SAP Vizcaya 485/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/010473

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0010473

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 219/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 421/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Begoña

Procurador/a/ Prokuradorea:BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado/a / Abokatua: GISELA BERNALDEZ BRETON

Recurrido/a / Errekurritua: SOCIEDAD NAUTICA LAS FUENTES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO CALLAO MOLINA

S E N T E N C I A N.º 485/2022

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 421/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de Dª. Begoña, apelante - demandada, representada por la procuradoraD.ª BLANCA GOMEZ DEL RIO y defendida por la letrada D.ª GISELA BERNALDEZ BRETON, contra

SOCIEDAD NAUTICA LAS FUENTES S.A., apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA y defendida por el letrado D. FERNANDO CALLAO MOLINA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de febrero de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 18 de febrero de 2021, es del tenor literal que sigue: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por SOCIEDAD NAUTICA LAS FUENTES S.A. contra Begoña y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.151,29 euros mas intereses de demora desde la fecha de los acuses de recibo de las reclamaciones extrajudiciales y las costas del proceso...

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Dª Begoña se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenandose a la recepción de los autos y personamientos efectuadoa la formación del presente rollo al que correspondió el número 219/21 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 2 de noviembre de 2022, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER RECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación . Alegaciones por infracción procesal : 1.- Inadmisión generalizada de prueba necesaria y nulidad de actuaciones por indefensión. 2.- En el Auto de complementación el órgano a quo mantiene que no procede procede el complemento porque la sentencia no considera probado el hecho que sirve de base para una posible invocación de la doctrina de enriquecimiento injusto: que los gastos que se le quieren repercutir en realidad van destinados a sufragar los gastos de explotación del negocio portuario. La demandada sostiene que se pretende calif‌icar de gasto de mantenimiento lo que en realidad es de explotación propia del puerto y por este motivo considera que la actora pretende enriquecerse injustamente. En la sentencia se dedica el fundamento tercero a tal cuestión y se concluye que el informe pericial que se acompaña a la demanda es suf‌iciente para acreditar que el tipo de gastos que se repercute no es de explotación privada del puerto sino de mantenimiento. Por ello se concluye que esos gastos se adecúan al art. 9 del Reglamento. Alega la recurrente que el juez a quo no puede fundamentar su decisión en la falta de prueba cuando el mismo ha impedido su práctica. Inadmisión del interrogatorio de parte y violación del art. 309 LEC en concordancia con el art. 24 CE. 3.- Inadmisión de la más documental requerida a la parte demandante por falta de disponibilidad y violación del art. 217.7 art. 328.1 y 2 dela LEC en concordancia con el art. 24CE. 4.-Inadmisión de la prueba sobre la tacha y ausencia de interrogatorio del perito y violación de los art.s 343 y 347 LEC en concordancia con el art. 24CE. 5.- Inadmisión de todas las testif‌icales y violación del art. 360 LEC en concordancia con el art. 24CE. 6.- Falta de motivación por la inadmisión de las pruebas. 7.- Reconocimiento intrapetita en el auto de aclaración. Reconoce que no hay prueba de que los gastos sean de explotación cuando el órgano a quo quien ha impedido la práctica de la prueba.

Alegaciones de fondo : 1.- Infracción de Ley : Una estipulación utilizada por una concesionaria esta sometida a control de abusividad ( art. 10. 3 LGDCU y 81.3 TRLGDCU ). Prohibición de prejuzgar. 2.- Infrapetita por no pronunciarse enriquecimiento injusto.

  1. - Incongruencia interna y por error relativa a la legitimación activa. La empresa privada " SNLF, S.A. " carece de titulo concesional desde el 29/07/2018 .

En base a dichos motivos solicita se decrétela nulidad de actuaciones por indefensión ordenando la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento procesal oportuno de admisión de pruebas; o subsidiariamente se estime íntegramente le recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Resolución de los motivos de apelación.

Alegaciones por infracción procesal : 1.- Inadmisión generalizada de prueba necesaria y nulidad de actuaciones por indefensión. 2.- En el Auto de complementación el órgano a quo mantiene que no procede procede el complemento porque la sentencia no considera probado el hecho que sirve de base para una posible invocación de la doctrina de enriquecimiento injusto: que los gastos que se le quieren repercutir en realidad van destinados a sufragar los gastos de explotación del negocio portuario. La demandada sostiene que se pretende calif‌icar de gasto de mantenimiento lo que en realidad es de explotación propia del puerto y por este motivo considera que la actora pretende enriquecerse injustamente. En la sentencia se dedica el fundamento tercero a tal cuestión y se concluye que el informe pericial que se acompaña a la demanda es suf‌iciente para acreditar que el tipo de gastos que se repercute no es de explotación privada del puerto sino de mantenimiento. Por ello se concluye que esos gastos se adecúan al art. 9 del Reglamento. Alega la recurrente que el juez a quo no puede fundamentar su decisión en la falta de prueba cuando el mismo ha impedido su práctica. Inadmisión del interrogatorio de parte y violación del art. 309 LEC en concordancia con el art. 24 CE. 3.- Inadmisión de la más documental requerida a la parte demandante por falta de disponibilidad y violación del art. 217.7 art. 328.1 y 2 dela LEC en concordancia con el art. 24CE. 4.- Inadmisión de la prueba sobre la tacha y ausencia de interrogatorio del perito y violación de los art.s 343 y 347 LEC en concordancia con el art. 24CE . 5.- Inadmisión de todas las testif‌icales y violación del art. 360 LEC en concordancia con el art. 24CE . 6.- Falta de motivación por la inadmisión de las pruebas. 7.- Reconocimiento intrapetita en el auto de aclaración. Reconoce que no hay prueba de que los gastos sean de explotación cuando el órgano a quo quien ha impedido la práctica de la prueba.

Efectivamente tal y como cita la recurrente la STS de 10 de julio de 2015 recoge: "Como declara entre otras las sentencias de esta Sala de 14 de julio de 2010, rec 1914/2006, y 29 de noviembre de 2010, rec. 361/2007, citadas en la de 27 de septiembre de 2012, para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, que pueda operar en el campo de la legalidad ordinaria es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material en el sentido de que la parte afectada quede privada de la posibilidad de justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o replicar las posiciones contrarias en el ejercicio del principio de contradicción (TCSS 169/96 de 29 de octubre, 101/99 de 31 de mayo, 159/02 de 16 de septiembre). Se exige, por consiguiente, que la prueba sea decisiva en términos de defensa, lo que sólo sucede en el caso de que, de haber sido tomada en consideración, la resolución f‌inal del proceso hubiera podido ser distinta con efecto favorable para quien denuncia infracción de derecho fundamental (TCSS 219/1988 de 17 de diciembre, 159/2002 de 16 de septiembre). Y la misma exigencia de demostrar que la práctica de la prueba omitida hubiera tenido trascendencia decisiva (valor...

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