SAP Vizcaya 900003/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900003/2023
Fecha11 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV/: 48.04.1-21/005253

NIG CGPJ: 48020.70.2-2021/0005253

Rollo apelación menores 51/2022

Atestado n.º: NUM000

O.Judicial Origen: Juzgado de Menores nº 1. Bilbao

Procedimiento: Expediente de reforma 128/2021

Apelantes: Luis Francisco y Eva

Abogados: JESUS MARIA AMUNATEGUI BARANDIKA y VICENTE RONCERO GALLO

Apelado: Isabel

Abogado: MARIA ICIAR ANGULO FUERTES

SENTENCIA N.º 900003/2023

ILMA./ILMOS. SRA./SRES.

D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

  1. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

  2. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 11 de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Primera-, los presentes autos de Expediente de Reforma, seguidos con el número 128/21 ante el Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao por hechos calif‌icados como delitos de asesinato y delito de robo con violencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Agustín Pueyo Rodero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao, en el expediente de reforma 128/2021 dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2022, complementada posteriormente por auto del día 21 de octubre de 2022.

El fallo de la sentencia, en la parte que interesa, dice textualmente:

"Que DEBO DECLARAR RESPONSABLE, y en consecuencia, DEBO CONDENAR a D. Luis Francisco, como autor responsable de UN DELITO de ASESINATO, previsto en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 139, en relación con el artículo 138 del Código Penal, y de UN DELITO de ROBO con VIOLENCIA, previsto en el artículo 237, en relación con el ordinal primero del artículo 242 del mismo texto legal, a la medida de INTERNAMIENTO en RÉGIMEN CERRADO de 7 AÑOS y 6 MESES, y a la medida de LIBERTAD VIGILADA de CUATRO AÑOS y SEIS MESES.

Compútese, a efectos de liquidación, el periodo de cumplimiento de la medida de Internamiento en Centro de Reforma desde el 3 de abril de 2021.

Igualmente, y en concepto de Responsabilidad Civil, Luis Francisco indemnizará solidariamente con su progenitora materna Dña. Eva, como responsables civiles subsidiaria, a Dña. Isabel, por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento de su pareja sentimental Avelino, en la cantidad de 120.000,00 euros; a Dña. Miriam, por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento de su padre Avelino, en la cantidad de 40.000 euros; y a D. Bernardo, por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento de su padre Avelino, en la cantidad de 40.000 euros; con aplicación del interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Francisco, al pago de las Costas Procesales causadas en el presente procedimiento, incluyendo las generadas por la Acusación Particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las defensas de Luis Francisco y de Eva en base a los argumentos que en el correspondiente escrito se esgrimen.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tras los oportunos trámites se señaló día para celebración de vista para la resolución del recurso, acto que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y comparten por completo los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del menor D. Luis Francisco, se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa que le condenó, como autor de un delito de ASESINATO y un delito de ROBO CON VIOLENCIA, a la medida de INTERNAMIENTO CERRADO durante 7 años y 6 meses, y LIBERTAD VIGILADA durante 4 años y 6 meses; con arreglo a los siguientes motivos :

1) Infracción de normas y garantías procesales, porque no se ha realizado correctamente la reproducción de las declaraciones prestadas por los dos mayores ante el Juzgado de Instrucción, tal y como acordó la sentencia de esta Audiencia por la que declaró la nulidad de la primera sentencia del Juzgado de Menores. Asímismo, que en lugar de dictar segunda sentencia, se dicta auto complementando la primera sentencia, sin modif‌icar el resto de la valoración de la prueba en la misma.

2) Infracción procesal, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente de un juez imparcial, por admitir la práctica de pruebas por las acusaciones, reproducción de tres vídeos con declaraciones testif‌icales de los dos mayores de edad, no interesadas en sus escritos de calif‌icación y habiendo precluido el momento para ello. Y porque en la grabación de un momento de interrupción de la vista, se escucha al Ministerio Fiscal decirle al Magistrado que los citados testigos mienten asintiendo este último y le ofrece remitirle a su correo electrónico privado dichas grabaciones; así como las transcripciones de las mismas, que no se encuentran incorporadas al procedimiento.

3) Infracción del principio acusatorio, porque se incorporan a los hechos probados extremos esenciales no ref‌lejados en los escritos de acusación.

4) Falta de mínima valoración de las declaraciones reproducidas de las dos personas mayores de edad.

5) Quebrantamiento de garantías procesales, por utlizarse como prueba declaraciones supuestamente espontáneas de los implicados inicialmente.

6) Error en la valoración de la prueba e infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en relación con la contradicción entre la entidad de las heridas sufridas por el f‌inado y las declaraciones de los testigos presenciales, la inexistencia de prueba de sangre de este ultimo en la ropa del recurrente y la falta de prueba de un plan preconcebido entre los tres jóvenes implicados en el hecho.

7) Falta de motivación de la valoración de las pruebas de descargo con infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, arts. 24,9.3 y 120.3 CE.

8) Infracción del ordenamiento jurídico, por falta de prueba de alguna f‌igura de coparticipación respecto al recurrente.

Solicitando bien la nulidad del juicio y de la sentencia a f‌in de ser celebrado de nuevo con un juez distinto, bien la revocación de la misma y el dictado de sentencia absolutoria.

Por todo lo cual peticiona la declaración de nulidad parcial de la sentencia y del acto del juicio oral a f‌in de ser celebrado por Magistrado diferente o, subsidiariamente, la estimación del recurso, la revocación de la condena y la absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se oponen al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia.

La defensa de la responsable civil, madre del menor, solicita la aplicación del art. 61 LORPM en orden a la moderación de su responsabilidad civil, con la oposición del resto de partes.

Con carácter general, la Sala considera totalmente asumibles las acertadas citas de jurisprudencia penal, doctrina constitucional y del TEDH que hace el recurrente, si bien ya podemos avanzar que su aplicación al supuesto recursivo no permite vislumbrar la existencia de infracción procesal alguna que cause indefensión, ni error relevante en la apreciación de la prueba que tiña de insuf‌iciente el edif‌icio probatorio de cargo construido en la sentencia de instancia, completada con el auto posterior.

SEGUNDO

CUMPLIMIENTO DE NUESTRA SENTENCIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Habida cuenta de que la defensa letrada del menor acusado había solicitado como documental el testimonio de las Diligencias Previas número 474/2021 seguidas en el Juzgado de Instrucción 1 de Barakaldo en las que, entre otras declaraciones, constaban las prestadas como investigados de Eladio e Ernesto, los dos mayores propuestos como testigos para la vista de menores, admitidas en el auto de señalamiento, tanto las testif‌icales como la lectura, reproducción de las declaraciones como investigados, -que exigían, dado su soporte videográf‌ico, su visionado en sala ante todas las partes- y no se practicaron, estimamos, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Francisco contra la sentencia de fecha 12/05/2022, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao, y acordamos la nulidad parcial del juicio, a f‌in de ser subsanado el defecto procesal advertido y, con su resultado, el Ilmo. Sr. Magistrado completase la sentencia dictada valorando las pruebas a reproducir .

La forma de dar cumplimiento a la misma, elegida por el Ilmo Sr. magistrado de instancia es la de un auto citando en el primer fundamento de derecho el art. 161 LECRIM, que está pensado más propiamente para supuestos de aclaración u omisión de sentencias, pero no para los supuestos de nulidad parcial declaradas por un tribunal de apelación por falta de practica y valoración de pruebas propuestas y admitidas en forma. Aunque en el segundo fundamento y en el dispositivo incorpora a la sentencia un fundamento jurídico adicional que, en conjunto, cumple sustancialmente con lo ordenada por nosotros en la sentencia indicada.

De modo que, dejando de lado el, accesorio, nomen iuris de la resolución que se integra en la primera sentencia, la Sala considera que no existe ningún tipo de infracción en lo relativo al cumplimiento de la reproducción de las declaraciones prestadas por los dos mayores ante el Juzgado de Instrucción en el que se tramitan las diligencias por asesinato contra ellos. Ni por exceso, ni por defecto.

  1. - Desde luego, que no consideramos que, si los citados mayores de edad declararon en dos ocasiones cada uno en fase de instrucción se reprodujeran en el juicio de menores ambas mediante el visionado de...

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