STSJ Comunidad Valenciana 169/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
Número de resolución169/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

SENTENCIA NUM: 169/2023

En el recurso de ordinario núm. AP-511/2021, interpuesto como parte apelante por URBANA CRESCENDO S.L. y CORPORACIONES DE INVERSIONES LIS S.L. representadas por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y dirigido por el Letrado Dña. MARÍA DOLORES MORATA HIGÓN interpone recurso contra " sentencia núm. 199/2021 de 26 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado C.A. núm. 2 de Valencia (PO 507/2019) que desestima el recurso contra resolución de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Alaquàs de fecha 26 de septiembre pasado (EXP. 2493/2019), por la que resolviendo el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de aprobación de la Cuenta de Liquidación Definitiva de la Unidad de Ejecución C.1, desestima en su totalidad el formulado en nombre de Urbanas Crescendo, S.L., y estima parcialmente el interpuesto en nombre de Corporación de Inversiones Lis, S.L., al tiempo que aprueba la mencionada cuenta con la corrección del error material referido en el acuerdo".

Habiendo sido parte en autos como parte AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS representada por la Procuradora Dña. ELISA PRADAS TORRES y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GIL SIURANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - Habiéndose recibido el recurso a prueba, se admitió la propuesta y quedó el proceso pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Que en el transcurso de la gestión y ejecución de las obras de urbanización de la U.E. C1 del Plan General de Ordenación Urbana, todo ello por el sistema de gestión directa municipal. Por el Ayuntamiento de Alaquàs, en el año 2008, fue tramitada y aprobada la Cuenta de Liquidación Provisional Modificada de la citada Unidad de ejecución.

  2. Dicha Cuenta de Liquidación Provisional, fue recurrida por los ahora actores dando lugar a sentencia desestimatoria nº 117/2011 dictada en PO 646/2008 seguido ante el Juzgado nº 9 de lo Contencioso Administrativo de Valencia y posterior sentencia nº 966 de fecha 25 de noviembre de 2016 dictada en Recurso de Apelación nº 01/002116/2011 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV. En los procedimientos judiciales seguidos, por la parte recurrente se plantearon distintas cuestiones tales como la aplicación de IVA incorrecto, eliminación de múltiples partidas de obra, honorarios de seguridad y salud, cuestiones sobre la compensación de indemnizaciones en la cuenta de Liquidación por edificaciones preexistentes. etc.

  3. La sentencia nº 966/2016, estimo parcialmente el recurso planteado por la parte recurrente; admitiendo única y exclusivamente en el apartado 2ª de su fallo, la necesidad de eliminar de los costes de urbanización, el incremento de la partida relativa a demoliciones por el tratamiento de determinadas construcciones de fibrocemento (copia de la antes mencionada resolución judicial que obra en el expediente en los folios 1-10 y forma parte del documento nº 1). Dicho incremento de 86.452,68€ se deriva de la diferencia entre el importe previsto para las demoliciones en el Proyecto de Urbanización inicial de 75.571,50€ (folio 12) y el coste final incluido el tratamiento del fibrocemento de 162.024,18€. Así consta en la copia de la memoria del Proyecto de Urbanización Modificado redactado por el arquitecto D. Jose Enrique que obra en el expediente en el folio 13.

  4. Una vez finalizada la gestión y la ejecución de las obras de urbanización de la U.E. C.1; por el Ayuntamiento de Alaquàs en el año 2012, fue tramitada y aprobada la Cuenta de Liquidación Definitiva de la citada Unidad de Ejecución. En dicha cuenta se introdujeron, todos los costes, tanto de gestión como de ejecución de obras habidos. No se introdujo variación alguna relativa al coste de retirada del fibrocemento manteniéndose el mismo, dado que la sentencia dictada en PO 646/2008 seguido ante el Juzgado nº 9 de lo Contencioso había desestimado en su totalidad las pretensiones de los recurrentes; y la resolución del Recurso de Apelación frente a la misma, no había sido resuelto.

  5. La citada Cuenta de Liquidación Definitiva, que por otro lado, seguía poseyendo conceptualmente las mismas partidas, IVA, compensación de estas y costes; manteniéndose los costes en la partida de demoliciones derivados de la retirada del fibrocemento por un importe de 86.452,68€; fue recurrida por los ahora recurrentes, utilizando idénticos argumentos que los plasmados ya en su día en los procedimientos judiciales antes mencionados. Dichos recursos dieron lugar a sentencia nº 1/2015 dictada en PO 437/2012 ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia y sentencia nº 884 de fecha 3-1-2017 dictada en Recurso de Apelación 00193/2015 seguido ante la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV y con posterior inadmisión de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. En todas y cada una de las resoluciones, fue confirmada la Cuenta de Liquidación Definitiva de la U.E. C.1.

  6. En cumplimiento de la sentencia nº 966/2016 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, así como lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 en ejecución de esta. Por el Ayuntamiento de Alaquàs, al amparo de lo establecido en el art. 128.4 del Reglamento de Gestión Urbanística y art. 90.3.c) de la LOTUP, mediante Decreto de fecha 13-12-2018 fue incoado expediente de redacción de Nueva Cuenta de Liquidación Definitiva de la U.E.; debiendo incluir en la Cuenta de Liquidación Definitiva aprobada en 2012 de la que se adjunta copia y acuerdo de aprobación como conforme a la sentencia dictada, únicamente las modificaciones derivadas de la necesaria "no inclusión" en la misma de los sobrecostes relativos a retirada y tratamiento de fibrocemento, que visto el Proyecto Inicial y los costes finales, ascendían a la cantidad de 86.452,68€.

  7. Dicha Cuenta de Liquidación Definitiva Modificada, introduce la única variación impuesta por la resolución judicial que se ejecuta. La eliminación de las partidas de fibrocemento por importe de 86.452,68€. Es decir, exactamente lo que establece la resolución judicial. Se adjunta cuadro comparativo de la Cuenta de Liquidación Definitiva de 2012 y la Cuenta de Liquidación Definitiva Modificada como documento núm. 4. Del examen de una y otra Cuenta, puede perfectamente apreciarse que la variación antes del Saldo Deudor previo (que recoge el coste de la Actuación) se constata con una disminución del sumatorio de la columna "Repercusión Costes de Urbanización" en 86.452,68€. Dicho concepto en el año 2012 resultaba ascender a 1.087.833,02€, y en la rectificada en ejecución de sentencia resultaba ser 1.001.380,34€.

  8. Seguido el procedimiento por sus trámites, se dictaron por la Administración las resoluciones objeto de debate.

  9. No conformes ambas empresas, interpusieron recurso contencioso administrativo que fue turnado el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valencia (PO 507/2019). Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 26 de mayo de 2021, se dictó la sentencia núm. 199/2021 desestimando el recurso, siendo ésta objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante URBANA CRESCENDO S.L. y CORPORACIONES DE INVERSIONES LIS S.L. interpone recurso contra " sentencia núm. 199/2021 de 26 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado C.A. núm. 2 de Valencia (PO 507/2019) que desestima el recurso contra resolución de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Alaquàs de fecha 26 de septiembre pasado (EXP. 2493/2019), por la que resolviendo el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de aprobación de la Cuenta de Liquidación Definitiva de la Unidad de Ejecución C.1, desestima en su totalidad el formulado en nombre de Urbanas Crescendo, S.L., y estima parcialmente el interpuesto en nombre de Corporación de Inversiones Lis, S.L., al tiempo que aprueba la mencionada cuenta con la corrección del error material referido en el acuerdo".

SEGUNDO. -La sentencia apelada en el fundamento de derecho cuarto, tras fijar los hechos y posiciones de las partes, analiza tres cuestiones:

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