SJS nº 1 188/2022, 30 de Junio de 2022, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:6427
Número de Recurso827/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00188/2022

CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: RMS

NIG: 07026 44 4 2021 0002355

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000827 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Nuria

ABOGADO/A: MARIA ANGELES GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VADELLA BEACH, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CELESTINO AGUILERA BURGOS

SENTENCIA Nº 188/22

En Ibiza, a 30 de junio de 2022

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 827/2021 seguidos a instancia de Dª. Nuria frente a VADELLA BEACH, S.L., sobre despido, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Tuvo entrada en este Juzgado, demanda de despido en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la propia demanda.

SEGUNDO

- Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el día 04/05/2022, compareciendo las partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se ratif‌icó en su demanda, desistiendo de la petición de declaración de nulidad del despido.

La parte demandada se opuso a la demanda por las razones que son de ver en el soporte digital incorporado a los autos cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La demandante Dª. Nuria ha prestado servicios por cuenta de la empresa VADELLA BEACH, S.L, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo-discontinuo, con antigüedad de 03/04/1991 con la categoría de cocinera y salario diario de 54,11 euros brutos sin inclusión del plus transporte con inclusión de pagas extras. (no controvertido, contrato, nóminas).

SEGUNDO

- El 22/07/2019 la demandante inició un proceso de IT con el diagnóstico de vértigo periférico posicional (documento nº 3 actora, parte baja IT doc. 2 empresa).

TERCERO

- En fecha 23 de junio de 2020 el INSS dictó la siguiente resolución: " una vez agotada con fecha 20-07-2020 la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida, el director provincial del INSS, ha resuelto conceder la prórroga de la prestación, inicialmente por un plazo máximo de hasta 180 días [...]. A partir del día 1 de agosto de 2020, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que su empresa tiene concertada la protección de la incapacidad temporal le pagará directamente la prestación, por lo que debe presentar una solicitud en dicha mutua ". La mencionada resolución fue notif‌icada a la actora en fecha 05-10-2021 (doc. 4 ramo prueba parte actora).

CUARTO

- Mediante resolución de fecha 27de enero de 2021 el INSS acordó lo siguiente: " Se le ha efectuado una nueva valoración médica para evaluar esta situación de prórroga y, teniendo en cuenta la información obtenida en esta valoración, se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 26-01-2021.Durante la tramitación de este expediente se prolongan los efectos económicos de la prestación de IT, que seguirá cobrando como hasta ahora ". La mencionada resolución fue notif‌icada a la actora en fecha 05-10-2021 (doc. 5 ramo prueba parte actora).

QUINTO

- Mediante resolución del INSS de fecha 19 de mayo de 2021 notif‌icada a la actora en fecha 05-10-2021 se acordó denegar a la actora la prestación de incapacidad permanente por " No alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente " (doc. 6 ramo prueba parte actora).

SEXTO

- La hija de la actora, Vicenta, llamó a la empresa tras recibir en fecha 05-10-2021 la denegación de la IP por parte del INSS relativa su madre, sin que conste que la empresa procediera a su reincorporación, acudiendo la actora a su abogada en octubre cuando dejó de cobrar las prestaciones de la Mutua. Asimismo, la hija de la actora en fecha 06-10-2021 reenvió por correo electrónico a la asesoraría laboral de la empresa los documentos que le había notif‌icado el INSS en fecha 5 de octubre de 2021 respecto de la denegación de la IP (doc. 8 ramo prueba parte actora, testif‌ical Dª Vicenta, interrogatorio actora).

SÉPTIMO

- En fecha 1 de marzo de 2014 D. Jose Manuel y la mercantil VADELLA BEACH SL suscribieron contrato de arrendamiento de Locales de Negocio (contrato).

OCTAVO

- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería Baleares (no controvertido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditación fáctica: En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio, en especial de las que se han reseñado en cada hecho probado para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO

Acción de despido: En primer lugar, alegó la demandada caducidad de la acción de despido, por entender que habiéndose suspendido la relación laboral, como f‌ija discontinua, el día 20 de setiembre de 2020, en la temporada correspondiente al año 2021, la actora no acudió a su puesto de trabajo en el inicio de dicha temporada y tampoco planteó la reclamación por despido en los términos establecidos en el artículo 8º, apartado 5.2 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares.

Sin embargo, en este caso tal alegación no puede ser acogida toda vez que, durante ese periodo, esto es, tanto del día 20 de septiembre de 2020 como en el inicio de la temporada del año 2021 la actora se hallaba en situación de IT, habiéndose prorrogado los efectos hasta el día 5/10/21 en que le fue denegada la IP y, por tanto, su contrato se hallaba suspendido ex art. 45 c) ET, por lo que no se produjo en el inicio de la temporada del año 2021 ningún despido ni ausencia de llamamiento que la actora tuviese que reclamar.

En efecto, en caso de que el trabajador se encuentre en IT y durante el periodo de tramitación del expediente de IP, el plazo para reclamar por despido se computa desde la fecha del alta médica ( STS 8-06-92) o fecha de la denegación de la IP, pues mientras tanto se encuentra el contrato en suspenso ( STSJ Sevilla 21-1-00) siendo su situación la de asimilada al alta ex art. 36.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Por tanto, no se puede entender que se produjo ningún despido por ausencia de llamamiento...

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