los distintos centros en relación a la incidencia del mismo en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores; información que sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la conf‌idencialidad."

Como consecuencia de ello, en fecha 7-7-2020 se efectuó requerimiento a la parte demandada para que, entre otras cosas, se entregara a los delegados de prevención la información en relación a los daños producidos en la salud de los trabajadores al objeto de conocer y analizar los referidos daños, y de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas en el seno del Comité de Seguridad y Salud, así como la entrega a los Delegados de Prevención de la información en relación al personal de guardia diario en los distintos centros de trabajo (Parques de Bomberos), al objeto de poder realizar el seguimiento y control del cumplimiento del procedimiento y/o instrucciones movilización de recursos ante siniestros y como medio fundamental de organizar el trabajo en los distintos centros en relación a la incidencia del mismo en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, información que sólo podría ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la conf‌idencialidad -expediente administrativo incorporado a los autos-.

TERCERO

En fecha 4-5-2020 se publicó en el BOP de Badajoz el decreto del presidente por el por el que se aprueba el plan de medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, a los efectos de la reincorporación presencial escalonada de los/as empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes, entre los que se incluye el Consorcio demandado, en cuyo apartado 9 se establece que "El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales garantizará, a través, de los Delegados y Delegadas de Prevención del Comité de Seguridad y Salud, la consulta y participación de los representantes de los/as trabajadores/As en materia preventiva, en todos los informes de medidas de prevención 7/o protección que se elaboren, en aplicación de la presente resolución" -folios 381 a 383-.

En fecha 25-5-2020 los actores formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que "Los Delegados de Prevención del CPEI, ante la crisis sanitaria que se prevé a nivel mundial por el virus SARS-COV-2 y ante el riesgo que están expuestos este servicio de bomberos en el ejercicio de sus funciones, con fecha 2 de marzo de 2020 se registra escrito solicitando evaluación de riesgos del COVID-19 (se adjunta escrito),con fecha 11 de marzo se registra escrito solicitando comité de seguridad y salud de forma extraordinario y medidas preventivas a adoptar todo lo concerniente al virus COVID-19 (se adjunta escrito).,con fecha 13 de marzo se registra escrito reiterando el comité de seguridad y salud y solicitando información de la implantación de medidas preventivas de forma unilateral por el CPEI(se adjunta escrito)." . Tras relatar una serie de hechos en la denuncia, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, acaba solicitando que "1.-Se requiera a este consorcio una efectiva consulta y participación de los representantes de los trabajadores en materia preventiva, previa a la implantación de medidas preventivas.2.-Se anule y quede sin efectos, los siguientes documentos:-Circular N.º14/2020.-Instrucción Técnica de funcionamientos 09/20Por no ser conforme a derecho al no seguir el procedimiento legalmente establecido."

El 18-6-2020 presentaron ampliación de denuncia solicitando además que se "Inste a este consorcio a pasar por el Comité de Seguridad y salud del CPEI todos los informes emitidos por el servicio de prevención o relacionados con materia preventiva, para su debate, aprobación y puesta en marcha, permitiendo hacer alegaciones si procede a los delegados de prevención, previamente antes de su puesta en marcha y/o aplicación"

En contestación a esta denuncia, por parte de la Inspección de Trabajo se emitió informe en que se requiere/advierte a la parte demandada la adopción inmediata de medidas de consulta y participación de los trabajadores, señalando que los representantes de los trabajadores deben ser informados y consultados sobre las medidas adoptadas para proteger la seguridad y salud en el trabajo y para garantizar que los trabajadores estén protegidos frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo, incidiendo en que "La pandemia de covid-19 tiene un enorme impacto en la salud y la seguridad de los trabajadores y en la organización del trabajo. La gestión de la crisis y sus diferentes aspectos debe ser objeto de información y consulta a nivel local, nacional y transnacional, en particular en lo que respecta a cualquier evolución o cambio [...] En el contexto del riesgo de exposición a COVID-19, el CPEI deberá consultar a los trabajadores, o en su caso a sus representantes, con la debida antelación, sobre las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, en virtud de lo...

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