STSJ Comunidad de Madrid 141/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2023
Fecha11 Abril 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0113709

Procedimiento Recurso de Apelación 199/2023

Materia: De las lesiones

Apelante: D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 141/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Manuel Suárez Robledano

D. Francisco José Goyena Salgado

En Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 133/2023, procedentes de la Sección Décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Pura, mayor de edad, natural de la República Dominicana, con NIE NUM000, vecino de Madrid, en situación regular en España, ejecutoriamente condenado con anterioridad por sendos delitos de lesiones, en Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal Nº 26 de Madrid en fecha 21/04/2015, y por el Jugado de lo Penal Nº 36 de Madrid en fecha 12/01/2017, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 52/2023, condenatoria por delito de lesiones con instrumento peligroso, dictada por dicha Sección en fecha 27 de enero de 2023 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Salamanca Álvaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 250/2021, instruido en virtud de atestado elaborado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por el Juzgado de Instrucción Num. 53 de Madrid, por delito de lesiones, dictándose Sentencia en fecha 27 de enero de 2023, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Se declara probado que D. Pura, mayor de edad ( NUM001/70), natural de República Dominicana, con NIE n° NUM000, en situación regular en territorio español, con antecedentes penales computables derivados de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, sentencia firme de fecha 21.4.2015 PA 115/2014 , Ejecutoria penal 1877/2015 por delito de lesiones cometido en fecha 20.6.2009 a la pena de seis meses de prisión, cumplida en fecha 23.8.2019; y sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, sentencia firme de fecha 12.1.2017 PA 640/205 , Ejecutoria penal 311/2017 por delito de lesiones y maltrato familiar cometido en fecha 13.11.2014 a la pena de seis meses de prisión , cumplida en fecha 23.8.2019; sobre las 23:20 horas del día 8/2/2021, se encontraba en el rocódromo de la calle Antracita, en el que también se hallaba D. Severiano, con unos amigos bebiendo, acercándose a ellos diciéndoles que se fueran que le estaban molestando, marchándose el Sr. Pura, para volver a los pocos minutos portando en su mano derecha un cuchillo de grandes dimensiones y, sin previo aviso y de forma sorpresiva, agredió con el mismo a D. Severiano en la cara causándole un profundo corte en la mejilla izquierda.

El acusado causó a D. Severiano, lesiones consistentes en herida incisa en la mejilla izquierda con apertura a cavidad oral con sección de musculatura orbicular. Las citadas lesiones requirieron de tratamiento médico consistente en sutura de la herida, curando 15 días de los cuales 7 de ellos fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, una cicatriz en mejilla izquierda de aproximadamente 8 cm de longitud muy visible a simple vista (15 puntos).

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Pura, como autor responsable de un delito de lesiones, del art. 147.1 , 148.1 art. 150 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22. 8º del Cp . a la pena CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION. Así como al pago de las costas procesales.

Dicha pena lleva aparejada por ministerio del art. 56 del C.P . la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 57 y 48 del Código Penal , el acusado no podrá aproximarse a D. Severiano a su domicilio, lugar de trabajo ni cualquier otro que el mismo frecuente debiendo guardar una distancia no inferior a 500 metros ni comunicarse con él por ningún medio o procedimiento durante el plazo de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil D. Pura, indemnizará a D. Severiano por las lesiones que le causó en 1.100 euros, y en la cantidad de 19.021,54 euros por la secuela consistentes en previsible cicatriz en mejilla izquierda de aproximadamente 8 cm de longitud (15 puntos). Las citadas cantidades devengarán el interés legal de mora procesal previsto en el art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de las penas impuestas, le será de abono al penado el tiempo que hubiese estado preventivamente privado de libertad y de derechos por esta causa.

Se decreta el comiso del cuchillo intervenido

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal al no existir otra acusación personada. De acuerdo con el contenido del informe que consta incorporado al Rollo de Sala, el Ministerio público entiende que la sentencia analiza la prueba de forma armónica y coherente, y que la alegación de la eximente incompleta ha de verse desestimada al coincidir con los argumentos que ha constan en la Sentencia recurrida para entender que no concurren los elementos que configuran dicha circunstancia.

El conocimiento del recurso corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el día 24 de marzo de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 11 de abril, en que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. -En primer lugar, considera que concurre error en la valoración de la prueba. Expone el recurso que el acusado siempre negó haber agredido a Severiano, y de las declaraciones testificales prestadas en juicio cuanto puede deducirse es aue se enfrentó a un grupo numeroso de personas y que se produjo una pelea. Esto fue también corroborado por las declaraciones de los funcionarios policiales, y se puede comprobar con el atestado policial. Añade que hay una serie de elementos objetivos que la Sala no ha tenido en cuenta: los cristales rotos en el suelo; la herida del acusado en un dedo de la mano izquierda; la inexistencia de huellas dactilares en el cuchillo; la inexistencia de restos de sangre en la ropa ni en las manos del acusado. Todo ello pone en duda la versión que atribuye a Pura el ataque sorpresivo al lesionado. Este ni siquiera sabía la causa de su herida (según se puede comprobar con sus declaraciones en la Comisaría), y la declaración del testigo Juan Antonio no puede considerarse convincente.

  2. - El segundo motivo pasa por la alegación de la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución . Se limita a manifestar en este motivo el recurso que no existe en las actuaciones prueba de cargo o prueba indiciaria, que según las pautas del Tribunal Constitucional pueda derrumbar la presunción de inocencia que no es una mera regla instrumental ni accesoria, sino un verdadero derecho fundamental.

  3. - A continuación, como último motivo del recurso, se alega la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa. Según el recurso, y para el supuesto de que fuesen desestimados los dos motivos anteriores, ha de tenerse en cuenta que el acusado se vio atacado por varias personas que le arrojaron cristales de botellas rotas, y que en un forcejeo con dos de ellas, intentando defenderse, hirió accidentalmente a Severiano. La lesión por lo tanto, no fue intencionada, sino consecuencia de un movimiento descontrolado durante el forcejeo. No puede afirmarse que concurra desproporción en el medio empleado puesto que eran varios los atacantes.

Por todo ello concluye suplicando que se dicte resolución absolviendo al apelante con todos los pronunciamientos favorables, o, en su caso, se le condene como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de dos años de prisión.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, y dados los términos en los que se desarrolla el presente recurso, resulta procedente invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación,...

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