AAP Tarragona 556/2022, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 556/2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal (otros recursos) nº 299/2022
Procedimiento abreviado nº 7/2022
Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus
A U T O nº 556/2022
Tribunal
Magistrados:
Angel Martinez SAEZ
Susana Calvo Gonzalez
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 6 de julio de 2022
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación técnica de Santiago se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de marzo de 2022, que desestimó el previo recurso de reforma contra el auto de fecha 17 de enero de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, que acordó la continuación de la tramitación de las diligencias por los cauces de procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.
El gravamen que el recurso identifica es la insuficiencia de indicios para afirmar que el recurrente fuera autor de delito alguno. No ha resultado acreditado, argumenta el recurso, que el recurrente fuera autor del hecho delictivo que dio lugar a la formación de la causa, insistiendo en que no existe informe médico acreditativo de la violencia ejercitada, a lo que debe sumarse que no existe tampoco constancia de la concreta cantidad, de modo que podríamos estar hablando de la comisión de un delito leve de hurto. No obstante ello, mantiene que no existe en la investigación indicios suficientes para justificar la continuación del procedimiento, puesto que únicamente se cuenta con la declaración de la supuesta víctima, aludiendo a la doctrina del Caso Master e interesando por lo expuesto el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución apelada.
Hemos de indicar, como tantas otras veces, que el auto hoy recurrido, dictado al amparo de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 779.1.4 LECr tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 del citado texto legal, y dar traslado a las partes acusadoras, para que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación o bien,...
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