STSJ Comunidad de Madrid 135/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2023
Fecha04 Abril 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0091322

Procedimiento Recurso de Apelación 167/2023

Materia: Contra la salud pública

Apelantes: Dña. Regina

PROCURADOR Dña. ALEJANDRA GARCIA GARCIA

D. Teodulfo

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 135/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 111/2023, procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Teodulfo, mayor de edad, de nacionalidad peruana, con NIE NUM000, vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de prisión provisional, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; asimismo Regina, también mayor de edad, de la misa nacionalidad, con NIE NUM001, vecina de DIRECCION000, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional y cuyas demás circunstancias asimismo constan. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 609/2022, condenatoria por delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 13 de diciembre de 2022, por parte de ambos penados, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dña. María del Carmen Olmos Gilsanz y Dña. Alejandra García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido en virtud de atestado policial, por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Coslada, por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia, dictándose Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2022, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO.- Con fecha 4 de agosto de 2021, el acusado, Teodulfo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cuyas circunstancias personales ya han sido reseñadas, en situación irregular y del que no consta debidamente acreditado su arraigo en España, actuando en connivencia con la también acusada Regina, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cuyas circunstancias personales ya han sido reseñadas, en situación regular en España, y sin que conste que tenga arraigo en nuestro país, acudió a la sede de la empresa courier DIRECCION001, sita en la AVENIDA000 n° NUM002, nave NUM003, de DIRECCION002 (Madrid), para remitir un paquete con destino a Cali (Colombia), trasladándole para ello la acusada Regina en un vehículo de alquiler, la cual, a través del sistema de mensajería WhatsApp le facilitó previamente en los datos del destinatario del envío.

SEGUNDO.- El 6 de agosto de 2021 funcionarios del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil del Aeropuerto de Madrid comprobaron que él envió contenía, ocultos en dos juguetes, cuatro bolsas con una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser clorhidrato de 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA-HCI), con un peso neto total de 1.105,14 gr y riqueza del 85% (939,37 gr de sustancia pura), que hubiera podido alcanzar un valor de 40.956,53 euros.

Los acusados tenían en su poder la referida sustancia con el fin de enviarla a Colombia para distribuirla a terceras personas a cambio de la correspondiente compensación económica.

La 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA-HCI) figura en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.

TERCERO.- Con fecha 11 de agosto de 2021 el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid acordó la entrega vigilada a Colombia del paquete, la cual resultó infructuosa al no presentarse nadie a recogerlo en el lugar indicado en el envío.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Teodulfo y a Regina como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a cada uno de ellos, a las penas de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 122.869,5 euros, debiendo abonar las costas procesales por partes iguales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de ambos penados, disconformes con la citada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, de los que se confirió traslado a las demás partes, formulando las alegaciones que constan incorporadas al Rollo de Sala, y cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal, donde tuvo entrada la causa el día 10 de marzo de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 4 de abril, en que se ha celebrado, formándose la decisión unánime del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Regina, impugna la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - Como consideración preliminar resume que la recurrente no participó en los hechos por los que ha sido condenada; que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia; que la pena impuesta es absolutamente desproporcionada; y que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales de Regina, basándose su condena solamente en el contenido de unos mensajes que proceden de un teléfono móvil que no le pertenece.

  2. - A continuación, con cita del artículo 368 del Código Penal , sostiene que la apelante no ha realizado ninguna de las actuaciones que recoge el precepto, ni estuvo en posesión de la sustancia. De forma subsidiaria, sus circunstancias personales la haría beneficiaria de una pena inferior en grado.

  3. - Como siguiente motivo alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales junto con el error en la valoración de la prueba.

    I - Vuelve a insistir en que se ha vulnerado su presunción de inocencia y alega que Regina se limitó a trasladar a Teodulfo en coche porque éste carecía de carnet de conducir. Había conocido a una tercera persona, llamada Esperanza, que le comentó la posibilidad de ganar dinero con un trabajo dedicado al envío de paquetes. Regina simplemente se dedica al traslado de personas, y cobra por su trabajo de conductora, pero no recibe ningún extra por la labor que realiza Teodulfo. No obtiene beneficio alguno. Ha sido, en todo caso, una "favorecedora del favorecedor", un instrumento, una intermediaria y por lo tanto cometió únicamente "actos de favorecimiento del favorecedor del tráfico" (pág. 5).

    II - En cuanto al error en la valoración de la prueba destaca que la titularidad del móvil desde el que se envían los mensajes no le pertenece, y este punto no se ha considerado lo suficiente. Solo se dedicaba al transporte de personas, y sin embargo se le ha otorgado el papel de "mula" sin que resulte posible acreditar su contacto con la sustancia ni su posesión. Se obvia completamente la existencia de una tercera persona que es la que da las órdenes y la que gestiona los envíos de sustancias estupefacientes.

  4. - En el último motivo encadena diversas consideraciones personales que pasan por alegar que Regina ha estado siempre a disposición de la Justicia; tuvo el papel de investigada de forma tardía; es madre de dos hijos menores de edad; se encuentra en la actualidad en paro; su familia reside en Madrid; y no tiene antecedentes computables.

    Por todo ello concluye que, en caso de no resultar absuelta, es "merecedora de una pena de prisión inferior en grado en virtud del artículo 362, párrafo segundo, y del artículo 21 CP".

SEGUNDO

La defensa de Teodulfo articula su recurso sobre las alegaciones que resumimos a continuación:

  1. - Infracción del artículo 368 del Código Penal . Señala en este epígrafe que el apelante desconocía el contenido del paquete, pues lo único que sabía era que portaba cosas de niños. Por ello, no ha realizado actos de cultivo, elaboración o tráfico, como tampoco ha promovido, favorecido o facilitado el consumo ilegal de drogas. Se trata de un chico joven, sin antecedentes penales y con arraigo en España. Todo son conjeturas y por lo tanto ha de ser absuelto o debe ser rebajada su condena.

  2. - En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba. Señala que se infiere como prueba de cargo el contenido de los mensajes de WhatsApp, y de los mismos no puede inferirse sin género de dudas, que las...

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